Читать книгу Manual práctico de derecho de la circulación - Javier Fole de Navia Osorio - Страница 101
30. ARTÍCULO 432 LECIV. COMPARECENCIA E INCOMPARECENCIA DE LAS PARTES
Оглавление1. Sin perjuicio de la intervención personal en el interrogatorio que se hubiera admitido, las partes comparecerán en el juicio representadas por Procurador y asistidas de Abogado.
2. Si no compareciera en el juicio ninguna de las partes, se levantará acta haciéndolo constar y el tribunal, sin más trámites, declarará el pleito visto para sentencia. Si sólo compareciere alguna de las partes, se procederá a la celebración del juicio.