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III. Una norma para el futuro

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Con carácter general, la Ley entró en vigor el 10 de julio de 2021, al día siguiente de publicarse en el BOE6. Pero lo que ahora interesa resaltar es que la norma, pese a surgir acuciada por el auge del teletrabajo asociado a la pandemia, deja al margen sus problemas; adicionalmente, llama la atención que opte por no interferir de inmediato en las regulaciones sectoriales preexistentes. De este modo:

• En ningún caso la aplicación de esta Ley podrá tener como consecuencia la compensación, absorción o desaparición de cualesquiera derechos o condiciones más beneficiosas que vinieran disfrutando las personas que prestasen sus servicios a distancia con anterioridad.

• Se aplica a los contratos de trabajo preexistentes solo desde que pierdan su vigencia los convenios que venían aplicándose. Supletoriamente, a partir de 10 de julio de 20227.

• El acuerdo de trabajo a distancia o las adaptaciones de los preexistentes debía formalizarse en el plazo de tres meses desde que la Ley resultara de aplicación a la relación laboral concreta.

Respecto del trabajo a distancia como medida de contención sanitaria derivada de la COVID-19 aparece claramente esta renuncia legislativa a incidir sobre lo que está en curso:

Al trabajo a distancia implantado excepcionalmente en aplicación del artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, o como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la COVID-19, y mientras estas se mantengan, le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria.

En todo caso, las empresas estarán obligadas a dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario.

En su caso, la negociación colectiva establecerá la forma de compensación de los gastos derivados para la persona trabajadora de esta forma de trabajo a distancia, si existieran y no hubieran sido ya compensados8.

Estas últimas previsiones suscitan múltiples dudas. ¿No hay compensación de gastos si la negociación colectiva calla al respecto? ¿Es imposible resolver estas cuestiones a partir del significado que posee la nota de ajenidad o dependencia? ¿Tiene sentido que el Real Decreto-Ley precursor de la vigente Ley 10/2010 se dictara para afrontar los problemas suscitados por el trabajo a distancia durante la pandemia y que, justamente, quedase al margen de sus previsiones?

El trabajo a distancia: una perspectiva global

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