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3 Delimitación del concepto de comercio electrónico

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En primer lugar, y con el fin de realizar un correcto análisis de la tributación indirecta del comercio electrónico, se hace necesario delimitar su concepto o, al menos, clarificar lo que en este manual se entiende por comercio electrónico teniendo en cuenta que no es un libro sobre nuevas tecnologías.

Cuando utilizamos el concepto de “comercio electrónico” nos estamos refiriendo a las entregas de bienes o a las prestaciones de servicios realizadas a través de la red de internet. Es decir, a aquellas operaciones en las que internet es utilizado como el canal de comunicación entre un proveedor y sus clientes sin que haya un desplazamiento del cliente consumidor a las instalaciones de su proveedor como ocurre, por ejemplo, cuando un consumidor acude a un establecimiento a comprar determinados artículos.

Con el objeto de delimitar el concepto de comercio electrónico y sus implicaciones en el ámbito del IVA, se debe hacer una mención especial al grado de intervención humana en las operaciones. Uno de los requisitos fundamentales para que nos situemos en el ámbito del comercio electrónico, muy especialmente en lo que se refiere a las prestaciones de servicios online, es que el grado de intervención humana en los mismos ha de ser limitado.

Una prestación de servicios solamente podrá tener la calificación de servicio prestado por vía electrónica cuando en su prestación no haya intervención humana alguna (algo que probablemente no sea posible) o cuando dicha intervención humana pueda considerase como mínima1.

El criterio de intervención humana deberá evaluarse en función de la relación entre el proveedor del servicio y su cliente y sólo en relación con la prestación del servicio en cuestión. De esta manera, la existencia de una intervención humana constante relativa a una actividad administrativa o accesoria que consista en, por ejemplo, crear y mantener el sistema tecnológico que sirva para poder prestar el servicio no debería impedir que los servicios puedan ser considerados como servicios prestados por vía electrónica.

En el apartado relativo a las prestaciones de servicios por vía electrónica se analiza con más detalle la incidencia de la intervención humana en este tipo de operaciones.

Por lo que respecta a las entregas de bienes, en el presente libro nos referiremos a aquellas operaciones en las que el canal de comunicación entre el proveedor y sus clientes es internet en sus múltiples variantes (páginas web, plataformas digitales, redes sociales etc.). Este canal de comunicación deber ser el instrumento utilizado para que el proveedor y el cliente se pongan en contacto. Éste puede ordenar a través de internet que los bienes le sean entregados en una dirección concreta e incluso utilice internet para hacer el pago de los mismos.

El comercio electrónico está suponiendo una auténtica revolución en la forma en la que se hacen transacciones económicas. La compra de artículos o las prestaciones de servicios pueden hacerse de infinitas maneras, no solo a través de páginas web, ya sea del proveedor directamente o de plataformas digitales que facilitan las ventas online, sino también a través de las redes sociales.

A pesar de que todo tiene sus luces y sus sombras, las ventajas del comercio electrónico son inmensas mejorando los canales de distribución de las empresas y, sobre todo, revolucionando la forma en las que las empresas y sus potenciales clientes se comunican.

Como no puede ser de otra manera, toda revolución implica un cambio y todo cambio tiene, muchas veces, repercusiones económicas y, por supuesto, tributarias. Dichas repercusiones tributarias, por lo que respecta al ámbito del IVA, son objeto de análisis en los apartados siguientes.

1. “VAT and E-Services: When Human Intervention is Minimal”. Madeleine Merkx. International VAT Monitor, 2018 (Volume 29), N.º 1.

La Fiscalidad Indirecta del comercio electrónico

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