Читать книгу Manual de gestión y administración educativa - Hermel Santiago Peinado - Страница 9
1. Institución educativa o establecimiento educativo.
ОглавлениеLey 715 de 2001
Artículo 9. Institución educativa es un conjunto de personas y bienes promovidos por las autoridades públicas o por particulares, cuya finalidad será prestar un año de educación preescolar y nueve grados de educación básica como mínimo, y la media. Las que no ofrecen la totalidad de dichos grados se denominan centros educativos y deben asociarse con otras instituciones, con el fin de ofrecer el ciclo de educación básica completa a los estudiantes. Deberán contar con licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial, disponer de una estructura administrativa, planta física y medios educativos adecuados.
Las Instituciones Educativas combinarán los recursos para brindar una educación de calidad, la evaluación permanente, el mejoramiento continúo del servicio Educativo y los resultados del aprendizaje, en el marco de su programa Educativo Institucional. Las Instituciones Educativas Estatales son departamentales, distritales o municipales.
Parágrafo 1. Por motivos de utilidad pública o interés social, las instituciones educativas departamentales que funcionen en los distritos o municipios certificados, serán administradas por los distritos o municipios certificados. Por iguales motivos se podrán expropiar bienes inmuebles educativos, de conformidad con la Constitución y la Ley. Durante el traspaso de la administración deberá garantizarse la continuidad en la prestación del servicio educativo. Para el perfeccionamiento de lo anterior se suscribirá un convenio interadministrativo entre las entidades territoriales.
Parágrafo 4. Habrá una sola administración cuando en una misma planta física operen más de una jornada. También podrá designarse una sola administración para varias plantas físicas de conformidad con el reglamento.
Ley 115 de febrero 8 de 1994. Ley General de Educación
Artículo 138. Naturaleza y condiciones del establecimiento educativo. Se entiende por establecimiento educativo o institución educativa, toda institución de carácter estatal, privada o de economía solidaria, organizada con el fin de prestar el servicio público educativo en los términos fijados por esta Ley.
El establecimiento educativo debe reunir los siguientes requisitos:
•Tener licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial.
•Disponer de una estructura administrativa, una planta física y medios educativos adecuados.
•Ofrecer un Proyecto Educativo Institucional.
Los establecimientos educativos por niveles y grados, deben contar con la infraestructura administrativa y soportes de la actividad pedagógica, para ofrecer al menos un grado de pre-escolar y los nueve grados de educación básica. El Ministerio de Educación Nacional definirá los requisitos mínimos de infraestructura, pedagogía, administración, financiación y dirección que debe reunir el establecimiento educativo para la prestación del servicio y la atención individual que favorezca el aprendizaje y la formación integral del niño.
Decreto 4904 de diciembre 16 de 2009
Numeral 2.1. Se entiende por institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano, toda institución de carácter estatal o privada organizada para ofrecer y desarrollar programas de formación laboral o de formación académica, de acuerdo con lo establecido en la Ley 115 de 1994.
La institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano debe cumplir los siguientes requisitos para ofrecer el servicio educativo:
2.1.1. Tener licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial.
2.1.2. Obtener el registro de los programas de que trata el presente Decreto.