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BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA

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* Abogado, magíster y doctor (Ph. D.) en Derecho. Profesor titular y director del Grupo de Investigación en Derechos Colectivos y Ambientales (GIDCA) de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia - Sede Bogotá. Correo: gmesac@unal.edu.co

1 Un precedente importante se puede fechar a comienzos de los años setenta del siglo pasado, cuando Sierra Club, organización ecologista estadounidense, demandó la protección de los árboles de la Sierra Nevada de California contra la compañía Disney, que pretendía construir un parque temático cerca al Sequoia National Park. A pesar de que el Tribunal Supremo negó los derechos de los árboles en votación 4-3, el magistrado Douglas lideró al grupo minoritario que consideró que los árboles estaban legitimados para estar frente a la Corte como recurso natural como podían estarlo otras personas jurídicas mediante apoderado. Véase Sierra Club v. Morton, 401 U. S. 727 (1972).

2 Dice la ley que existe y reconoce la íntima relación entre Whanganui Iwi y Te Awa Tupua; el pueblo tiene una interconexión inalienable con Te Awa Tupua, y su salud y bienestar funcionan de manera recíproca.

3 Es de recordar que el 4 de julio de 2018, el Tribunal Superior de Uttarakhand en Nainital resolvió una petición de 2014 sobre bienestar y protección de los animales, y declaró que “todo el reino animal (incluyendo aves y acuáticos) son personas y como entidades legales tienen derechos, y los seres humanos habitantes del estado de Uttarakhand tienen sus correspondientes deberes” (High Court of Uttarakhand at Nainital, 4 de julio de 2018).

4 Dice la Corte Constitucional que los derechos bioculturales son los derechos que resultan del reconocimiento de la profunda e intrínseca conexión y unidad que existe entre la naturaleza y la cultura de las comunidades étnicas e indígenas que los habitan, los cuales son interdependientes entre sí y no pueden comprenderse aisladamente, derechos que han sido reconocidos explícitamente en normas de carácter internacional; desde nuestra perspectiva, esta no es más que la visión ambiental de pueblos y sociedades tradicionales que incorpora la doble dimensión de interrelación entre ecosistemas y culturas.

5 Siguiendo la jurisprudencia de la Corte Constitucional en su Sentencia T-622/16, la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia STC4360-2018, define al bosque amazónico colombiano como un sujeto de derechos. En el mismo sentido, el Tribunal Administrativo de Boyacá (9 de agosto de 2018) declaró al páramo de Pisba sujeto de derechos.

6 Con base en argumentos jurídicos previos esgrimidos por Zaffaroni, juez de la Corte Suprema, la Cámara de Casación Penal de Argentina concedió un habeas corpus a una orangutana de Sumatra que llevaba dos décadas encerrada en el zoológico de Palermo, Buenos Aires, y resolvió, por unanimidad, que gozaba de derechos básicos tras ser declarada “sujeto no humano” y podía ir a un santuario en Brasil (Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 21 de octubre de 2015). El argumento central indicó que, a partir de una interpretación jurídica dinámica y no estática, “menester es reconocer al animal el carácter de sujeto de derechos, pues los sujetos no humanos (animales) son titulares de derechos, por lo que se impone su protección en el ámbito competencial correspondiente”.

Estándar ambiental y derechos ambientales en posacuerdos de paz : algunos estudios de caso

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