Читать книгу Manual de gestión y administración educativa - Hermel Santiago Peinado - Страница 17
9. Aspectos específicos de la educación formal
ОглавлениеLos establecimientos educativos privados deberán tener en cuenta, en el momento de la formulación de la propuesta, lo dispuesto en el Decreto 2253 de 1995 y sus normas concordantes para la definición del costo de las tarifas de matrículas, pensiones y otros cobros periódicos (aspecto éste que se tratará en el capítulo de costos educativos).
Quienes proyecten ofrecer orientación militar requieren licencia previa del Ministerio de Defensa; quienes proyecten ofrecer modalidades relacionadas con salud, requieren concepto favorable de la Secretaría de Salud; quienes proyecten crear instituciones docentes bajo auspicio de gobiernos extranjeros, requieren autorización previa del Ministerio de Relaciones Exteriores, justificación del servicio educativo con base en un estudio de factibilidad, plano y descripción de la planta física, planes y programas de estudio que se adoptarán, relación de mobiliario, recursos didácticos y ayudas educativas, etc.
Una vez cumplidos los requisitos anteriormente mencionados, se podrá obtener el concepto favorable para la iniciación de labores de la institución educativa. Toda institución educativa que ofrezca educación formal, debe cumplir con:
•Presentar avances del PEI, cada doce (12) meses. Decreto 180 de 1997, Artículo 1: (…) Una vez registrado el PEI, las instituciones presentarán informes periódicos sobre los ajustes y avances obtenidos, según fechas establecidas por la Secretaría de Educación correspondiente. Las instituciones educativas que no procedieren así, se harán acreedoras a las sanciones establecidas en las normas vigentes.
•Presentar cada año ante la Secretaría de Educación las tarifas de matrículas, pensiones y cobros periódicos, definidas por el Consejo Directivo, y los formularios de auto-evaluación y clasificación tarifaria, de acuerdo con lo establecido en los decretos nacionales 2253 de 1995, 529 de 2006, la Resolución 4444 de 2006, y la autorización anual que decreta el Ministerio de Educación Nacional.
•Informar a la Secretaría de Educación, al inicio de cada año, sobre el Calendario Académico del año lectivo, la conformación del Gobierno Escolar y del Consejo de Padres de Familia.