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La autorregulación

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La Ley 100, del 23 de diciembre de 1993, mediante la cual se creó el sistema de atención gerenciada de la salud, ha producido un fenómeno absurdo: la medicina es la única profesión que no se autorregula, sino que es regulada por las EPS y las normas que estas imponen desde su posición dominante y que es favorecida y fortalecida, increíblemente, por el Ministerio de Salud y Protección Social. La regulación de la medicina en la actualidad no se realiza en obediencia al imperativo hipocrático, que es el ejercicio de la medicina en el marco de su ética existente desde hace más de 2500 años, sino que ha sido sustituida por el mandato burocrático de los intermediarios financieros.

La medicina es la única profesión que se encuentra en esa situación de intervención por agentes financieros; en la actualidad ninguna otra profesión tiene algún intermediario que esté interfiriendo su accionar. Pero la Ley 100 de 1993 sí creó el mecanismo de interferencia por parte de los intermediarios, lo cual hoy se traduce en el deterioro de la calidad de la medicina y, lo peor, de la educación médica, otrora considerada como la mejor de América Latina.

De manera que para los médicos la Ley Estatutaria, sancionada por el presidente Santos el 16 de febrero de 2015, representa una victoria que restaura la autonomía en la toma de decisiones y le otorga al paciente el derecho a ser atendido como lo merece. Es bueno oír y leer las palabras del presidente Santos con ocasión de sancionar la Ley Estatutaria de la salud, que aparece en la página web de la Presidencia de la República2.

En Colombia no puede existir una enfermedad huérfana, es decir, una patología que no esté cubierta por el sistema de salud, ello es inconcebible porque es la negación del derecho humano a la salud; es claro que en el sistema de salud debe haber exclusiones, las tiene que haber, como lo son, las cirugías estéticas o los medicamentos que se encuentran en proceso de investigación o que si bien en un protocolo determinado han demostrado ser buenos aún no han sido aceptados por la Food and Drug Administration (FDA) en los Estados Unidos o por la Comisión Europea o por el Gobierno de Colombia; estos medicamentos no deben estar incluidos y en el caso de aquellos que han demostrado eficacia y que pretenden ser sustituidos por parte de la industria farmacéutica multinacional por otros de similar eficacia pero considerablemente más costosos, se deben excluir los más costosos.

Casos de exclusiones ocurren con frecuencia en la especialidad de la oncología. Cuando el médico atiende a un paciente con un tumor maligno y cuenta con una droga que brinda el 73 % de efectividad y su costo es de $ 1000 y luego sale al mercado lo que en la industria farmacéutica se llama “nueva molécula”, que brinda el 78 % de efectividad y vale $ 10 000, el medicamento de $ 10 000 se excluye y el médico sigue usando el de $ 1000, porque la diferencia en efectividad no es significativa, en la práctica realmente no existe. Estos son los tipos de exclusiones que puede haber, pero no resulta aceptable la exclusión de enfermedades, de patologías o de tecnologías como, por ejemplo, la cirugía mínimamente invasora, laparoscópica y toracoscópica.

Ahora bien, la preocupación de la profesión médica obedece a lo que afirmó el presidente Juan Manuel Santos cuando sancionó la Ley Estatutaria frente a lo que está sucediendo en la actualidad.

Al respecto el presidente manifestó:

Yo diría que estamos partiendo la historia de la salud en dos. Es un día muy importante para los colombianos porque con la Ley Estatutaria que sancionamos se acaban varias cosas.

Se acaba el “paseo de la muerte”, se acaban las excusas para interrumpir tratamientos de los pacientes, se acaban los abusos de los precios de los medicamentos.

Y en adelante serán los médicos, no las EPS los que decidirán sobre el tratamiento que recibirán los pacientes.

Hoy es 16 de febrero y este día quedará en la historia como el día que consagramos la salud como un derecho fundamental. Es la primera vez desde la Constitución del 91 que se reglamenta un derecho fundamental.

Porque antes de esta Ley, la salud estaba concebida como un servicio obligatorio con limitaciones. Increíble que hasta ahora estemos hablando de la salud como derecho fundamental, pero así es.

[…]

¿Qué significa en la práctica que la salud sea un derecho fundamental no un servicio? pues que los colombianos somos ahora pacientes y no unos simples clientes.

Diría que hay seis puntos que yo quisiera resaltar hoy sobre lo que significa esta Ley.

Primero, seguiremos ampliando el plan de beneficios. Antes los pacientes tenían derecho únicamente a lo que estuviera incluido en el Plan Obligatorio de Salud (POS), ahora tendrán derecho a todo, excepto a lo que esté expresamente excluido del POS.

La ampliación será progresiva e iniciaremos un proceso participativo con la ciudadanía para definir qué se debe excluir expresamente teniendo siempre en cuenta también, porque eso también lo elevamos a un criterio constitucional, la situación fiscal, la viabilidad del sistema.

Valga recordar: nosotros actualizamos el POS por primera vez en los últimos 20 años con 400 nuevos medicamentos y tratamientos.

Esta Ley protege los recursos públicos para la salud de todos y no de unos pocos.

[…]

Segundo, no más barreras de acceso a urgencias. En urgencias sí o sí, todos deben ser atendidos. Los hospitales no podrán alegar problemas de afiliación, falta de contratos con las EPS o dificultades al tramitar las autorizaciones. O sea, que ahí es donde le decimos adiós al terrible “paseo de la muerte”.

Tercero, regulación de precios. Lo convertimos en una política de Estado. La ley blinda y fortalece lo que yo no dudaría en calificar de exitosa política de control de precios de medicamentos que se implementó en este Gobierno. (Santos, 2015)

Desde la profesión médica representada por la Gran Junta Médica Nacional que coordina la Academia Nacional de Medicina se ha propuesto modificar el modelo del sistema de salud convirtiendo a las EPS en administradoras, con un pago fijo y que sea el Gobierno el que maneje los dineros parafiscales destinados a la salud.

En este sentido, el doctor Jaime Arias, quien fue senador, presidente del desaparecido Seguro Social, ministro de Salud, ministro de Educación y ahora se encuentra como presidente de Acemi3, actuando en representación de las EPS, acepta el papel que se plantea como administradoras. Ahora bien, desde la parte jurídica y legal según las indagaciones realizadas, ello parece ser posible, por lo cual una vez las EPS operen como administradores se corregiría el principal defecto estructural de la Ley 100: la creación de la intermediación financiera.

Existe profunda preocupación desde la perspectiva de la profesión médica respecto a que en Colombia han proliferado las facultades de medicina de muy dudosa calidad. En la actualidad hay sesenta facultades de medicina y solamente un poco más de treinta pertenecen a la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina (Ascofame), es decir, las otras facultades son de tan pobre calidad que no pueden pertenecer a Ascofame, aun cuando los requisitos que se exigen para entrar no son los más estrictos, por cuanto se debe atender la realidad colombiana.

Resulta preocupante que la autonomía que devuelve a los médicos la Ley Estatutaria sea indebidamente utilizada por los que no son egresados de las buenas facultades de medicina de Colombia; no se sabe cómo vayan a actuar y en ese sentido la responsabilidad les correspondería a las sociedades científicas, a los hospitales universitarios y a los tribunales de ética médica, que son tal vez los entes que deben tratar de corregir este asunto tan delicado y preocupante.

Aproximaciones al carácter fundamental del derecho a la salud

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