Читать книгу Manual de gestión y administración educativa - Hermel Santiago Peinado - Страница 21
13. Tipos de ambientes pedagógicos
ОглавлениеLa institución educativa debe ofrecer todo tipo de ambiente en sus diferentes procesos pedagógicos. De acuerdo a la intensidad, éstos pueden ser básicos y complementarios; en los ambientes pedagógicos básicos se tienen:
•Tipo A: aulas de clase.
•Tipo B: sala de informática, biblioteca y sala de audiovisuales, para procesos de auto-aprendizaje.
•Tipo C: aulas especializadas, laboratorios, aulas de tecnología, talleres de artes plásticas, y otros talleres.
•Tipo D: espacios para recreación y desarrollo físico, canchas, gimnasios.
•Tipo E: corredores, áreas libres y muros.
•Tipo F: teatros, aulas múltiples y salas de música.
En los ambientes pedagógicos complementarios se desarrollan los procesos de administración y gestión, tales como la Rectoría, la Secretaría, la Coordinación, la Orientación y la Pagaduría, y los procesos de bienestar como restaurante, cafetería, primeros auxilios, transporte, etc.
El tipo y la cantidad de ambientes pedagógicos requeridos por los establecimientos educativos, varía según el Proyecto Educativo Institucional, los servicios educativos ofrecidos, la administración del tiempo y el espacio escolar, así como la cantidad de alumnos matriculados, factores determinantes a la hora de definir los programas según los espacios y las áreas de las instituciones escolares (Norma Técnica Colombiana - NTC 4595).
Todos los espacios pedagógicos deben cumplir con condiciones de área, accesibilidad, comodidad y seguridad.
Accesibilidad: las condiciones sobre acceso básico pueden resumirse en: puertas circulares, áreas libres y espacios interiores, con sus características, configuración y ubicación. Deben contar en todo caso con la señalización respectiva contemplada en la NTC 4595 (numeral 5).
Comodidad: condiciones de comodidad visual, comodidad térmica y comodidad auditiva (NTC 4595 numeral 7).
Comodidad visual: visibilidad apropiada en las diferentes actividades propuestas en el PEI, hace énfasis en la provisión de luz natural, contempla la cantidad, calidad y disposiciones al respecto.
Comodidad térmica: condiciones ambientales para garantizar un número máximo de usuarios, hace énfasis en el acondicionamiento técnico de ventilación y radiación solar.
Comodidad auditiva: condiciones ambientales para garantizar un condicionamiento acústico apropiado en los distintos espacios generados por el PEI; enfatiza en la adecuación sonora.
Seguridad: se organiza en cinco grupos: cálculo, diseño y construcción de estructuras (NSR-98), medios de evaluación, prevención de riesgos por uso de instalaciones, prevención de actos vandálicos, y aseo (NTC 4595 numeral 8).
La Ley 400 de 1997 clasifica los usos de las edificaciones, así:
Grupos de uso para construcciones:
Grupo IV: Edificaciones indispensables, aquellas de atención a la comunidad que deben funcionar durante y después del sismo (hospitales, clínicas, centrales telefónicas, radiodifusoras, plantas de energía eléctrica, de tratamiento de agua).
Grupo III: Edificaciones de atención a la comunidad, son las edificaciones, y sus accesos, que son indispensables para atender la emergencia (estaciones de bomberos, defensa civil, fuerzas armadas, oficinas de prevención de desastres, garajes de vehículos de emergencia).
Grupo II: Estructuras de ocupación especial como guarderías, escuelas, colegios y universidades; almacenes y centros comerciales con más de 500 m2 por piso.
Grupo I: Todas las edificaciones no incluidas en los grupos II, III y IV; en este grupo se encuentran las edificaciones para vivienda.
Los requerimientos para diseño y construcción en los grupos IV, III y II, son más exigentes que para el grupo I; por tanto, las edificaciones diseñadas y construidas para vivienda no pueden ser usadas como planta física para el funcionamiento de Instituciones Educativas. Sin embargo, el Capitulo A.10 de las NSR-98, establece que: “cuando se modifique el uso de una edificación deben evaluarse previamente las implicaciones causadas por este cambio de uso ante las cargas verticales, fuerzas horizontales y especialmente ante los efectos sísmicos”.
En cuanto a los criterios de diseño y uso, las normas colombianas de diseño y construcción sismorresistente NSR-98, establecidas en la Ley 400 de 1997 y reglamentadas en los decretos 33 de 1998 y 34 de 1999, fijan los requisitos mínimos de construcción y diseño de las edificaciones, basados en estudios científicos técnicos, con el fin primordial de salvaguardar la vida humana y como consecuencia directa proteger la propiedad pública y privada, en caso de que ocurran sismos y/o desastres.
El Artículo 4 del Decreto 1052 de 1998 del Ministerio de Desarrollo, reglamentario de la Ley 388 de 1997, define la licencia de construcción como “la autorización para desarrollar un predio con construcciones, cualquiera que ellas sean, acordes con el ordenamiento territorial y las normas urbanísticas del Municipio o Distrito. Son modalidades de la licencia de construcción, las autorizaciones para ampliar, adecuar, modificar, cerrar y demoler construcciones”.
El Acuerdo 6 de 1990 del Concejo de Bogotá, constituyó el ordenamiento físico de la ciudad de Bogotá, estableciendo fundamentalmente las reglamentaciones urbanas que debe seguir la ciudad en su ordenamiento, crecimiento físico y espacio público. Se encuentra vigente para las UPZ, donde aún no tienen ficha normativa de acuerdo al POT.
El Decreto 619 de 2000 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital (POT), desarrollado con los decretos 469 de 2003 y 190 de 2004. (6)