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3. FUNCIONES DE LA LEY DEL CONTRATO

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84. La Ley del contrato (Lex Contractus) cumple las siguientes funciones jurídicas: 1.°) Crear el contrato; 2.°) Determinar las cuestiones que pueden pactar los contratantes en su contrato; 3.°) Proporcionar la regulación del contrato en defecto de pacto entre las partes.

85. La Ley del contrato dota de fuerza vinculante al acuerdo de voluntades entre los contratantes y fija las condiciones para la existencia del contrato mismo. El contrato existe porque hay una Ley estatal que otorga «fuerza obligatoria» a un acuerdo interpartes al que confiere la calificación de «contrato». Sin una Ley estatal que califique el acuerdo como «contrato» y le dote de fuerza jurídica obligatoria, el contrato no existe y el acuerdo entre las partes no es obligatorio o si es obligatorio, no es un «contrato». Ello conduce a afirmar que, en todo caso, el contrato es un acuerdo obligatorio entre las partes «dentro de una Ley estatal». Por eso, la norma de conflicto es siempre imprescindible (J.-M. Jacquet, H. Gaudemet-Tallon, P. Mayer/V. Heuzé). Igual que sólo existe una «sociedad de capital» si una Ley estatal así lo determina, y sólo existe un «derecho real» si un Derecho estatal así lo establece, no existe un «contrato» si una Ley estatal no determina que un concreto «acuerdo» entre varios sujetos es un «contrato».

86. La Ley del contrato marca los límites dentro de los cuales las partes pueden acordar los pactos y cláusulas que tengan por convenientes. La Lex Contractus señala qué pueden pactar válidamente las partes y qué no pueden pactar y que, debido a ello, invalidará el contrato o las obligaciones contractuales o se tendrá por no puesto, según el caso.

87. La Ley del contrato proporciona la regulación del contrato a falta de previsión por las partes y los criterios de interpretación del contrato. Los contratos suelen ser acuerdos diseñados por las partes con cláusulas específicamente redactadas o acordadas por los contratantes. Pero las cuestiones no reguladas por el contrato son infinitas. Pues bien, todo lo no regulado por los contratantes en su contrato quedará sujeto a lo que disponga la Ley del contrato, que suple las carencias de previsión de los contratantes. En otros casos, los contratos se celebran muy rápidamente a través de medios técnicos a distancia, como el teléfono o Internet, para aprovechar las ventajas de momentos favorables del mercado internacional, de modo que tales contratos sólo contienen un sucinto acuerdo interpartes. En estos casos, la necesidad de una Ley estatal que «complete» lo no regulado por las partes es todavía más acuciante.

Litigación internacional en la Unión Europea I

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