Читать книгу Manual de gestión y administración educativa - Hermel Santiago Peinado - Страница 14
6. Propuesta de creación
Оглавление“La creación de un nuevo establecimiento educativo privado exige el cumplimiento de unas normas, que son requisito para que la Secretaría de Educación autorice su apertura y operación, mediante expedición de una licencia de funcionamiento. Este requisito es un acto administrativo de reconocimiento oficial por medio del cual la Secretaría de Educación autoriza la apertura y operación en su entidad territorial. La licencia de funcionamiento es el permiso estatal otorgado al particular para que una de sus funciones, como es la prestación del servicio público educativo, pueda ser cumplida por este sin detrimento de las finalidades del servicio, de la formación integral de los educandos y de la equidad, eficiencia y calidad de la educación. Este permiso significa que el Estado, como garante de la comunidad da certeza que el particular, asume el compromiso de participar en la prestación del servicio público educativo y ofrece las garantías y condiciones esenciales de pedagogía, administración, financiación, infraestructura y dotación, requeridos para desarrollar procesos educativos eficientes y de calidad. Para reglamentar la expedición de licencias de funcionamiento, el Ministerio de Educación Nacional emitió el Decreto 3433 de septiembre 12 de 2008 que establece tres modalidades de licencia:
•Definitiva, cuando quién va a abrir el colegio ha presentado todos los requisitos exigidos. Se expide por tiempo indefinido.
•Condicional, cuando el interesado ha presentado todos los requisitos, excepto el concepto sanitario o el permiso de ocupación. Se expide por cuatro años y se prolonga por dos períodos de un año, a solicitud del particular, si este demuestra haber hecho las gestiones para obtenerlas.
•Provisional: esta licencia no permite operar, pero es un aval al proyecto educativo, cuando el particular todavía no tiene licencia de construcción. Una vez obtenida, puede iniciar las gestiones de licencia, compra, adecuación o arriendo de la edificación en que funcionará”. (3)
Cualquier persona natural o jurídica (con o sin ánimo de lucro) puede crear instituciones educativas, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:
•Estudio de factibilidad y viabilidad financiera. En este estudio se debe demostrar la necesidad del servicio educativo y, además, que se dispone de los recursos financieros propios para que la institución funcione, al menos durante tres años.
•Licencia de construcción para institución educativa, es necesario que esté debidamente desarrollada en el predio donde funcionará. Si la licencia de construcción caducó después de la expedición del Decreto 1600 del 2005, Artículo 45, se requiere de un certificado de permiso de ocupación expedido por la Alcaldía Local o por Planeación Distrital (para el caso de Bogotá), para las demás entidades territoriales éste podrá ser solicitado en la Alcaldía Municipal correspondiente. Si la licencia de construcción caducó antes de la expedición del mencionado Decreto, se requiere concepto sobre desarrollo de la licencia en el predio respectivo, expedido por la autoridad competente (Curaduría Urbana o quien ejerza estas funciones).
•Fotocopia de la licencia de construcción, adecuación, modificación, remodelación o reconocimiento de la planta física, expedida por la Curaduría Urbana o entidad competente.
•Para el caso de Bogotá, la Secretaría de Educación exige como requisito previo al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, la presentación de la licencia de construcción o de reconocimiento de la construcción, debidamente desarrollada en el predio, que autorice el uso de la edificación para institución educativa, de acuerdo con la siguiente normatividad:-Ley 115 de 1994, Artículo 138, concordante con el Artículo 9º de la Ley 715 de 2001.-Ley 400 de 1997.-Decreto 3433, septiembre 12 de 2008.-Decreto 1469 de abril 30 de 2010 del Ministerio del Ambiente.-Acuerdo 6 de 1.990 del Concejo de Bogotá, Artículo 291.-Decretos Distritales 619 de 2000, 469 de 2003, 190 de 2004, mediante los cuales se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) y 449 de 2006 o Plan Maestro de Equipamientos Educativos.-Directiva Ministerial 0016 del 24 de septiembre de 2004.
•Concepto sanitario favorable vigente, expedido por la Secretaría de Salud o quien haga sus veces, acorde con lo establecido en la Ley 9ª de 1.979.
•Documento que acredite la propiedad o arrendamiento del inmueble.
•Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, si se trata de una entidad o fundación sin ánimo de lucro o de una sociedad comercial, si el propietario es una persona natural no se requiere.
•Certificado de tradición y libertad del inmueble (expedido por la Superintendencia Nacional de Notariado y Registro), donde funcionará la institución educativa en proceso de creación si es propietario, o contrato de arrendamiento si no es propiedad del dueño de la institución.
•Hoja de vida del Rector (a) o Director (a), anexando los soportes correspondientes (fotocopias de títulos y experiencia laboral), de acuerdo con lo determinado en el Artículo 198 de la Ley 115 de 1994, el cual establece: “Contratación de educadores privados. Los establecimientos educativos privados, salvo las excepciones previstas en la ley, sólo podrán vincular a su planta docente personas de reconocida idoneidad ética y pedagógica, con título en educación, expedido por una universidad o una institución de educación superior. Parágrafo. Los establecimientos educativos privados podrán contratar profesionales con título universitario, para que dicten cátedras relacionadas con su profesión o especialidad en la educación básica y media, siendo responsabilidad de dichas instituciones la correspondiente preparación pedagógica. También podrán contratar educadores que provengan del exterior, si reúnen las mismas calidades exigidas para el ejercicio de la docencia en el país. Estos últimos no tendrán que homologar el título para ejercer la cátedra”.
•Plan de prevención de emergencias y desastres, acorde con lo establecido en la Ley 46 de 1988, el Decreto Nacional 919 de 1989 y las resoluciones 7550 de 1994 del MEN y 3459 de 1994 de la SED, debidamente registrado en el DPAE (Departamento para la Prevención de Amenazas y Emergencias de la Alcaldía Mayor de Bogotá).
•Proyección de personal directivo, docente, administrativo y de servicios; recursos docentes y didácticos necesarios y los mecanismos de administración de los mismos.
•Concepto favorable del Comité Ejecutivo Nacional para el Desarrollo de Recursos Humanos en Salud, del Ministerio de Protección Social, si pretende registrar programas de Educación no formal en áreas auxiliares de la salud.
•Concepto técnico pedagógico, emitido por la Supervisión Educativa o la instancia que haga sus veces.