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ОглавлениеEl daño derivado del adoctrinamiento religioso1
Danny Fernando Ortiz-Basante
1 Este capítulo ha sido realizado por investigadores del grupo “Derecho, innovación y desarrollo social” de la Institución Universitaria CESMAG. El proyecto del que surge este texto se titula “La responsabilidad civil extracontractual derivada del adoctrinamiento en Colombia”.
Resumen
La interacción del ser humano con fuentes de adoctrinamiento, como todas aquellas investidas de una intención inicial de brindar una enseñanza de tipo moral o ético con un trasfondo religioso, social o de superación personal, pueden generar transformaciones en la personalidad que sin duda llevan a la modificación o aparición de nuevos comportamientos que pueden ser considerados eventos dañinos por el derecho colombiano. En ese panorama, en el que la religión y variedad de grupos sectarios ejercitan un poder muchas veces institucionalizado, derivado de su contenido abstruso y dogmático, pero amparado fuertemente por la libertad de culto, asociación y demás, el derecho no es ajeno a las múltiples vicisitudes jurídicas que se generan en la relación entre las personas e instituciones que detentan el poder de esa influencia, y con ello la posibilidad de que en ese ejercicio se generen daños antijurídicos y con ello el subsecuente deber de reparar.
Palabras clave: responsabilidad, daños, adoctrinamiento, religioso.
Abstract
The normal interaction of the human being with the sources of indoctrination, in general, all the sources that generate an initial intention of a moral or ethical teaching with a religious, social or personal background, with the intention of motivate in the receiver/ indoctrinated, the subsequent proselytism that practice can generate, however it is his intention, it makes transformations in personality that changes the human behavior in facts that can be recognized as harmful events for Colombian law. In this scenario, in which religion and the variety of sectarian groups exercise a power that is often institutionalized, derived from its content dogmatic and abstruse, but strongly protected by freedom of religion, association and others civil rights, the law is not alien to the multiple legal vicissitudes that generate the relationship between the people and institutions that hold the power of that influence, and with the possibility that in that exercise unlawful damages are generated and with the subsequent duty to repair. Indeed, it must be known that this relationship, and any other thing that is actively or passively involved, and that logically involves a correlation with a natural person or an authority in a division of authority and subordinate, will generate, by grace of the nature of these same relationships the possibility of damage occurrence.
Keywords: Civil Laibility, Damage, Spiritual Abuse, Religion.
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Ortiz-Basante, D. F. (2020). El daño derivado del adoctrinamiento religioso. En A. C. Casanova Mejía, D. Camacho Vinueza, R. A. Hernández Silva y J. A Ruiz Quintero (Comp.), Diálogos y debates de la investigación jurídica y sociojurídica en Nariño (pp. 38-49). Bogotá, Colombia: Ediciones UCC. https://dx.doi.org/10.16925/9789587602333
Introducción
Es indudable la presencia de la religión en cada una de las etapas de la historia y del actuar humano, su influencia ha sido determinante en la formación del Estado moderno. Sus efectos, positivos o negativos, son perceptibles en cada una de las áreas del desarrollo social, incluido lo jurídico, que no escapa a este influjo. El derecho tiene un contenido nutrido por el supuesto religioso tanto en sus fuentes como en su estructura (Fernandez, 2002).
“Y no des hijo tuyo para ofrecerlo por fuego a Moloc; no contamines así el nombre de tu Dios. Yo Jehová.” (Levítico, 18:21), Moloc es un dios pagano, referente especialmente del pueblo amonita, cuyo culto principal consistía en el sacrificio de niños, sacrificio que se realizaba al calentar la imagen del dios y arrojar el cuerpo del niño muerto a las entrañas de la estatua. Moisés prohibió su adoración (Levítico, 18:21), (Levítico, 20:1-5), con el acompañamiento de tambores y cánticos el cadáver del niño rodaba hacia un foso por donde caía a un horno caliente; las catástrofes, guerras, enfermedades o el solo cumplimiento de un voto o promesa eran causa de dichos sacrificios. La edad de los niños sacrificados oscilaba entre recién nacidos hasta tres e incluso cuatro años.
La religión es, sin duda alguna, el motor del desarrollo primigenio de la civilización y origen de los primeros asentamientos humanos. Esta, en conjunto con la agricultura, determinaron el origen de las primeras comunidades no nómadas (Schmidt, 2007, p. 263). En ese panorama, donde la religión ejercita un poder institucionalizado, derivado de su contenido abstruso y dogmático, el derecho no es ajeno a las múltiples vicisitudes jurídicas que se generan en la relación entre las personas e instituciones que detentan el poder de la religión, y con ello la posibilidad de que, en ese ejercicio, se generen daños antijurídicos y el subsecuente deber de reparar.
En efecto, se debe entender que esta relación, como cualquier otra en la que se participe de manera activa o pasiva, y que involucra una correlación con una persona natural o jurídica en una proporción de autoridad y subordinado, va a generar, por la naturaleza de esas mismas relaciones, la posibilidad de ocurrencia de daños.
El tema de este capítulo es la responsabilidad derivada del daño generado en el actuar de las personas que se abrogan para sí esa capacidad y tarea, y que recae sobre aquellas que terminan siendo el sujeto pasivo de esa relación. Se pretende hacer un análisis, en primer lugar, de la necesidad de demarcar conceptualmente estos elementos y luego abrir las puertas de la investigación para adentrarnos en ese estudio tan importante como poco transitado.
Siendo así, este trabajo busca establecer los criterios iniciales para tratar de entender el tema del adoctrinamiento religioso. Para ello se necesita entender la relación de dependencia entre el líder religioso y su prosélito, el conocimiento total del primero y la ignorancia y sometimiento del segundo como piezas fundamentales para establecer lo que en inicio puede ser el material incipiente de este tipo de responsabilidad.
Metodología
Se ha recolectado abundante información de tipo doctrinal, clínico y periodístico que ha generado la inquietud inicial para resolver la duda de si es posible la existencia, en Colombia, de este tipo de responsabilidad. La investigación ha sido bibliográfica y por supuesto se centra en el desarrollo y evolución de un tema profundamente sociológico, antropológico y necesariamente jurídico.
Discusión y resultados de investigación
Muchos temas que quedan para desarrollar dentro de la presente investigación están tratados de manera inicial en este escrito, los rubros indemnizatorios, la tasación de los perjuicios, la relación causal, el modo de imputación, entre otros.
El escenario internacional
Ubicados a nivel internacional el derecho ha jugado un papel importante en la tarea de imponer límites a los actos abusivos que la práctica o el adoctrinamiento religioso realiza a sus seguidores, y a los no seguidores que terminan siendo afectados por ellos. En esencia, si bien se trata de un análisis jurídicamente novedoso, es de larga data el estudio de otras disciplinas que a nivel psicológico, sociológico y teológico se han adentrado tanto en las prácticas como en las consecuencias del adoctrinamiento cuando este es generador de daños (BBC mundo, 2015). Ejemplo de esto fue el suicidio colectivo de Guayana donde fallecieron 914 personas, pero estos eventos escandalosos no pueden desdibujar otros eventos menos agresivos que, de una u otra manera, están en la capacidad de incidir de manera negativa en los bienes jurídicos de las personas. De no ser por el estudio que otras disciplinas han desarrollado no pasarían de ser simples elementos constitutivos del producto de las relaciones que pueden darse dentro de un culto o práctica religiosa. Estas sectas destructivas o coercitivas son entidades que logran captar la atención de sus seguidores para, por medio de prácticas de manipulación mental, económica o física, lograr un objetivo, que puede ser loable o no, desde el punto de vista de aceptación social (Carballeira, 2004).
Estas situaciones han alertado a los gobiernos internacionales quienes han desarrollado propuestas para intentar establecer sistemas de control. De tal suerte que, en varios países (Salinas Arenada, 2001), se han realizado avances de tipo restrictivo que incluso han generado una tensión entre los derechos individuales, la libertad de culto y el derecho del Estado a imponer límites a dicho ejercicio y libertad. Casos muy conocidos como el renombrado suicidio colectivo llevado a cabo en 1978 por los miembros de la secta Templo del Pueblo, con sede en Guayana, en el que 914 personas, incluido su líder, el reverendo Jim Jones, se quitaron la vida. La ofensiva policial llevada a cabo por el gobierno de los Estados Unidos en el mes de marzo de 1993 en contra de la secta los Davidianos, entidad religiosa radical dirigida por David Karesh, que se encontraba en acantonamiento militar y en posesión de armas, llevando a que los miembros de la secta prendieran fuego a la casa, causando la muerte de 69 adultos y 17 niños. El conocido caso del grupo esotérico La Orden del Templo Solar o simplemente Los Templarios que fue más allá y realizó suicidios colectivos paralelos en Suiza y Francia. En el mes de noviembre de ese mismo año las autoridades de Ucrania impidieron el suicidio colectivo de los seguidores de Marina Tsvygun quien afirmaba ser la reencarnación de Cristo, fueron arrestadas 779 personas en Kiev, el culto llamado La Fraternidad Blanca tiene actualmente 150.000 seguidores en la ex Unión Soviética
El escenario colombiano
En Colombia la existencia inicial de un daño es elemento indiscutible de la responsabilidad civil extracontractual, no el único, pero sí el más determinante de sus elementos, sin él desaparece el hecho transgresor. Tal situación determina la existencia de una obligación indemnizatoria de perjuicios a favor del transgredido. Cuando se habla de responsabilidad por daños antijurídicos, en Colombia por daños derivados de la religión o por hechos dañosos de entidades o instituciones, el derecho doméstico no ha sobrepasado aún los casos paradigmáticos de los delitos sexuales y económicos. Sin duda alguna, éstos se han visto como hechos ajenos a la doctrina o a la religión, y más emparentados con la naturaleza delictiva del sujeto, es decir, se ha negado al uso de la religión o el adoctrinamiento como elemento generador del daño antijurídico.
Conocidos casos denunciados ante las entidades judiciales en Colombia, como los de abuso sexual en los que estuvieron involucrados los líderes religiosos Alvaro Gómez Torres y Alexander Álzate Pulgarín; las denuncias por hostigamiento agravado contra el pastor cristiano Miguel Arrazola; el escándalo mediático que desataron las declaraciones de la pastora Maria Luisa Piraquive, en las cuales, desde su pulpito, manifestó la imposibilidad de que personas con defectos físicos pudieran ser predicadores. Estos casos son solo la punta del iceberg de un complejo sistema de adoctrinamiento que está en mora de ser estudiado desde el punto de vista jurídico y del derecho de daños especialmente.
Como es apenas obvio no es fácil tomar el rumbo de este análisis a nivel colombiano, por una parte, debido a la ausencia de legislación que regule el tema de las sectas, religiones y técnicas de adoctrinamiento. Por otra, por la libertad constitucional del ejercicio del culto como derecho personalísimo y protegido.
Para el año 2015 en Colombia, según cifras del Ministerio del Interior, existían 5.374 iglesias registradas ante esa autoridad, todas respaldadas por el derecho a ejercer la libertad de culto y diseminadas en todo el territorio nacional. Se presume que muchas organizaciones de tipo religioso no se encuentran registradas, pero la facilidad para establecerse como entidad de este tipo no genera mayor duda sobre la posibilidad de que cualquier corriente religiosa pueda ejercer su derecho a estar dentro de este sistema de registro y reconocimiento jurídico.
En esa medida no es necia la necesidad de establecer un sistema jurídico de responsabilidad por los hechos derivados de la aplicación de una doctrina religiosa cualquiera cuando afecte los derechos de los particulares.
Eventos como cambios en la personalidad, dependencia al grupo sectario, miedo a todo lo que no sea la secta, elevados trastornos psíquicos, anulación de la vida íntima y privada, regresión, debilitación física del organismo, incomunicación con el mundo exterior, incapacidad para razonar, ruptura de lazos afectivos, manipulación de la sexualidad, ansiedad, pesadillas, depresiones, inseguridad, autoestima baja o nula, falta de concentración, enajenación por cualquier vía de bienes muebles e inmuebles y entrega de sumas de dinero bajo el influjo del líder con la presunta multiplicación de su dadiva o en su lugar la pérdida o detrimento de los bienes, estos son algunos de los hechos que merecen análisis desde el derecho de daños.
Con ese rasero Colombia se ha movido tímidamente en esta materia, estableciendo muy pocos criterios para diferenciar en qué casos la práctica religiosa afecta los derechos de las personas, la Corte Constitucional en sentencia de exequibilidad de la Ley 133 de 1994, C-088 de 1994, anotó que, si el Estado encuentra que se llevan a cabo prácticas de índole religiosa en contra de la integridad o la vida de las personas, deberá actuar para la protección efectiva de esos derechos.
La dificultad conceptual
No es fácil entrar a definir los elementos de esta responsabilidad. Para introducirla en el estudio del derecho de daños como un elemento dentro de esa amplia fauna hay que, inicialmente, exponer que este daño se va a generar por la libre participación y exposición de la víctima a una serie de elementos y actividades que en suma generarán el daño. Así de entrada, se podría decidir, con ese solo ingrediente, que es la presunta víctima quien se expone ante el daño y los elementos casuales de manera libre, en efecto, es el mismo desarrollo del derecho fundamental a practicar o tener una fe y hacer uso de ella lo que finalmente generará la afectación. No es fácil encontrar en el ámbito nacional o internacional casos en los que la libre práctica de un derecho fundamental individual sea por sí mismo un generador de lesiones, máxime cuando del que se está hablando apunta al desarrollo de unas prácticas, que en el escenario colombiano y en el escenario occidental, le apuntan al crecimiento del ser desde unos valores dogmáticos extraídos generalmente de textos sacros. Por ejemplo, cuando se habla del daño causado por fallas en la seguridad que sufre la persona que practica salto en paracaídas con total certeza de que su práctica genera un riesgo, en uso y desarrollo del derecho a la práctica de deportes y actividades recreativas; o la persona que es afectada en la esfera estética o en su salud por la realización de un tatuaje sin observancia de los elementos mínimos de salubridad o por falta de pericia del artista; en estos casos es obvio que no es la práctica o desarrollo del derecho lo que determina la afectación, sino la culpa o el dolo externos a ese derecho lo que finalmente lo transgrede. En el caso que nos ocupa esa línea tiende a no ser del todo clara, pues para que el ejercicio del derecho a libertad confesional se haga efectivo, se requiere que exista un centro, por así decirlo, donde este derecho pueda gravitar. Es decir, el derecho a desarrollarse del ser religiosamente libre está sujeto a la existencia, en la mayoría de los casos, de una institución o de una persona que funja como líder administrativo del ejercicio de ese derecho. No sucede lo mismo con los ejemplos expuestos donde el paracaidista malogrado es libre para decidir, de acuerdo con su nivel de pericia, las modalidades de salto, si lo realizará con acompañamiento o solo; así como el individuo tatuado es libre de escoger el diseño, lugar y tamaño del tatuaje; lo que genera el daño al final de cuentas son elementos externos a esa libertad de decisión.
Con la religión, desde el adoctrinamiento, el sujeto solo es libre para decidir ese centro en el que su libertad de culto gravitará. El sujeto, desde ese instante subordinado, se involucra en un completo esquema muchas veces impenetrable para el neófito y casi siempre sin la posibilidad de solicitar cambios de acuerdo a sus intereses o pareceres. Esto es lo que en términos religiosos se refiere al dogma, aquello que está escrito así permanecerá y solo algunos, líderes, ungidos, sacerdotes —nombre que cambia según la religión— están en capacidad de cambiar o crear, e incluso interpretar.
Siendo así, deberá entenderse que no es la libre práctica de una religión o una creencia cualquiera la que per se va a definir la ocurrencia de un daño derivado del adoctrinamiento, si no que será la fuente de ese adoctrinamiento la que tenga la potestad jurídica y volitiva para causarlo.
Breve introducción al daño desde el adoctrinamiento religioso
“Al que ofrezca sacrificios a otros dioses fuera de Yavé lo mataréis” (Éxodo, 22:19). Ni tan bien la historia de la humanidad empezó, inició con ella la historia de la religión y así, casi al mismo tiempo, se pueden rastrear, desde la esfera ius naturalista, los primeros indicios de daños ocasionados a las personas a causa de la religión.
Es necesario realizar el análisis de la responsabilidad civil extracontractual por los daños derivados del adoctrinamiento religioso o espiritual entendido este como la afectación o aminoración patrimonial en las esferas pecuniarias o no pecuniarias. Estas son: el lucro cesante, daño emergente en sus modalidades consolidadas y futuras, y los perjuicios morales, daño a la vida de relación, daño a la salud, afectación grave a las condiciones de existencia, y además la posibilidad de existencia de daños autónomos y daños a intereses convencionales o personalísimos, sufridas por un individuo en una condición directa así como a víctimas indirectas, por la acción u omisión de una persona natural o jurídica —líder— que se ha abrogado para sí la tarea de enseñar una doctrina de tipo religioso, o que bien ha aceptado esa tarea de enseñar a una persona —subordinado—, y siempre que de esa enseñanza se haya derivado un daño que proceda del abuso directo o indirecto de la posición dominante del líder, definición derivada del análisis del daño moderno y el tema religioso (Parish, 2009).
La ausencia casi total de antecedentes legislativos, doctrinales y jurisprudenciales hace urgente la delimitación conceptual de varios elementos constitutivos de la responsabilidad civil derivadas de los daños atribuibles a los hechos dañosos derivados de la práctica de un culto religioso que genere un daño o bien de una secta con tendencia destructiva o abusiva (Rodriguez, 1989). Entre ellos, sin duda alguna, se hace necesaria inicialmente el análisis de los siguientes elementos: identificar los comportamientos dañinos más usuales en el adoctrinamiento religioso, delimitar a nivel conceptual qué es el daño causado por adoctrinamiento religioso, delimitar qué es a nivel jurídico una secta destructiva, precisar cuáles son los conceptos y la tipología en este nuevo sistema de daños, determinar cuáles son los bienes jurídicos protegidos afectados por el abuso doctrinal, analizar la responsabilidad civil derivada del daño producido del adoctrinamiento, su origen, causa eficiente del daño y relación causal, y finalmente analizar los posibles causales de exoneración de responsabilidad de la persona o entidad religiosa en estos casos.
La necesaria condición de subordinación o dependencia
Entendido que el tema del daño causado por el adoctrinamiento religioso debe venir de la entidad —natural o jurídica— que detente o se haya abrogado para sí el deber y poder de adoctrinar en el ámbito religioso, es imperativo resolver la cuestión sobre la subordinación o dependencia y si esta puede contener jurídicamente la condición necesaria para dar aplicabilidad a la obligación o deber de reparar por los daños ocasionados. El código civil, por supuesto, no contempla legislación para el caso particular, en la que el fiel, prosélito o devoto resulte afectado por el adoctrinamiento religioso. Sin embargo, el caso se compara vía mutatis mutandi con la necesaria dependencia y cuidado que debe existir con, por ejemplo, el profesor y el estudiante, el militar de mayor rango con el de menor jerarquía, el instructor de manejo con su pupilo, y en general con todas aquellas situaciones en las que una persona deposita en otro la total y absoluta confianza para ser orientado en temas en las que el primero es totalmente ignorante y dependiente, y requiere del otro la total y absoluta orientación para el cumplimiento de los fines buscados. Esto es, por ejemplo, en el militar la pericia total para el manejo de armas que le permitan accionarla con destreza para cumplir con su objetivo, el pupilo de conductor debe aprender todas las maniobras necesarias para realizar un correcto parqueo del vehículo, y el estudiante adquirir todas las enseñanzas necesarias para desempeñarse con idoneidad en los deberes que su formación impliquen, esta dependencia, crea además de un lazo profesional, un vínculo jurídico de responsabilidad que requiere el mayor de los compromisos de las dos partes, y es ahí donde la enseñanza de la religión o el adoctrinamiento encuentra otro escollo que debe sortearse para llegar a un acuerdo sobre la responsabilidad derivada de esos actos. Es entonces la dependencia una actitud de una persona que se somete, para el caso particular, a la directriz de una persona que se supone proba en los asuntos religiosos, sin embargo, no es lo mismo inscribirse a un curso de manejo o conducción que someterse a la práctica de una religión, el tema de la trascendencia y la espiritualidad es un asunto que en el derecho no se ha tocado de manera profunda, o incluso somera, menos en el derecho de daños y se ha caído en la lasitud de pretender que garantizar el derecho a la libertad de cultos y conceder personerías a entidades religiosas es la función plena del Estado social de derecho frente al ejercicio de las libertades religiosas.
Sea de manera voluntaria o por la normal socialización generacional de la religión entre familias, casi todas las personas han estado bajo el influjo de la religión. Desde una edad temprana nos encontramos rodeados de manera fulminante por la religión, no somos ajenos por tanto al temor reverente que generan los sacerdotes, cualquiera sea su denominación, entonces sabemos exactamente, por vía de la experiencia, que las enseñanzas de estos líderes religiosos y su función, pero sobre todo el aura mística que les rodea es causa de sumo respeto e incluso veneración. La persona común se declara sometida al conocimiento ultraterreno que tiene el líder, y desde ahí empieza el lento y casi eterno camino para aprender y andar por los caminos del adoctrinamiento que, tal como se dijo al principio de este capítulo, puede ser tan bueno como nocivo, todo según el lente con el que se mire.
Volviendo al tema de la dependencia, es necesario afrontar el tema de la información general y profunda que la persona debe tener en cuenta ad portas de ingresar a un centro de adoctrinamiento religioso. Este es un punto crítico para confrontar la intención del neófito con su decisión, jurídicamente esto tiene un nombre y una fuerte protección legal, se trata del consentimiento informado, una figura que permite a la persona estar enteramente enterada. Por ejemplo, en el caso médico, debe conocer todos los procedimientos que le realizarán a su cuerpo. En el ámbito religioso debe contar con la suficiente ilustración sobre las prácticas, métodos, organigrama, sistema de disciplinas, ascensos, castigos, recaudación de fondos y demás elementos constitutivos de la práctica religiosa; este pueden ser, en principio y en total gracia de discusión, un paliativo a la posibilidad de un abuso religioso, como quiera que el método de la mayoría de los centro de adoctrinamiento es el de reservar el conocimiento profundo o los secretos especiales a aquellos que lo merecen, la mayoría de los casos de abuso religioso o daño derivado del adoctrinamiento se lleva a cabo no en personas nuevas en el tema sino en aquellas que se han adentrado profundamente en el esquema doctrinal.
Conclusiones
En Colombia no existe en la actualidad, ni legal ni jurisprudencialmente, un estudio de genere la existencia de la responsabilidad civil desde el adoctrinamiento religioso.
La aparición de este tipo de daños está ligado íntimamente a la existencia misma de la religión, no es algo nuevo, pero sí algo muy poco estudiado, esto debido al límite constitucional impuesto por el derecho a la libertad de cultos.
En el ámbito internacional se han despejado muchas dudas en relación con la necesidad de regular el derecho a la libertad de cultos, proteger este derecho puede consistir en limitar su expresión.
Es necesario que exista una relación de dependencia entre quien detenta el poder de adoctrinar y el adoctrinado.
Referencias
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Carballeira, A. R. (2004). La actuación de las sectas coercitivas. Eguzkilore, 247-268.
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Frazer, J. G. (2011). La rama Dorada: Magia y Religión. Mexico: Fondo de Cultura Económica.
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