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ОглавлениеCAPÍTULO III LAS MINORÍAS Y LOS REFUGIADOS SU PROTECCIÓN EN EL ÁMBITO DE LA ONU
Ana Laura Óssola
Las minorías
Un tópico trascendente dentro del campo del Derecho Internacional lo constituyen las «minorías».
No hay una definición única que abarque la esencia misma de los grupos minoritarios, dada la diversidad de situaciones en que ellos puedan encontrarse: pueden vivir juntos, físicamente próximos y en regiones bien definidas, o bien estar dispersos por diferentes regiones. Algunos presentan un sentimiento arraigado y fuerte en relación con una historia común y con una identidad colectiva innegable, mientras que en otros casos la noción de ese «patrimonio cultural común» se encuentra fragmentada. Y si bien dichas divergencias existen a la hora de llegar a una conceptualización de las minorías, el hecho de que se encuentren en una posición «no dominante», continúa siendo un factor esencial para definirlas.
Siguiendo los lineamientos expuestos en un documento sobre minorías elaborado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en el año 2010 (21), citamos la definición que sobre el tema diera Francesco Capotorti en 1977, Relator Especial de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías:
Una minoría es un grupo numéricamente inferior al resto de la población de un Estado, que se encuentra en una posición no dominante y cuyos miembros, que son nacionales del Estado, poseen características étnicas, religiosas o lingüísticas diferentes de las del resto de la población y manifiestan, aunque solo sea implícitamente, un sentimiento de solidaridad para preservar su cultura, sus tradiciones, su religión o su idioma.
El interés en proteger a las minorías se remonta a los tiempos posteriores a la Reforma religiosa. Ya el legendario tratado de Osnabrück, que— con el de Münster— integró la llamada Paz de Westfalia, finalizada la Guerra de los Treinta Años en 1648, había intentado paliar la situación de las minorías religiosas.
Tras la Primera Guerra Mundial, las principales potencias aliadas impusieron la igualdad de trato equitativo y justo que debía darse a las minorías raciales, lingüísticas y religiosas, mediante los tratados celebrados con Polonia, Checoslovaquia, Rumania, Grecia, Austria y Turquía, entre otros. Otros países como Irak, Letonia y Lituania aceptaron análogas obligaciones como condición previa para su admisión en la Sociedad de las Naciones— (22).
A nivel internacional, justamente será este organismo el que, en 1919, elaborará las principales normas internacionales, que instrumentadas mediante tratados revistieron el carácter de fuentes primarias en el reconocimiento de los derechos de las minorías.
Hacia 1945, con la creación de la ONU, continuadora de la frustrada labor de la Sociedad de las Naciones, los esfuerzos en pos de la protección de las minorías continuaron presentes. En este sentido, se establecieron de modo gradual normas, procedimientos y mecanismos en relación con las minorías. Entre ellos, puede citarse el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1966, y más específicamente, la Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, de 1992. Ambas normativas apuntan fundamentalmente al reconocimiento y protección de los derechos de las personas que de uno u otro modo pertenecen a alguna minoría.
Cabría preguntarse cuál es el alcance de la protección que interna-cionalmente se les asigna a las minorías. A fin de echar luz sobre este punto, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos elaboró una lista de motivos que son fuente de especial consideración al momento de efectivizar la protección en favor de estos grupos, a saber— (23):
1. Supervivencia y existencia: reside fundamentalmente en sumar esfuerzos a fin de proteger la existencia física de las personas miembros de las minorías, principalmente contra el genocidio y crímenes de lesa humanidad. Generalmente durante los conflictos armados esa integridad corre un riesgo mayor, y entonces se debe velar tanto por las personas internamente desplazadas en su propio país como por las externamente desplazadas, a fin de protegerlas en su integridad y hacer posible su eventual acceso a ayuda y socorro humanitarios.
2. Promoción y protección de la identidad de las minorías: aquí el interés reside en que la minoría no resulte absorbida (forzada o involuntariamente) por el grupo dominante, perdiendo su identidad, sus creencias, su lenguaje, sino que por el contrario sea protegida, haciendo posible la convivencia armónica con el grupo mayoritario, sin perder ni resultar lesionada en su esencia. Para que no se produzca la asimilación, es necesario que la diversidad y la pluralidad de identidades no solo se toleren sino que se protejan y se respeten. El mejor modo de llevar adelante esta protección y promoción es a través de acciones positivas que pongan de manifiesto la riqueza que aporta la diversidad cultural en los distintos ámbitos de la vida en sociedad.
3. Igualdad y no discriminación: dentro de los principales flagelos que sufren las minorías, se encuentra la frecuente discriminación directa o indirecta, tanto de hecho como de derecho, de la que son víctimas por parte del grupo dominante. La igualdad ante la ley y la no discriminación constituyen dos principios rectores sobre los que se asienta la normativa internacional relativa a la protección de los derechos humanos.
4. Participación efectiva y útil: se considera aquí una participación productiva, favorable y no meramente simbólica. Este tipo de participación se manifiesta a través de la inclusión de las minorías en aspectos de la vida política, económica, social y cultural del país en el que viven, además de reconocerles la capacidad de participación en los asuntos públicos (parlamentos nacionales, administración pública, policía, judicatura, entre los más significativos, sin que por ello queden excluidos otros posibles ámbitos de acción concreta).
En el campo del Derecho Internacional, muchos han sido los esfuerzos para brindar una concreta protección de las minorías, desde la época de la Sociedad de las Naciones hasta la ONU. Con este fin, se han articulado a nivel internacional dos ejes fundamentales para concretar su protección: por un lado, un complejo plexo normativo y, por otro, la creación de diferentes órganos encargados de poner en marcha los distintos mecanismos preceptuados por las normas.
Con relación a las normas internacionales que regulan la materia, pueden citarse las siguientes (24):
- Declaración de las Naciones Unidas sobre las Minorías, Resolución 47/135 adoptada en 1992 por la Asamblea General de Naciones Unidas, documento eje sobre el derecho de las minorías, donde se les reconoce:
- La protección, por los Estados, de su existencia y de su identidad nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística (art. 1).
- El derecho de disfrutar de su propia cultura, de profesar y practicar su propia religión y de utilizar su propio idioma en privado y en público (art. 2, párr. 1);
- El derecho de participar efectivamente en la vida cultural, religiosa, social, económica y pública (art. 2, párr. 2).
- El derecho de participar efectivamente en la adopción de las decisiones que las afecten a nivel nacional y a nivel regional (art. 2, párr. 3).
- El derecho de establecer y mantener sus propias asociaciones (art. 2, párr. 4).
- El derecho de establecer y mantener contactos pacíficos con otros miembros de su grupo y con personas pertenecientes a otras minorías, tanto dentro de su propio país como a través de las fronteras estatales (art. 2, párr. 5).
- La libertad de ejercer sus derechos, tanto individualmente como en comunidad con otros miembros de su grupo, sin discriminación (art. 3).
Paralelamente, establece como obligación de los Estados la adopción de medidas a fin de:
- Garantizar que puedan ejercer plena y eficazmente todos sus derechos humanos y sus libertades fundamentales sin discriminación alguna y en plena igualdad ante la ley (art. 4, párr. 1).
- Crear condiciones favorables para que puedan expresar sus características y desarrollar su cultura, su idioma, su religión, sus tradiciones y sus costumbres (art. 4, párr. 2).
- Darles oportunidades adecuadas de aprender su idioma materno o de recibir instrucción en su idioma materno (art. 4, párr. 3).
- Promover el conocimiento de la historia, las tradiciones, los idiomas y la cultura de las minorías existentes en su territorio y velar por que los miembros de tales minorías tengan oportunidades adecuadas de adquirir conocimientos sobre la sociedad en su conjunto (art. 4, párr. 4).
- Promover el respeto de los derechos enunciados en la Declaración (art. 7).
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, especialmente su artículo 27 que sirvió de inspiración para el contenido de la Declaración de las Naciones Unidas sobre las Minorías, al disponer: «En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, no se negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma».
- Convención sobre los Derechos del Niño, art. 30, que dispone: «En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas o personas de origen indígena, no se negará al niño que pertenezca a tales minorías o que sea indígena el derecho que le corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión, o a emplear su propio idioma».
- Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio: es reconocida como una fuente adicional de derechos de las minorías. Es una de las primeras convenciones aprobadas por la Asamblea General (Resolución 260 A III, del 9 de diciembre de 1948) y trata la protección de los grupos, incluidas las minorías, y de su derecho a la existencia física. El Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional para Ruanda fueron los primeros que aplicaron esa convención internacional.
Finalmente, en el año 2001 tuvo lugar la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, celebrada en Sudáfrica, conocida como Declaración de Durban, en la que entre otros temas se afirma que «debe protegerse la identidad étnica, cultural, lingüística y religiosa de las minorías, cuando las haya», y que «las personas pertenecientes a esas minorías deben ser tratadas en pie de igualdad y deben disfrutar de sus derechos humanos y sus libertades fundamentales sin discriminación de ningún tipo» (25).
En lo que se refiere a los órganos creados a fin de asegurar el disfrute efectivo de los derechos consagrados en los convenios internacionales, pueden indicarse (26):
1. Comité de Derechos Humanos, cuya principal función consiste en supervisar la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
2. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
3. Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, que supervisa la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.
4. Comité sobre los Derechos del Niño, que supervisa la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño.
5. Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, que supervisa la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
6. Comité de protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, que supervisa la aplicación de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.
Cabe destacar que todos los Estados partes que hayan suscripto y ratificado las precitadas Convenciones, están obligados a remitir a los respectivos Comités informes periódicos sobre las disposiciones legislativas y judiciales, como así también lo relativo a las políticas públicas que hubieran adoptado con el propósito de garantizar el disfrute de los derechos de las minorías, consagrados en dichos Convenios.
Finalmente, no puede dejar de mencionarse la creación en el año 2004 del cargo de Asesor Especial sobre la Prevención del Genocidio, con el mandato de actuar como mecanismo de alerta temprana para el Secretario General y para el Consejo de Seguridad, poniendo en su conocimiento las situaciones que podrían llevar a un genocidio, reuniendo información sobre las violaciones masivas y graves de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario con dimensiones étnicas o raciales. El marco legislativo para la labor del Asesor Especial es la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio— (27).
Al analizar lo relativo a las minorías, suele aparecer el interrogante acerca de si ciertos grupos podrían ser incluidos en este concepto. Tal sería el caso de personas con discapacidades, personas con una identidad sexual determinada o personas que pertenezcan a ciertos grupos políticos.
Un planteo similar ocurre en relación con los pueblos indígenas, en el sentido de si ellos deberían o no ser considerados «minoría» dentro de un determinado contexto social.
Si bien en la práctica hay una serie de similitudes entre los pueblos indígenas y las minorías (como ser cultura, idioma, creencias religiosas diferentes de los de la mayoría, sumada a su particular situación de «grupo no dominante») y dichos pueblos se encuentran facultados para reivindicar los derechos de las minorías con arreglo al derecho internacional, existen normas y mecanismos de las Naciones Unidas dedicados específicamente a proteger los derechos de esos pueblos, de modo que técnicamente corresponde recurrir a ellos. Por caso, la Declaración de Naciones Unidas sobre Derecho de los Pueblos Indígenas— (28), constituye el cabal ejemplo del tratamiento diferenciado que se otorgó a los mismos.
Otra diferencia entre los pueblos indígenas y las minorías anotada por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, es que generalmente estas últimas no tienen necesariamente el apego y los nexos ancestrales, tradicionales y espirituales de larguísima data a sus tierras, característica que se presenta como inseparable de la auto identificación de los pueblos indígenas.
Finalmente, otra nota distintiva característica se refiere a la protección de derechos que unos y otros exigen para sí. Mientras que las minorías suelen poner énfasis en la protección de su existencia como grupo, en el reconocimiento de su identidad y en tornar en realidad concreta su participación en la vida pública, salvaguardando el pluralismo religioso, cultural y lingüístico, los pueblos indígenas suman, a todo ello, la reivindicación de sus derechos a la tierra, a los recursos naturales y en ciertos casos su derecho a la libre determinación y a su activa participación en la toma de decisiones en cuestiones que los afectan directamente.
Los refugiados
Al igual que las minorías, los refugiados constituyen un tema sensible y de especial tratamiento por parte del Derecho Internacional. Cada vez más, los refugiados y otros grupos de personas se ven obligados a desplazarse a causa de conflictos internos o de disturbios civiles generalizados y continuos. Todo ello ha generado un corpus normativo internacional a fin de lograr la aplicación de ciertos mecanismos protectivos.
El fenómeno de los refugiados y de los desplazados del siglo XX comenzó a principios de 1912, consecuencia de las Guerras Balcánicas— (29), asumiendo dimensiones más preocupantes con la Revolución Rusa y el fracaso de la contrarrevolución de 1917. En esa época, la asistencia a los refugiados y desplazados estaba en manos de organismos humanitarios, como el Comité Internacional de la Cruz Roja.
Posteriormente, con la creación y consolidación de la ONU, se establece la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), creada para ocuparse de los refugiados— especialmente de los que esperaban regresar a sus hogares al finalizar la Segunda Guerra Mundial— iniciando sus funciones en enero de 1951, con sede en Ginebra. Está guiada por el objetivo concreto de brindar asistencia a los miles de refugiados existentes en el mundo para ese entonces.
Fue también en ese mismo año cuando se celebró la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, que entró en vigor tres años más tarde, en la que expresamente se define la condición de refugiado de manera amplia, en su artículo 1— (30). Sobre la base de lo preceptuado por la Convención, se considera «refugiado» a la persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentra en un país distinto al de su nacionalidad y no pueda o— a causa de dichos temores— no quiera acogerse a la protección del país en que se encuentra; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose a consecuencia de tales acontecimientos fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o— por las mismas razones— no quiera regresar a él.
El eje central de la Convención de 1951 gira en la protección de los derechos humanos básicos de los refugiados y la no devolución contra su voluntad a un país donde puedan sufrir persecución. Les ayuda a repatriarse a su país de origen cuando las condiciones así lo permitan, a integrarse en los países de asilo o a reasentarse en terceros países.
En el marco de la Organización de los Estados Americanos (OEA), la Declaración de Cartagena sobre Refugiados, de 1984, aunque carezca de fuerza vinculante, recomendó la extensión de la definición sobre «refugiado» que diera la Convención de 1951 para la región, de manera a abarcar también a las personas que han huido de sus países porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público— (31).
La OEA cuenta con una normativa específica reciente es la Resolución nº 2678 (XLI-O/11) (32), sobre la Protección de los Solicitantes de la Condición de Refugiado y los Refugiados en las Américas, aprobada por la Asamblea General el 7 de junio de 2011.
Actualmente la Oficina del Alto Comisionado trabaja a destajo, brindando ayuda a millones de personas en todo el mundo, velando por su seguridad en zonas de alto riesgo, realizando gestiones para la obtención de suministros médicos, envío de alimentos y encargándose de la logística necesaria para ayudar a los refugiados a regresar a sus hogares o a nuevos países de reasentamiento.
Contra todos los pronósticos, las migraciones forzadas no solo no se apaciguaron sino que se potenciaron al iniciar el nuevo siglo, por dos causas principales: los conflictos armados internos o internacionales y la pobreza extrema, que usualmente van juntas.
Tomando como fecha de corte la crisis de los Balcanes, sobrevinieron después las dos guerras civiles de Chechenia (1994 y 1999); las masacres ocasionadas por los odios tribales en Ruanda entre hutus y la minoría tutsi; la irrupción de EE.UU en Afganistán en 2001 y en 2003 en Irak generando desplazamientos internos de los habitantes de ciudades y pueblos enteros; la guerra civil con epicentro en Darfur (Sudan); la guerra contra los talibanes en Pakistán (2004); la construcción de vallados— en 2006— en la frontera entre México y Estados Unidos; los desplazamientos ocurridos en 2007 a causa de la guerra civil en Somalia; la feroz irrupción del inclasificable grupo fanático Boko Haram en Nigeria en 2009; el inicio de la guerra civil siria en 2011; en 2012 las guerras y hambrunas en Sahel Occidental, en el norte de Mali; la guerra civil en Ucrania en 2014; la ofensiva militar de Arabia Saudita contra Yemen en 2015, y finalmente el desplazamiento desde la costa norafricana hacia Europa por decenas de miles de familias que cruzaban el Mediterráneo en precarios lanchones.
Los mencionados son todos sucesos que afrentan la condición humana e implicaron el desplazamiento, en penosas condiciones, de casi 21 millones de personas— (33). La crisis desbordó todas las previsiones y fue tan impactante que sumió a Europa en el desconcierto. Superponiéndose con la Oficina del Alto Comisionado, los países de la Unión Europea están empeñados en implementar una política migratoria común que les permita asumir y a la vez frenar las oleadas de inmigrantes.
Pero, ¿son todos simples inmigrantes decididos a buscar nuevos rumbos fuera de su patria? Dentro de esos millones de desplazados hay de todo. Desde quienes aprovechan la situación para infiltrarse en Europa, aquellos otros que huyen de la miseria para encontrar una vida más digna, los que por su condición de refugiados reclaman el otorgamiento de asilo político. También la calificación legal ha sido desbordada.
Cumplidos cincuenta años de la Convención de Ginebra de 1951, la Oficina advirtió a los países miembros de Naciones Unidas sobre la conveniencia de diferenciar las distintas modalidades que adoptaban las migraciones según las causas motivantes de los desplazamientos. Es verdad que en toda la historia de la humanidad, el desplazamiento de contingentes humanos de un lugar a otro era habitual y ese fenómeno se acentuó cuando los medios de transporte se hicieron más rápidos y eficaces.
Se reconocían dos modos tradicionales: la migración voluntaria y la migración forzosa. Sin embargo, llegó un momento en que las razones de la migración voluntaria ya no lo eran tanto: la migración económica empezó a reconocer como otra variante la migración económica de incógnito. E. Roman (nº 58, 2015: 38) destaca cómo surgió el concepto de migración mixta, para referir «a los flujos migratorios compuestos por varias categorías de migrantes, personas impulsadas por distintas motivaciones y con necesidades de protección diferenciadas, pero que viajan juntas por las mismas rutas, utilizando los mismos medios de transporte y poniéndose en manos de las mismas redes de traficantes».
El ACNUR circuló, casi a fines del siglo XX, una consulta global sobre la protección internacional de refugiados seriamente amenazada, la cual motivó una serie de debates multilaterales sobre el nexo migración-asilo y sobre la migración mixta. Uno de sus documentos más relevantes ha sido el plan de Protección de los Refugiados en Migración Mixta, de diez puntos, que se conoció en enero de 2007.
Obviamente cuánto se está haciendo resulta poco, si se tiene en cuenta que las verdaderas causas de las migraciones «patológicas» carecen aún de solución duradera y razonable.
Bibliografía
Barboza, Julio. Derecho Internacional Público. Buenos Aires: Zavalía, 2001.
Capotorti, Francesco. Derechos de las minorías: Normas internacionales y orientaciones para su aplicación. Disponible en http://www.ohchr.org/Documents/Publications/_sp.pdf, acceso el 09-04-13.
Roman, Emanuela. «¿Migrantes o refugiados? Crisis de una distinción y de las políticas». En Dossier La Vanguardia nº 58 oct. 2015, pág. 36 y siguientes.
Consultas en línea
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos: Derechos de las minorías: normas internacionales y orientaciones para su aplicación. Año 2010.
www. http://www.ohchr.org/Documents/Publications/MinorityRights_sp.pdf>.
www.dipublico.com.ar/6039/convencion-sobre-asilo-politico-montevideo-1933/.
www.icj-cij.org/docket/index.php?p1=3&p2=3&k=1a&case=50&code=bt2&p3=5.
www.oas.org/dil/esp/1951_Convenci%C3%B3n_sobre_el_Estatuto_de_los_Refugiados.pdf.
www.oas.org/dil/esp/1984_Declaraci%C3%B3n_de_Cartagena_sobre_Refugiados.pdf.
www.oas.org/dil/esptratados_B32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos.htm.
www.un.org/spanish/CMCR/durban_sp.pdf.
21- Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Derechos de las minorías: Normas internacionales y orientaciones para su aplicación. Año 2010. Disponible en www.http://www.ohchr. org/Documents/Publications/MinorityRights_sp.pdf, acceso el 09-04-13.
22- Barboza: 2001, 632.
23- Minorías. Disponible en www.ohchr.org/Documents/Publications/MinorityRights_sp.pdf, acceso el 09-04-13.
24- Minorías (íd.). En este punto, solo se mencionan las normas que de modo más concreto se destinan a la protección de las minorías y presentan una relación más directa con dicho tópico, sin que ello implique que las mismas sean exclusivas y excluyentes de otras menos específicas.
25- Conferencia Mundial contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia. Disponible en http://www.un.org/spanish/CMCR/durban_sp.pdf; acceso el 10-04-13.
26- Minorías (íd.).
27- Adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su Resolución nº 260 A III, del 9 de diciembre de 1948; en vigor desde el 12 de enero de 1951, de conformidad con el artículo XIII.
28- Resolución nº 61/295, aprobada por Asamblea General, sin remisión previa a una Comisión principal, el 13 de septiembre de 2007.
29- Vale recordar que la región vivía en constantes conflictos que se remontaban a la época del rechazo de una «Gran Bulgaria» por el Congreso de Berlín de 1878, restableciendo allí el poder otomano. Bulgaria, Grecia, Montenegro y Serbia declararon la guerra al Imperio Otomano en octubre de 1912 y lo vencen dos meses después, deshaciéndose la alianza eventual formada al efecto. A pesar de existir un armisticio y de haber concluido el dominio turco sobre Macedonia, las hostilidades se reanudaron en abril de 1913. En junio de este año comienza la segunda guerra, cuando Bulgaria atacó a Grecia y Serbia. La derrota de la primera significó una nueva delimitación forzosa de los países Balcanes, que dejó insatisfechos a todos los países involucrados (https://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/5tdmyl.htm).
30- Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. Disponible en www.oas.org/dil/esp/1951_Convenci%C3% B3n_sobre_el_Estatuto_de_los_Refugiados.pdf, acceso el 21-04-13.
31- Declaración de Cartagena sobre refugiados adoptada por el «Coloquio Sobre la Protección Internacional de los Refugiados en América Central, México y Panamá: Problemas Jurídicos y Humanitarios», celebrado en Cartagena, Colombia, del 19 al 22 de noviembre de 1984. Disponible en http://www.oas.org /dil/esp/1984_ Declaraci%C3%B3n_de_Cartagena_sobre_Refugiados.pdf, acceso el 21-04-13.
32- Disponible en http://www.oas.org/dil/esp/AG-RES_2678_XLI-O-11_esp.pdf; acceso 21-04-2013.
33- Estos datos han sido publicados en el trabajo «Las crisis humanitarias 1914-2015», págs. 84 a 91. En Refugiados: otro proyecto que desafía a Europa» (Dossier La Vanguardia nº 58, octubre de 2015).