Читать книгу Manual de gestión y administración educativa - Hermel Santiago Peinado - Страница 22
14. Licencias de construcción para establecimientos educativos
ОглавлениеLas licencias de construcción que autorizan el uso educativo para instituciones de educación formal, formal de adultos o no formal, pueden ser:
Clase I: para uso institucional educativo correspondiente a un Jardín Infantil (nivel preescolar).
Artículo 310 del Acuerdo 6 de 1990: Usos institucionales de influencia urbanística local. Corresponde a los usos y servicios cívicos de primera necesidad y cobertura local, que atienden a la comunidad de residentes y trabajadores de su zona de influencia inmediata.
Se consideran de bajo impacto urbanístico social y ambiental, por cuanto se desarrollan en establecimientos de magnitud reducida, no generan tráfico ni congestión notorios, ni ruidos ni efluentes contaminantes y no propician el desarrollo significativo de usos complementarios.
A los institucionales de la Clase I corresponden, entre otros, los siguientes tipos de uso:
•Asistenciales: Centros de salud, dispensarios, sala-cunas y centros comunales.
•Educativos: Guarderías y jardines infantiles.
•De Seguridad: Centros de Atención Inmediata (CAI).
•De Culto: Capillas de barrio y salas de culto.
Clase II: para uso institucional educativo correspondiente a colegios de primaria y bachillerato (niveles básico y medio), ver Artículo 311 del Acuerdo 6 de 1990.
Clase IIA: para uso institucional educativo, correspondiente a la educación no formal (hoy educación para el trabajo y el desarrollo humano), uso comercial, ver Artículo 311 del Acuerdo 6 de 1990 y Artículo 16 del Decreto 325 de 1992.
Artículo 311 del Acuerdo 6 de 1990: Usos institucionales de influencia urbanística zonal. Son los usos institucionales que prestan servicios especializados a la población de zonas urbanas, generalmente más extensas y complejas que el barrio o grupo reducido y homogéneo de barrios. Debido al tipo de servicios y a la magnitud, se consideran de mediano impacto urbano y social, por cuanto se desarrollan en edificaciones especializadas, generan afluencia de usuarios concentrada en ciertos días u horas y durante horarios especiales, requieren zonas de estacionamiento, pueden generar tráfico y congestión y propician la aparición o el desarrollo de usos complementarios en el área de influencia inmediata.
A los institucionales de la Clase II corresponden entre otros los siguientes tipos de uso:
•Asistenciales: Centros de salud zonales, clínicas, ancianatos y hogares de paso.
•Educativos: Colegios de primaria y bachillerato, centros de educación superior, institutos de capacitación técnica, seminarios y conventos.
•Administrativos: Alcaldías menores y en general los establecimientos destinados a la descentralización o desconcentración territorial de los servicios administrativos de los órdenes distrital o nacional; embajadas, consulados, notarlas y centros de información tributaria.
•Culturales: Centros culturales, teatros, auditorios, museos y bibliotecas públicas.
•De Seguridad: Estaciones y subestaciones de policía y bomberos y centros de atención al fuego (CAF).
•De Culto: Iglesias parroquiales, sedes de diferentes cultos.
“Es importante aclarar que debe estar determinado en la licencia de construcción, que el uso institucional autorizado es el educativo y, por tanto, no basta con que indique únicamente “institucional”, puesto que según el Acuerdo 6 de 1.990, los usos cívicos o institucionales son: asistenciales, educativos, administrativos, culturales, de seguridad y de culto. Por tal razón si el uso educativo no está incluido en la licencia, el titular deberá solicitar la correspondiente aclaración”.
Las licencias de construcción expedidas conforme a lo establecido en los Decretos Distritales 619 de 2000, 469 de 2003 y 190 de 2004 (POT), deben cumplir con la ficha normativa de la UPZ.
En la educación formal y formal de adultos, para planteles de educación preescolar, básica y media, la licencia de construcción debe ser para uso dotacional, equipamiento educativo:
- Hasta 850 alumnos: escala vecinal.
- Hasta 1500 alumnos: escala zonal.
- Más de 1500 alumnos: escala urbana.
En la educación para el trabajo y el desarrollo humano, la licencia de construcción debe ser para uso dotacional, equipamiento educativo:
- Hasta 1000 alumnos: escala zonal.
- Hasta 1500 alumnos: escala urbana.
- Para más de 1500 alumnos: escala metropolitana.
El Decreto 449 de octubre 31 de 2006, de la Alcaldía Mayor de Bogotá o Plan Maestro de Equipamientos Educativos, establece que las licencias de construcción expedidas para planteles de educación preescolar, básica y media, hasta 1410 alumnos, determinarán el uso dotacional, equipamiento educativo y escala vecinal. (7)