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Оглавление2 Clínica de los actos homicidas
Para la reflexión que se hace en este capítulo y en el
que sigue sobre el acto homicida, se toman como soporte los dos tomos que conforman el expediente “Asesino múltiple de mujeres de Medellín” y un texto elaborado por Gabriel Jaime López, a partir de la evaluación psiquiátrica de J. A., denominado el “Degollador de San Javier”,1 titulado “Homicida múltiple de mujeres en Medellín”.2 En este texto, el autor, quien se ocupó de hacer una de las tantas peritaciones forenses que se realizaron del sindicado en el transcurso del proceso penal, da cuenta de las razones por las cuales considera que el homicida, si bien padece un “trastorno de personalidad”, no reúne las condiciones jurídicas y clínicas para argumentar un trastorno mental permanente que permita establecer un “no ha lugar” que define la inimputabilidad.
Se hará un acercamiento al problema desde la clínica psicoanalítica, perspectiva no tenida en cuenta en ninguno de los exámenes de salud mental efectuados por psiquiatría antes de la acusación y posterior condena del sujeto, como tampoco en los informes de psicología, ni en los conceptos clínicos o informes de evolución y tratamiento del sindicado, y menos en los informes de trabajo social. Se ha suscitado en el medio forense una controversia con respecto a qué sujeto es este homicida múltiple, ya que todo parece indicar que se trata de un caso raro, de un inclasificable de la clínica, pues cabe en casi todas las categorías existentes en el Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales (dsm, por sus siglas en inglés)3 y a la vez en ninguna.
Se trata de un caso en el que las fronteras entre una estructura clínica y otra se tornan tan difusas que, en lugar de entrar a hacer especulaciones con respecto a la estructura en nombre de una exigencia práctica, habría que ser más honesto y reconocer valientemente que hay casos raros que ponen en jaque el saber establecido en el dsm, saber aprendido por los peritos y que suele aplicarse, sin crítica ni reserva, con el argumento de que se trata de un saber “científico”. Sin embargo, cuando la palabra “científico” es empleada de este modo se convierte en una tiranía, porque el discurso se cierra sobre sí mismo y quien lo profiera aparece identificado con su saber absoluto.
Por muy reconocido que sea internacionalmente un dsm no siempre se ha de tomar como garantía de verdad, pues el ser humano es tan complejo, en lo que respecta a las motivaciones de sus comportamientos, motivaciones que a menudo pasan por un sinsentido que no deja de sorprendernos en el orden clínico, que dicho reconocimiento no obedece más que a un consenso entre investigadores, no pocos de ellos —en esta época del neoliberalismo— financiados en su quehacer investigativo por los laboratorios productores de medicamentos, primeros beneficiados con los diagnósticos, pues diagnóstico igual medicación, cuestión siempre loable en el registro orgánico, pero no siempre en el plano de lo psíquico.
Un caso raro, si no se hiciera pasar por un forzamiento conceptual y clínico, sería la oportunidad de hacer avanzar la clínica de las enfermedades mentales; pero como el espíritu con el cual son abordados estos casos en el ámbito de la peritación forense obedece a una utilidad inmediata, resulta preferible especular e imponer argumentos de autoridad para salir del apuro.
Cuando los “expertos forenses” se ven en problemas por el encuentro con un caso raro como el de J. A., cada uno suele dar un diagnóstico diferente, de acuerdo con su orientación teórica y clínica. Ahora bien, en función de los cuestionarios, como el “multifásico de personalidad (MMPI), y el Test de Rorschach […], el de Bender”,4 procedimientos técnicos que suelen ser presentados en el campo de la salud mental como parte de un informe clínico —cuando en realidad corresponden a herramientas técnicas que son aplicadas de forma estandarizada y sin contar con la subjetividad de aquel a quien se le aplica—, lo que se obtiene con ellos son generalizaciones indebidas, ya que el informe clínico de un sujeto debe estar acorde con la singularidad del mismo, sin importar en qué ámbito se aplique la exigencia ética.
Si “clínica” es la palabra con la cual se nombraba la práctica médica de atender a los enfermos en la cama, un informe clínico deberá partir exclusivamente de lo que cada enfermo enseñe; deberá estar compuesto de lo más singular de este y no de descripciones de síntomas o rasgos de personalidad que son aplicables a un número indefinido de seres humanos, como, por ejemplo, que no socializa, que le gusta obtener su bienestar a cualquier precio, sin importar el de los demás, rasgo básico de un desarrollo psicosexual inmaduro, egocéntrico y narcisista, que le impiden establecer una comunicación afectiva profunda.
En el orden práctico, cada experto expone sus argumentos y trata de hacerlos valer sobre los otros, y así se contribuye a una disección del sujeto. Al final, ya no se sabe a qué atenerse, ni cuál es el experto que tiene la razón, cuál es el más idóneo, pues la cuestión se convierte en un ejercicio de retórica en donde sale favorecido el que más capacidad de persuasión demuestre. Examinados esos ejercicios retóricos, queda la sensación de que no se sabe quién es el asesino o qué padecía realmente al momento del crimen. Es importante que los peritos forenses tengan en cuenta que, en el ámbito clínico, cada caso cuestiona el saber acumulado, y es por ello por lo que hay que seguir investigando.
Dado que el caso que nos disponemos a abordar, a partir del texto del expediente, es un caso raro, y que dicho texto da cuenta de que han quedado serias dudas acerca de cómo proceder con este sujeto, ya que no es claro su lugar en la estructura clínica que podría definirlo desde el punto de vista psíquico, nos pareció importante empezar el análisis mediante la introducción de una reflexión desde la clínica psicoanalítica, para seguir la lógica del caso revelada por el texto mismo del expediente, deteniéndonos fundamentalmente en los dictámenes psiquiátricos y en las declaraciones del acusado. Adicional a esto, el interés en el caso se debe a que se pudo entrevistar a este sujeto en el Anexo Psiquiátrico de El Buen Pastor de Medellín, en donde, para entonces, aquel estaba internado. Dicha entrevista fue posible por la invitación de un funcionario de medicina legal, en un momento en que ya había cumplido la condena que le fue impuesta. La pregunta que se planteaba el discurso jurídico era la siguiente: ¿estaba este individuo en condiciones psíquicas de vivir en sociedad sin retornar a la violencia contra las mujeres? Se pretendía establecer qué tan peligroso podría ser para las mujeres, pues ellas se constituyeron en el objeto de su odio y de la agresividad concomitante.