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10. Aspectos específicos de la educación para el trabajo y el desarrollo humano

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Decreto 4904 de diciembre 16 de 2009

3.1. Programas de formación. Las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano podrán ofrecer programas de formación laboral y de formación académica.

Los programas de formación laboral tienen por objeto preparar a las personas en áreas especificas de los sectores productivos y desarrollar competencias laborales específicas, relacionadas con las áreas de desempeño referidas en la Clasificación Nacional de Ocupaciones, que permitan ejercer una actividad productiva en forma individual o colectiva como emprendedor independiente o dependiente. Para ser registrado, el programa debe tener una duración mínima de seiscientas (600) horas. Al menos el cincuenta por ciento (50%) de la duración del programa debe corresponder a formación práctica, tanto para programas en la metodología presencial, como a distancia. Los programas de formación académica tienen por objeto la adquisición de conocimientos y habilidades en los diversos temas de la ciencia, las matemáticas, la técnica, la tecnología, las humanidades, el arte, los idiomas, la recreación y el deporte, el desarrollo de actividades lúdicas, culturales, la preparación para la validación de los niveles, ciclos y grados propios de la educación formal básica y media, y la preparación a las personas para impulsar procesos de autogestión, de participación, de formación democrática y, en general, de organización del trabajo comunitario e institucional. Para ser registrados, estos programas deben tener una duración mínima de ciento sesenta (160) horas.

Parágrafo 1º. Cuando el programa exija formación práctica y la institución no cuente con el espacio para su realización, ésta deberá garantizar la formación mediante la celebración de convenios con empresas o instituciones que cuenten con los escenarios de práctica.

Parágrafo 2º. Las instituciones de educación superior, de acuerdo con lo establecido en sus estatutos, pueden ofrecer los programas de formación para el trabajo y el desarrollo humano de que trata este Decreto. Para ello deben registrar cada programa previamente ante la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada del lugar donde se desarrollará, con el cumplimiento de los requisitos señalados en el aparte 3.8., de este Decreto.

3.2. Limitación de la oferta. Las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano no pueden ofrecer y desarrollar directamente, o a través de convenios, programas de educación superior.

3.3. Certificados de aptitud ocupacional. Las instituciones autorizadas para prestar el servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano, solamente expedirán certificados de aptitud ocupacional a quien culmine satisfactoriamente un programa registrado. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 90 de la Ley 115 de 1994, los certificados de aptitud ocupacional son los siguientes:

3.3.1. Certificado de Técnico Laboral por Competencias. Se otorga a quien haya alcanzado satisfactoriamente las competencias establecidas en el programa de formación laboral.

3.3.2. Certificado de Conocimientos Académicos. Se otorga a quien haya culminado satisfactoriamente un programa de formación académica debidamente registrado.

3.4. Requisitos para ingresar a los programas. Son requisitos para el ingreso a los diferentes programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano, los que señale cada institución de acuerdo con el programa que va a desarrollar y el perfil ocupacional de egreso.

Parágrafo. Para ingresar a los programas de formación de personal auxiliar en las áreas de la salud, se requiere haber aprobado la educación básica secundaria en su totalidad y ser mayor de dieciséis (16) años. El Ministerio de Educación Nacional podrá establecer requisitos especiales de ingreso a otros programas que impliquen riesgo social.

3.5. Metodología. Las instituciones que prestan el servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano, podrán adelantar programas en la metodología de educación presencial y a distancia, siempre y cuando el acto administrativo de registro del programa así lo autorice.

Cuando una institución adopte la metodología a distancia, deberá contar con la infraestructura tecnológica necesaria para el desarrollo del programa y demostrar las estrategias para desarrollar actividades académicas que impliquen la realización de prácticas, talleres, asesorías y demás actividades que garanticen el acompañamiento a los estudiantes. Además, se indicará el proceso de diseño, gestión, producción, distribución y uso de materiales y recursos, con observancia de las disposiciones que salvaguardan los derechos de autor. Cuando una institución ofrezca un programa con la estrategia de educación virtual debe garantizar como mínimo el 80% de virtualidad y estará obligada a suministrar a los aspirantes, con antelación a la matrícula, información clara sobre los requerimientos tecnológicos y de conectividad necesarios para cursar el programa. Los requisitos para el ofrecimiento de los programas en la metodología a distancia serán establecidos por el Ministerio de Educación Nacional.

Parágrafo. Los programas de formación de personal auxiliar en las áreas de la salud, se realizarán de manera presencial, tanto en su etapa electiva como en las prácticas. Deberán disponer de prácticas formativas supervisadas por profesores responsables de ellas y de los escenarios apropiados para su realización, reguladas mediante convenios docencia servicio.

El Ministerio de Educación Nacional podrá establecer requisitos especiales para la realización de prácticas en los programas que impliquen riesgo social.

3.6. Registro de los programas. Para ofrecer y desarrollar un programa de educación para el trabajo y el desarrollo humano, la institución prestadora del servicio educativo debe contar con el respectivo registro. El registro es el reconocimiento que, mediante acto administrativo, hace la Secretaría de Educación, de la entidad territorial certificada, del cumplimiento de los requisitos básicos para el funcionamiento adecuado de un programa de educación para el trabajo y el desarrollo humano. Corresponde a cada Secretaría de Educación ingresar, en el Sistema de Información de la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano SIET, los programas a los que se les haya otorgado el registro.

Parágrafo. Los programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano en el área de idiomas, ofrecidos por las instituciones de educación superior, requieren del registro de que trata este Decreto. Las instituciones de educación superior que hayan obtenido certificación de alta calidad no requerirán llevar a cabo este procedimiento; sin embargo, deberán informar a la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada del lugar donde se ofrece y desarrolla el programa, con el fin de que ésta realice el registro correspondiente en el Sistema de Información de la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, SIET. Los programas de idiomas ofrecidos por las instituciones de educación superior, dentro de la estructura curricular de sus programas de educación superior, no requerirán registro alguno.

3.7. Vigencia del registro. El registro tiene una vigencia de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que lo otorga. Su renovación se debe solicitar ante la respectiva Secretaría de Educación con una antelación de seis (6) meses antes de su vencimiento. Cuando para la renovación del registro, la institución acredite certificación de calidad otorgada por un organismo de tercera parte, la vigencia del registro será de siete (7) años. Una vez expirada la vigencia del registro, la institución no podrá admitir nuevos estudiantes en el correspondiente programa y garantizará a los estudiantes de las cohortes ya iniciadas, el desarrollo del programa hasta la terminación del mismo.

3.8. Requisitos para el registro de los programas. Para obtener el registro de un programa, la institución prestadora del servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano deberá presentar a la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada, un Proyecto Educativo Institucional que debe contener los siguientes requisitos básicos:

3.8.1. Nombre, domicilio y naturaleza de la institución educativa.

3.8.2. Denominación. La denominación o nombre del programa debe corresponder al campo de formación al que aplica, al contenido básico de formación e identificarse como programa de educación para el trabajo y el desarrollo humano. Para el caso de los programas de formación laboral la denominación o nombre debe estar asociado con las denominaciones previstas en la Clasificación Nacional de Ocupaciones. Cuando la denominación o nombre del programa propuesto por la institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano, no corresponda a lo previsto en el inciso anterior, y por ello genere duda sobre su posible utilización, deberá formularse consulta por parte de la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada al Ministerio de Educación Nacional. El certificado de aptitud ocupacional que se va a expedir debe coincidir con la denominación o nombre del programa.

Parágrafo. Las instituciones oferentes de la educación para el trabajo y el desarrollo humano no podrán utilizar denominaciones o nombres de programas del nivel técnico profesional, tecnológico o profesional universitario. Cuando se trate de programas de formación laboral, al nombre se le antepondrá la denominación ‘’Técnico Laboral en…..

3.8.3. Objetivos del programa.

3.8.4. Definición del perfil del egresado. Es la descripción de las competencias que el estudiante debe haber adquirido, de acuerdo con los estándares nacionales o internacionales según corresponda, una vez culminado satisfactoriamente el programa respectivo.

3.8.5. Justificación del programa. Comprende la pertinencia del programa en el marco de un contexto globalizado, en función de las necesidades reales de formación en el país y en la región donde se va a desarrollar el programa; las oportunidades potenciales o existentes de desempeño, las tendencias del ejercicio en el campo de acción específico y la coherencia con el Proyecto Educativo Institucional.

3.8.6. Plan de Estudios. Es el esquema estructurado de los contenidos curriculares del programa que debe comprender:

3.8.6.1. Duración y distribución del tiempo.

3.8.6.2. Identificación de los contenidos básicos de formación.

3.8.6.3. Organización de las actividades de formación.

3.8.6.4. Estrategia metodológica.

3.8.6.5. Número proyectado de estudiantes por programa.

3.8.6.6. Criterios y procedimientos de evaluación y promoción de los estudiantes.

Los programas de formación laboral deben estructurarse por competencias laborales específicas, teniendo como referente las normas técnicas de competencias laborales definidas por las mesas sectoriales, que lidera el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA. Por regla general, para estructurar el Plan de Estudios se tomarán las normas de competencia de los niveles de cualificación C y D de la Clasificación Nacional de Ocupaciones; si no existen normas en estos niveles de cualificación, se pueden tomar las normas de competencia del nivel de cualificación B. En caso de que no exista norma de competencia laboral colombiana para diseñar o ajustar el programa, la institución puede emplear normas nacionales de otros países, siempre y cuando estén avaladas por el organismo de normalización de competencia del país. Los programas de educación para el trabajo ofrecidos en la metodología de educación a distancia, deberán demostrar que hacen uso efectivo de mediaciones pedagógicas y de las formas de interacción apropiadas que apoyen y fomenten el desarrollo de competencias para el aprendizaje autónomo y la forma como desarrollarán las competencias básicas, ciudadanas y laborales generales y específicas.

3.8.7. Autoevaluación Institucional. Existencia de instrumentos mediante los cuales se realizará este proceso de manera permanente; así como la revisión periódica de los contenidos básicos de formación y de los demás aspectos necesarios para su mejoramiento y actualización.

3.8.8. Organización administrativa. Estructura organizativa, sistemas confiables de información y mecanismos de gestión que permiten ejecutar procesos de planeación, administración, evaluación y seguimiento de los contenidos básicos de formación y de los diferentes servicios y recursos que garanticen el logro de los objetivos institucionales definidos en el Proyecto Educativo Institucional.

3.8.9. Recursos específicos para desarrollar el programa de acuerdo con la metodología propuesta.

3.8.9.1. Características y ubicación de las aulas y talleres donde se desarrollara el programa.

3.8.9.2. Materiales de apoyo. Didácticos, ayudas educativas y audiovisuales.

3.8.9.3. Recursos bibliográficos, técnicos y tecnológicos.

3.8.9.4. Laboratorio y equipos.

3.8.9.5. Lugares de práctica.

3.8.9.6. Convenios docencia servicio cuando se requieran.

3.8.10. Personal de formadores requeridos para el desarrollo del programa. Número, dedicación, niveles de formación o certificación de las competencias laborales.

3.8.11. Reglamento de estudiantes y de formadores.

3.8.12. Financiación. Presupuesto de ingresos y egresos de recursos financieros, que permita el adecuado funcionamiento del programa durante la vigencia del registro.

3.8.13. Infraestructura. Comprende las características de los recursos físicos y tecnológicos de los que se disponga para el desarrollo del programa, que tengan en cuenta el número de estudiantes y la metodología.

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