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d) Obligaciones contractuales excluidas por haberse generado en un contexto de Derecho de Familia

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68. Estas obligaciones, aunque derivan de contratos, deben regirse por la Ley reguladora de las relaciones familiares en las que se insertan y por ello están excluidas del Reglamento Roma I. Ello facilita la coherencia de regulación de tales relaciones de familia.

69. En concreto, están excluidas del Reglamento Roma I las siguientes obligaciones contractuales.

1.°) El «estado civil y la capacidad de las personas físicas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13». Esta exclusión es importante, ya que confirma que la Ley reguladora de la capacidad contractual se fija, en cada Estado miembro, con arreglo a sus propias normas de conflicto de producción interna.

2.°) Las «obligaciones que se deriven de relaciones familiares y de relaciones que la legislación aplicable a las mismas considere que tienen efectos comparables, incluida la obligación de alimentos». Las obligaciones que puedan surgir de estas «uniones legales que surten efectos análogos al matrimonio» están excluidas del Reglamento Roma I. Por el contrario, las obligaciones que surgen de uniones legales de tipo contractual que surten efectos «no análogos al matrimonio», deberían quedar sujetas al Reglamento Roma I, como las que nacen de instituciones como el PaCS francés, la cohabitation belga y el partnership luxemburgués. En todo caso, ello es dudoso, pues no está claro si estas instituciones legales, que presentan un claro carácter contractual, producen «efectos no análogos al matrimonio» (S. Francq, P. Lagarde). Los contratos entre particulares que crean una obligación voluntaria de alimentos (vid. en Derecho español arts. 1791-1798 CC) quedan sujetos a las normas de DIPr. propias de los contratos (SAT Cataluña, Civil, 14 octubre 1977). Por tanto, la Ley aplicable a los mismos se determina con arreglo al Reglamento Roma I de 17 junio 2008 sobre la Ley aplicable a las obligaciones contractuales (P. Bellet, C. Jaccottet, A.E. Von Overbeck). El Protocolo de La Haya de 23 noviembre 2007 [Ley aplicable a las obligaciones alimenticias] sólo determina la Ley aplicable a los alimentos que surgen en virtud de la Ley y siempre que exista «una relación de familia, filiación, matrimonio o afinidad», y no a los creados voluntariamente por los particulares a través de contratos privados.

3.°) Las «obligaciones que se deriven de regímenes económicos matrimoniales, de regímenes económicos resultantes de relaciones que la legislación aplicable a las mismas considere que tienen efectos comparables al matrimonio, y de testamentos y sucesiones». Estas obligaciones se rigen por las normas de DIPr. de Derecho de Familia de cada Estado miembro. En España deben consultarse los art. 9.8 CC, y 9.2 -3 CC, así como el art. 9.1 CC.

Litigación internacional en la Unión Europea I

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