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Bolivia

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La Constitución de Bolivia de 2009 consagra directamente en sus artículos 16 y 20 la protección del agua como derecho fundamental, y en el capítulo V –sobre recursos hídricos (artículos 373 a 377)– reitera que el agua constituye un derecho fundamentalísimo para la vida, en el marco de la soberanía del pueblo, y que el Estado promoverá el uso y acceso al agua sobre la base de principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad y sustentabilidad, siendo los recursos hídricos en todos sus estados (superficiales y subterráneos) recursos finitos, vulnerables y estratégicos que cumplen una función social, cultural y ambiental, los cuales no podrán ser objeto de apropiaciones privadas, y tanto ellos como sus servicios no serán concesionados y estarán sujetos a un régimen de licencias, registros y autorizaciones conforme a la ley.

La Constitución precisa que el Estado boliviano protegerá y garantizará el uso prioritario del agua para la vida; por tanto, es deber del Estado gestionar, regular, proteger y planificar el uso adecuado y sustentable de los recursos hídricos, con participación social y garantizando el acceso al agua a todos sus habitantes. La ley podrá establecer las condiciones y limitaciones de todos los usos y reconocerá, respetará y protegerá los usos y costumbres de las comunidades, de sus autoridades locales y de las organizaciones (indígenas originarias o campesinas) sobre el derecho, el manejo y la gestión sustentable del agua, además de reconocer que las aguas fósiles, glaciales, de humedales, subterráneas, minerales y medicinales son prioritarias para el Estado, que deberá garantizar su conservación, protección, preservación, restauración, uso sustentable y gestión integral; puesto que estas son inalienables, inembargables e imprescriptibles.

De otra parte, se establece el deber del Estado de desarrollar planes de uso, conservación, manejo y aprovechamiento sustentable de las cuencas hidrográficas regulando el manejo y gestión sustentable de los recursos hídricos y de las cuencas para riego, seguridad alimentaria y servicios básicos, y respetando los usos y costumbres de las comunidades; para ello, debe realizar estudios para la identificación de aguas fósiles y la planeación de su protección, manejo y aprovechamiento sustentable.

Así mismo, los recursos hídricos de los ríos, lagos y lagunas que conforman las cuencas hidrográficas se consideran recursos estratégicos para el desarrollo y la soberanía boliviana por su potencialidad, por la variedad de recursos naturales que contienen y por ser parte fundamental de los ecosistemas. El Estado evitará acciones en las nacientes y zonas intermedias de los ríos que ocasionen daños a los ecosistemas o disminuyan los caudales, preservando el estado natural, y velará por el desarrollo y bienestar de la población, observando que todo tratado internacional que se suscriba sobre los recursos hídricos garantizará la soberanía del país y priorizará el interés del Estado, y resguardando de forma permanente las aguas fronterizas y transfronterizas para la conservación de la riqueza hídrica que contribuirá a la integración de los pueblos.

En sentencia de 2016, el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia (8 de noviembre de 2016) insiste en que el derecho al agua es un derecho fundamental que es una innovación de la Constitución Política del Estado de 2009, al introducir este derecho en el artículo 16, que establece que toda persona tiene derecho al agua, y en el artículo 20, que establece que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos, entre ellos el de agua potable, por lo cual el acceso al agua y alcantarillado constituyen derechos humanos. En ese sentido, el artículo 373 precisa que el agua constituye un derecho fundamentalísimo para la vida en el marco de la soberanía del pueblo, y que el Estado promoverá el uso y acceso al agua sobre la base de principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad y sustentabilidad.

El Tribunal indica que el derecho al agua tiene una dimensión individual, colectiva y general (de toda la humanidad). La jurisprudencia constitucional boliviana es extensa acerca de las dos primeras dimensiones, y establece el principio de prohibición de privación arbitraria de este derecho, ya sea por particulares, comunidades o cooperativas, concediendo en varios casos tutelas constitucionales por vulneración de este derecho, en aplicación de la doctrina constitucional de la prohibición de medidas de hecho.

En otra sentencia, el Tribunal Constitucional Plurinacional (5 de abril de 2012) precisó que el derecho al agua tiene una doble dimensión constitucional, como un derecho individual fundamental y como un derecho colectivo comunitario fundamentalísimo, que está reconocido en el texto constitucional, así como en instrumentos internacionales, cuya tutela y protección no debe responder a una visión antropocentrista y excluyente.

Estándar ambiental y derechos ambientales en posacuerdos de paz : algunos estudios de caso

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