Читать книгу Manual de gestión y administración educativa - Hermel Santiago Peinado - Страница 13
5. Cómo crear una institución de educación privada
ОглавлениеDesde la Constitución Política Nacional (1991) se garantiza que los particulares podrán fundar establecimientos educativos.
Artículo 68: Los particulares podrán fundar establecimientos educativos. La ley establecerá las condiciones para su creación y gestión.
La comunidad educativa participará en la dirección de las instituciones de educación. La enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad ética y pedagógica. La ley garantiza la profesionalización y dignificación de la actividad docente. Los padres de familia tendrán derecho de escoger el tipo de educación para sus hijos menores. En los establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibir educación religiosa (ver Decreto 4500 de 2006, Artículo 2º).
Según la Constitución, la persona natural o jurídica que decida fundar una Institución Educativa, con el propósito de ofrecer servicio público educativo en los términos establecidos en la Ley 115 de 1994, para que puedan obtener la correspondiente licencia de funcionamiento o reconocimiento oficial, deben cumplir con los requisitos que se mencionan más adelante.
“Las instituciones educativas creadas por particulares no sólo gozan de protección estatal, sino que ocupan el lugar del Estado, tratándose de la prestación del servicio público educativo tal como lo preconiza la Corte Constitucional en su Sentencia SU 624 de 1999, quedando en consecuencia, sujetas a las regulaciones que el Estado determine…y por ende, el poder regulador de la suprema inspección y vigilancia (Artículo 67). Todo ello para garantizar las finalidades de la educación en el marco de los fines sociales del Estado. La licencia de funcionamiento es la autorización del Estado al particular para prestar el servicio educativo, es el permiso estatal otorgado al particular para que una de sus funciones, como la prestación del servicio público educativo, pueda ser cumplida por este sin detrimento de las finalidades del servicio, de la formación integral de los educandos y de la equidad, eficiencia y calidad de la educación”. (2)