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Colombia

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En Colombia la Corte Constitucional (Sentencia T-622/16) reconoce al río Atrato como un sujeto de derechos. Este río se encuentra en el departamento del Chocó, al noroccidente de Colombia, y desemboca en el mar Caribe después de recorrer 700 km, de los cuales 500 son navegables. Se encuentra habitado especialmente por pueblos y comunidades afrodescendientes, indígenas y mestizas a lo largo y ancho de su cuenca, en el bosque húmedo tropical del Chocó biogeográfico, uno de los centros mundiales de máxima expresión de la diversidad biológica y cultural.

Este ecosistema ha venido siendo degradado y contaminado de manera grave por actividades extractivas de diverso tipo (incluyendo minería, destrucción de bosques tropicales, caza ilegal, cultivos de uso ilícito, entre otras), limitando las posibilidades de protección de múltiples derechos, en especial el derecho a un ambiente sano, la protección de la biodiversidad, el derecho al saneamiento básico, a la alimentación, a la vida digna y a la integridad física y cultural de los pueblos y comunidades étnicas y campesinas habitantes de la región.

Con el incumplimiento del deber estatal de proteger la diversidad cultural y natural de la nación colombiana, pueblos y comunidades afrodescendientes demandan por vía de tutela la protección de múltiples derechos desconocidos y violados, la cual se les negó en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y en segunda instancia por el Consejo de Estado.

En sentencia de revisión, la Corte reconoce los derechos de las comunidades demandantes destacando la obligación de proteger el ambiente para las generaciones presentes y futuras como uno de los objetivos fundamentales del Estado social de derecho colombiano, con su triple condición de principio organizador del orden jurídico, derecho fundamental y colectivo en cabeza de todos los asociados, y obligación tanto estatal como de la sociedad y de los particulares para garantizar su protección.

Para las comunidades étnicas indígenas y afrodescendientes, así como las campesinas ribereñas, el río Atrato y su cuenca hidrográfica es un territorio de especial significación, pues sus cosmovisiones tienen como eje de la vida y supervivencia física y cultural al río y al bosque húmedo tropical, junto con todos los demás elementos que integran su territorialidad. El río y los demás elementos ecosistémicos han sido violentados por los diversos actores armados, generalmente promovidos por agentes transnacionales, estatales y empresas nacionales, que en muchas ocasiones lo convierten en un cementerio para apropiarse de los bienes naturales y culturales de esta región.

Es pertinente recordar que los derechos del río, los bosques y demás elementos de su cuenca hidrográfica solo fueron reconocidos por la Corte Constitucional después de una larga lucha por su defensa contra distintas autoridades del Estado (el Legislativo, el Ejecutivo, el Judicial, los organismos de control) y empresas nacionales e internacionales, quienes en momentos previos lo han atacado, despojado y siguen apoyando diversas ilegalidades, y aun a pesar de la sentencia lo siguen haciendo.

Como afirman las comunidades y organizaciones étnicas y campesinas, fue gracias a las acciones de resistencia proactiva comunitaria y a la propia naturaleza, el río y los bosques, además del uso de recursos jurídicos, que lograron que la Corte reconociera sus derechos e intereses, los cuales existen desde tiempos inmemoriales pero que diversas autoridades del Estado (legisladores, Ejecutivo, jueces, organismos de control), empresas y particulares los han quebrantado y han impuesto una situación de daño, deterioro y contaminación a lo largo de toda la cuenca.

Al hacer el reconocimiento, la Corte destaca que el desafío más grande que tiene el constitucionalismo contemporáneo en materia ambiental tiene que ver con lograr la protección efectiva de la naturaleza (así como de la biodiversidad, las culturas y las formas de vida asociadas a ella), no solo por su utilidad material, genética o productiva, sino por ser una entidad viviente compuesta por otras múltiples formas de vida y representaciones culturales, que pueden ser sujetos de derechos individualizables, en cabeza de los Estados y las sociedades; al ser la naturaleza y el ambiente un elemento transversal del ordenamiento constitucional colombiano, son entidades merecedoras de protección en sí mismas y no solo objetos de dominación, explotación o utilidad.

Con lo anterior se comienzan a superar visiones sectoriales crematísticas (enceguecidas por la acumulación de riqueza) y se avanza en desarrollar el principio de pluralismo cultural y étnico que soporta una visión integral del mundo y de la vida en la cual los saberes, usos y costumbres de pueblos y comunidades étnicas y sus derechos bioculturales4 están asociados a los derechos que tienen para administrar y proteger autónomamente sus territorios, de acuerdo con sus propias leyes, costumbres y usos.

La Corte reitera la relación especial de los pueblos y comunidades étnicas con la territorialidad que ocupan, la cual, además de ser su principal medio de subsistencia, es un elemento integrante de su cosmovisión y religiosidad. Dentro de ella, las aguas y los bosques cumplen un papel preponderante, ya que son los elementos vitales para su supervivencia física y cultural. Así mismo, la Corte retoma sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la protección de pueblos y comunidades tradicionales, y la jurisprudencia propia de la Corte Constitucional, al precisar las obligaciones estatales respecto al derecho al agua, en particular las de disponibilidad, accesibilidad y calidad (Corte Constitucional, Sentencia T-570/92; Sentencia T-740/11; Sentencia C-035/16).

Desde nuestra perspectiva, la concepción de derechos bioculturales no es más que la aceptación por la Corte Constitucional de un concepto de ambiente en sentido amplio, es decir, la interacción y conexión dinámica entre los dos grandes subsistemas que lo conforman: los ecosistemas y las culturas que en ellos habitan; y de que son estas las que permiten que todavía existan los ecosistemas, bosques5, fauna6, aguas y suelos en su expresión de megadiversidad, como aún se encuentra en el Chocó biogeográfico y otros ecosistemas de Colombia habitados por pueblos y comunidades étnicas y campesinas.

Este reconocimiento jurisprudencial, además, recuerda y profundiza lo decidido en otras sentencias alrededor de cosmovisiones alternas a la hegemónica occidental, en las cuales la territorialidad étnica y sus distintos elementos y componentes están íntimamente ligados a su existencia y supervivencia, sin guiarse por una idea de propiedad o dominio, pues las sociedades tradicionales étnicas y campesinas son un componente esencial del ambiente, los ecosistemas y la biodiversidad con los que interactúan cotidianamente.

Con los anteriores argumentos, la Corte decidió declarar que el río Atrato, con su cuenca y afluentes, es una entidad-sujeto de derechos: tiene derecho a protección, conservación, mantenimiento y restauración. Para el efectivo cumplimiento de esto ordena que el Estado colombiano ejerza la tutoría y representación legal del río en conjunto con las comunidades étnicas que habitan en la cuenca del río Atrato, y ambas partes deberán diseñar y conformar una comisión de guardianes del río y su cuenca.

Estándar ambiental y derechos ambientales en posacuerdos de paz : algunos estudios de caso

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