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4.2. Representación colectiva

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Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa a través de los órganos de representación, que podrá ser a través de una representación unitaria, así como una representación sindical.

La representación unitaria de una empresa se lleva a cabo a través de los delegados de personal y el comité de empresa.

Mientras que la representación sindical en una empresa se produce a través de las secciones sindicales y los delegados sindicales.

Este apartado se va a centrar en la representación unitaria.

Tal como se ha citado antes, los órganos que pertenecen a la representación unitaria son los delegados de personal y los comités de empresa. Para la determinación de estos se tendrá en cuenta el número de trabajadores en la empresa, y dependiendo de la dimensión de la misma, podrá existir también el comité intercentro.

Los delegados de personal están considerados como órganos individuales que ejercen de común acuerdo ante el empresario, la representación para la que fueron elegidos. Estos delegados solo podrán ser elegidos en aquellas empresas o centro de trabajo que cuenten con un número de trabajadores comprendido entre 10 y 50. Excepcionalmente, el ET establece que las empresas o centros que posean entre 6 y 10 trabajadores, podrán contar con un delegado de personal si la decisión ha sido adoptada entre los trabajadores por mayoría. La elección de estos órganos se realizará por sufragio libre, personal, secreto y directo. El número de delegados que corresponden según el número de trabajadores es el siguiente: hasta 30 trabajadores, un delegado, de 31 a 49 trabajadores, tres delegados.

Los comités de empresa están considerados como órganos de representación colegiados, cuyas actuaciones van encaminadas a defender los intereses de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo. Estos se crean en aquellas empresas cuyo número de trabajadores sea superior a 50.

Existen también los denominados comités de empresa conjunto, los cuales se podrán crear en aquellas empresas que posean en una misma provincia dos o más centros de trabajo, cuyo número de trabajadores contados de forma individual es inferior a 50, pero de forma conjunta es superior a dicha cantidad.

Asimismo, el comité intercentro es aquel que se constituye conforme al convenio colectivo vigente, cuando en una misma empresa existan con anterioridad, varios comités de centro. Este contará como máximo con 13 miembros, y sus competencias son las otorgadas por dicho convenio colectivo.

El número de miembros que pueden tener el comité de empresa, va en proporción al número de trabajadores que posea la empresa, tal como se muestra en la siguiente escala:

Nº DE TRABAJADORESNº DE MIEMBROS
De 50 a 1005
De 101 a 2509
De 251 a 50013
De 501 a 75017
De 751 a 1.00021
Más de 1.0002, por cada 1.000 trabajadores o fracción, con el límite de 75.

Tanto los delegados de personal como los distintos comités de empresa cuentan con iguales competencias y poseen garantías específicas para ejercer sus funciones.

El mandato de los delegados de personal y de los miembros del comité de empresa tiene una duración de 4 años. Sin embargo, la duración de este puede ser inferior cuando exista cese del trabajador ocasionado por cualquier causa, cuando se haya producido la sustitución del mismo; o cuando se hayan celebrado elecciones parciales a causa de la reestructuración del número de representantes por aumento de la plantilla en la empresa.

Una vez llegado el final del periodo de duración del mandato, este se entenderá prorrogado automáticamente, si no se organizan nuevas elecciones.

Los representantes de los trabajadores tienen las facultades de:

1 Convocar y presidir asambleas.

2 Llevar a cabo acciones judiciales y administrativas relacionadas con sus competencias, cuando la decisión haya sido adoptada por la mayoría de los miembros de los órganos de representación.

3 Proponer un conflicto colectivo, cuando el mismo se produzca, únicamente, en el ámbito de la empresa o del centro de trabajo.

4 Realizar la declaración de huelga, por acuerdo adoptado de forma mayoritaria entre los miembros de los órganos de representación.


Aplicación práctica

Fornitur S. L. cuenta con una plantilla de 1.000 trabajadores, ¿cuántos representantes de los trabajadores habrá?, ¿y si fueran 3.500 trabajadores?

SOLUCIÓN

Si su empresa tiene 1.000 habrá 21 representantes, sin embargo con 3.500 la empresa contará con 27. (De 1.000 a 3.500 existe una diferencia de 2.500 trabajadores, si 1.000 trabajadores obtienen 21 representantes, se van sumando dos por cada 1.000 trabajadores o fracción; por lo tanto, esos 2.500 trabajadores suman 6).

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