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2 El hecho imponible en el IVA

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Constituyen hechos imponibles del IVA la realización de las siguientes operaciones:

(i) Entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el TAI por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional (artículo 4 de le LIVA)1.

(ii) Las adquisiciones intracomunitarias de bienes y sus operaciones asimiladas (artículo 13 LIVA)2. Estas operaciones constituyen un hecho imponible propio y singular del IVA y son características del comercio intracomunitario de mercancías.

(iii) Las importaciones de bienes efectuadas en territorio comunitario a través del TAI (artículo 17 de la LIVA)3 cualquiera que sea el destino de los bienes y la condición del importador.

Las operaciones que se sitúen al margen de las relacionadas anteriormente no constituyen un hecho imponible propio del Impuesto, lo que no quiere decir que no puedan quedar gravadas por el mismo.

Un ejemplo claro de esto lo encontramos en las entregas intracomunitarias de bienes a las que nos referiremos con más detalle a lo largo del presente libro. En contra de lo que comúnmente se suele afirmar, este tipo de operaciones no constituyen un hecho imponible propio del impuesto. Las mismas no son más que entregas de bienes que son objeto de transporte o expedición fuera del TAI. En definitiva, el hecho imponible es el de entrega de bienes, con la particularidad de que existe un transporte de dichos bienes fuera del TAI. Es a ese hecho imponible al que hay que referirse en estos casos. Lo mismo se puede afirmar respecto de las exportaciones de bienes.

1. Correspondencia con el artículo 2 de la DIVA.

2. Correspondencia con el artículo 2, 3 y 4 de la DIVA.

3. Correspondencia con los artículos 2, 30 y 60 de la DIVA.

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