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Prólogo

La pregunta original

Posterior a la publicación del libro Vigilar y castigar, Michel Foucault dijo, en 1975, en “Entrevista sobre la prisión: el libro y su método”:

¿Ha leído usted alguna vez textos de criminólogos? Es para cortarse el cuello. Y lo digo con asombro, no con agresividad, porque no termino de comprender cómo este discurso de la criminología ha podido quedar en eso. Uno tiene la impresión de que el discurso de la criminología tiene una utilidad tal, es exigido tan frecuentemente y se hizo tan necesario para el funcionamiento del sistema, que no tuvo siquiera la necesidad de darse una justificación teórica, y ni siquiera una coherencia, un armazón. Es totalmente utilitario.1

Dentro de las múltiples preguntas que sobre el ser humano se abren con el iluminismo, a mediados del siglo xviii o “siglo de las luces”, y en las respuestas que se inician desde el positivismo, se inscribe la obra de César Lombroso, El hombre delincuente, publicada en 1876, como el comienzo de una disciplina que se denominará criminología. El giro epistemológico fue decisivo en la historia de Occidente porque ya en lugar de preguntar qué crimen ha cometido este individuo, para, automáticamente derivar un castigo “como acontecimiento expiatorio”, se preguntó “por qué este” hombre ha cometido este delito; cuya respuesta trae como consecuencia definir la clase de castigo (desde la reclusión hasta la pena de muerte) o, lo que se ha dado en llamar, las “medidas de seguridad”. Así se constituyó la criminología como una disciplina causal-explicativa con un objeto propio: el criminal, hacia el cual se volverá la mirada desde diferentes saberes en un intento por explicar el origen de una conducta delictual.

Bien particular, y acorde con los intereses y expectativas de la época histórica, fue la respuesta de Lombroso: a un hombre delincuente se le podía reconocer “fácilmente” por unas características fenotípicas que coincidían con una raza: los negros. A mediados de los años cincuenta del siglo xx, los franceses “explicarán” las razones por las cuales deben permanecer como amos en Argelia dadas las “particularidades” mentales de la población argelina, a quienes definieron como “norafricanos”, sin capacidad para autodeterminarse. Luego, Enrico Ferri agregará que a las condiciones determinantes antropológicas deberán sumarse situaciones sociales y psicológicas para que emerja el comportamiento delictivo. En 1884 publica Sociología criminal, y posteriormente dirige la comisión que redacta el código penal para el fascismo aprobado en 1930. Elegido senador vitalicio, por dicho partido, no alcanza a posesionarse porque le llega la muerte.

Desde entonces, sendos discursos y saberes se ocupan de

explicar el origen del comportamiento delictual. Detrás

de los primeros antropólogos y sociólogos llegan los endocrinólogos, neurólogos, psicólogos, psiquiatras y los marxistas, entre otros, ante los cuales acuden la Administración de Justicia y el discurso penal para buscar una respuesta y la tranquilidad de consciencia cuando el móvil de un individuo para delinquir no puede enmarcarse en los márgenes de la racionalidad. Robert Badinter, abogado francés, luego de defender al secuestrador y asesino de un niño de siete años en 1976, crimen que conmovió a Francia, debatió con Michel Foucault y el psicoanalista Jean Laplanche sobre la imputabilidad del asesino, la pena de muerte como castigo y la angustia de juzgar. En esa ocasión dijo: “¡Es angustioso juzgar! La institución judicial no puede funcionar más que liberando al juez de su angustia”.2

Interesante para el propósito de Héctor Gallo en este libro conocer la indagación actual de la que se ocupa la criminología; el tratadista de derecho penal, abogado Fernando Velásquez, dice que “la criminología actual ha desplazado a un segundo plano el examen del infractor que tanto protagonismo alcanzara en la época del positivismo, y, en su lugar, vuelca su interés sobre la conducta delictiva misma, sobre la víctima y el control social”.3

Y es que la pregunta que se hicieron los criminólogos, inicialmente, de “por qué este individuo” ha cometido este delito (pregunta que se gritaba frente a los delitos escandalosos, atroces), ha devenido en una “pregunta puramente pragmática” sobre la racionalidad de un individuo para comprender la ilicitud de su acción al momento de incurrir en ella. Es decir, sobre la imputabilidad o inimputabilidad del individuo, que se pueda diagnosticar para el momento en el que cometió el delito, a pesar de que el Código Penal vigente proscribe la responsabilidad objetiva, y es el derecho penal de culpa el que inspira toda la legislación penal. “La cuantía del castigo se establece con base en el grado de culpa” (abogado Federico Estrada Vélez). Así, la pregunta original de la criminología se ha eclipsado hasta estar prácticamente borrada. ¿No sería pertinente, ante este mandato, debatir por el alcance de la responsabilidad ética de los jueces en la búsqueda de ese “por qué” cuando las motivaciones de un individuo para cometer un delito (casos de asesinos seriales, por ejemplo) desconciertan hasta a los especialistas, y entre ellos mismos incurren en flagrantes contradicciones y ambigüedades en nombre de un hacer científico? En el proceso de José Aníbal Palacio Pabón es flagrante cómo se escamotea esta responsabilidad legal por parte de todos los que participaron, de una u otra manera, a nombre de una u otra profesión, en la investigación.

Es el debate que debería surgir luego de la lectura de este libro que, precisamente, retorna a la pregunta original de la elaboración rigurosa que propicia la clínica psicoanalítica en la íntima relación del sujeto criminal con su crimen. Héctor Gallo se pregunta: “¿Qué busca el psicoanálisis?”; a lo que responde: “Comprender la lógica que rige al criminal al realizar el crimen”, o “indagar la causa subjetiva del crimen y su relación con el criminal y el castigo”. Otorgarle al crimen una significación que devela la lógica operante en la intimidad del individuo, en el pasaje al acto, que constituye el acontecimiento delictual, hasta llegar a la comprensión de la expresión subjetiva. ¿A quién mata o qué cosa mata el asesino? ¿Y no es este, imperativamente, el mandato para un juez de conocimiento?

José Aníbal Palacio Pabón, degollador de San Javier o asesino múltiple de mujeres, los desconcertó a todos, jueces, psiquiatras, psicólogos; a todos. No extraña que el autor haya recibido la recomendación de suavizar los términos en los que aparece el debate propuesto, porque este se presenta clínica y teóricamente tan radicalmente contrario en su aproximación al individuo-asesino y a sus conclusiones, que conduce a un predicamento angustioso para el juez de conocimiento, como debiera serlo para la práctica psiquiátrica y psicológica (mírese, por ejemplo, la sección del libro en donde se detalla el paso del sindicado por el Hospital Mental).

¿Desde dónde, entonces, pronunciarse sobre la culpabilidad y la imputabilidad? Lo que reflexiona, con suficiente argumentación, Héctor Gallo en este libro es que las preguntas para responder por la inimputabilidad del individuo se quedan sin respuesta, o son vagas y hasta contradictorias; los expertos no dijeron nada que posibilitara aproximarse al “por qué” José Aníbal Palacio Pabón se convirtió en un “asesino en serie” de mujeres (a las que les cortaba la cabeza para obtener placer sexual). En el debate en el que participó Michel Foucault, enunciado anteriormente, este dijo:

Existe en este terreno (el de los psiquiatras) una circular de después de la guerra según la cual el psiquiatra debe responder a tres cuestiones ante la justicia, además de responder a la cuestión tradicional: ¿Estaba en estado de demencia? Esas cuestiones si se les presta atención son extraordinarias: 1) ¿Es un individuo peligroso? 2) ¿Puede ser objeto de sanción penal? 3) ¿Es curable o readaptable? Tres cuestiones que no tienen ningún sentido jurídico. La ley nunca ha pretendido castigar a nadie por ser “peligroso”, sino por ser criminal. En el campo psiquiátrico tampoco esto tiene ninguna significación: que yo sepa el “peligro” no es una categoría psiquiátrica, ni tampoco el concepto de readaptación.4

Es el leitmotiv que recorre todo este libro, como un fantasma que aparece y desaparece: la inimputabilidad. Pues lo que Héctor Gallo se propuso como objetivo fue plantear, desde esta investigación criminal, un debate sobre el crimen y el criminal en su relación con la subjetividad y la locura; y la aprehensión que, de una situación tan compleja, se hace desde lo jurídico o las disciplinas que se encargan de estudiar los fenómenos mentales.

“La imputabilidad constituye condición personal del ser humano frente al derecho penal. Es por tanto un fenómeno jurídico y no psiquiátrico o psicológico como equivocadamente suele creerse… es imputable quien al momento de realizar el hecho tiene capacidad para comprender la ilicitud de su conducta y determinarse de acuerdo con esa comprensión”.5 En el debate entre Robert Badinter y Foucault, el psicoanalista Jean Laplanche hizo la siguiente afirmación, que, por la proximidad con el caso que analiza en este libro Héctor Gallo (un crimen atroz que convoca la algarabía de la prensa y a toda la sociedad), permite avanzar en el objetivo propuesto:

Cuando la psiquiatría se pliega a ese juego asume una doble función: de represión y de adaptación. En lo que concierne al psicoanálisis las cosas son un poco distintas. El psicoanálisis no tiene vocación ni para el peritaje ni para la readaptación. La criminalidad no es en sí misma un motivo de cura analítica; con más razón si el delincuente ha sido encomendado al analista por las autoridades. Sin embargo, sería perfectamente imaginable que un delincuente haga una cura analítica en la cárcel. Si él expresa una demanda en este sentido no hay ninguna razón para no intentar darle una respuesta. Pero, en ningún caso el tratamiento podría ser una alternativa a la sanción: “Si te curas, se te soltará antes…”.6

También Héctor Gallo, en este libro, se ocupa de la imputabilidad o inimputabilidad de José Aníbal Palacio Pabón, pero no desde la perspectiva conceptual en que define la inimputabilidad el Código Penal colombiano en el artículo 33;

sino para debatir, desde el psicoanálisis, la concepción de ser humano que le sirve de fundamento a dicho Código:

el ser humano como un ser racional. Afirma Gallo que “para el psicoanálisis es crucial establecer en qué consiste la compleja relación del sujeto criminal con su crimen, tomando este como objeto social, y no como objeto médico y jurídico. Esta relación se inscribe en el saber ‘inconsciente’, saber que es producido sin darse cuenta por el sujeto cuando habla bajo transferencia” (p. 13). Y más adelante: “Desde el psicoanálisis se pone en primer plano la pregunta por la relación del sujeto con el acto, y se deja en segundo lugar lo que para el jurista es prioritario: establecer si el sujeto homicida se encontraba o no, al momento de cometer el crimen, en plena capacidad de decidir sobre sus actos, por ende, de responder por la consecuencia de los mismos” (pp. 20-21).

Es necesario pensar las consecuencias de las afirmaciones que se acaban de realizar para la práctica judicial, porque la responsabilidad de un fiscal, un juez de conocimiento o un investigador judicial es, en primer lugar, identificar al autor de un delito, y si identificado duda de su culpabilidad en los términos que le define el Código Penal, agotar todas las posibilidades que le garanticen la legitimidad de una condena o de una medida de seguridad. Importante, entonces, diferenciar teóricamente las dos decisiones: la pena es retributiva, preventiva, protectora y resocializadora. En tanto que las medidas de seguridad buscan la curación, la rehabilitación del individuo o ejercer sobre él una tutela (para la posición del psicoanálisis a este respecto, véase el capítulo 3 de este libro).

Válido traer aquí una larga cita que permite reflexionar sobre la forma en que Héctor Gallo aborda el difícil problema de decidir sobre la imputabilidad o inimputabilidad de José Aníbal Palacio Pabón:

Como se trata de un caso raro, es decir, de un “inclasificable”, es mejor asegurarse forzando la teoría y la clínica. Sin importar las contradicciones en las que entraron en el transcurso del proceso, las mismas que hasta el abogado defensor —que no conoce la psicopatología— evidenció, decidieron “curarse en salud” y decir que J. A. es imputable. Se condujeron como si desconocieran que a veces es más grave, en términos de encierro, una imputabilidad que una inimputabilidad, como lo indica Louis Althusser, caso al que nos referiremos en este libro en el capítulo 4, a propósito del “no ha lugar” por el ahorcamiento de su esposa. La imputabilidad define un tiempo específico de condena; en cambio, la inimputabilidad no, ya que todo depende de cómo responda el individuo al tratamiento y de lo que se conceptúe sobre el trastorno que padece. Mientras clínicamente se conceptúe que el trastorno que padece el individuo lo hace peligroso para sí mismo y, en este caso, para la integridad de las mujeres, su confinamiento podría llegar a ser perpetuo.

No explican los expertos en qué se funda el odio de este individuo contra las mujeres que están indefensas; por qué alguien, que, según ellos, sufre un trastorno de personalidad, pero no un trastorno mental, goza matando a las mujeres de forma tan atroz. Esta es una pregunta clínica que actualmente juzgo crucial, por ejemplo, en el abordaje del feminicidio, que para 1988 no estaba legislado como delito independiente. Esta pregunta fue escamoteada por los expertos, pues su prioridad fue ponerse al servicio del afán de responsabilizar penalmente. La cuestión del goce por el goce en este individuo cuando mata a las mujeres es evidente. “Goce por el goce” quiere decir que la violencia ejercida sobre la víctima es sin sentido, pues no hay en sus crímenes motivación o finalidad reconocible en un plano racional (pp. 59-60).

En particular, resulta fundamental, para concretar la dimensión de la importancia que para el debate criminológico aporta este libro, tanto para los psiquiatras, psicólogos y especialmente para fiscales, jueces e investigadores judiciales, ir al aparte “Condicionamiento inconsciente de las conductas”.

Héctor Gallo avanza en cada página con tal claridad conceptual, rigor académico y con una revisión bibliográfica tan estrictamente referenciada, que este trabajo se puede presentar también como el resultado de un ejemplo en investigación; hasta diagnosticar para José Aníbal Palacio Pabón una “psicosis delirante”. Por lo que será decisivo, para las discusiones y presentaciones sobre este caso criminal, detenerse en la caracterización que de esta estructura mental hace el autor. Pero es precisamente desde la elaboración rigurosa que presenta todo el estudio que se invita a leerlo a aquellos a quienes el destino haya lanzado a “la angustia de juzgar”; a los académicos y estudiosos que tienen la responsabilidad de formar jóvenes en las disciplinas jurídicas, psiquiátricas y psicológicas; a los sociólogos, trabajadores sociales, pedagogos, y a quienes simplemente se interesen con curiosidad humana y seriedad en los crímenes que a diario convocan las ligerezas de la prensa, en donde se difunden estereotipos mentales para que el común de las gentes adopten posiciones emocionales y presionen decisiones judiciales que impongan “castigos ejemplarizantes”.

Pastor Acevedo

Abogado, exprofesor de criminología de la Universidad de Antioquia

1 Michel Foucault, “Entrevista sobre la prisión: el libro y su método”, Magazine Literario, n.o 101 (1975): s. p.

2 Michel Foucault, “La angustia de juzgar. Debate sobre la pena de muerte”, en Saber y Verdad (Madrid: Las Ediciones de la Piqueta, 1977), 125.

3 Fernando Velásquez, Derecho penal (Bogotá: Comlibros, 2009), 35-36.

4 Foucault, “La angustia de juzgar”, 122.

5 Ley 599 de 2000, Diario Oficial, n.o 44097, artículo 33, 38, acceso 15 de junio de 2018, http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0599_2000.html

6 Foucault, “La angustia de juzgar”, 123 (la cursiva no es del original).

Crimen, locura y subjetividad

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