Читать книгу Manual práctico de derecho de la circulación - Javier Fole de Navia Osorio - Страница 105

34. ARTÍCULO 436 LECIV. PLAZO PARA LA PRÁCTICA DE LAS DILIGENCIAS FINALES. SENTENCIA POSTERIOR

Оглавление

1. Las diligencias que se acuerden según lo dispuesto en los artículos anteriores se llevarán a cabo, dentro del plazo de veinte días y en la fecha que señale a tal efecto, de resultar necesario, el Secretario judicial, en la forma establecida en esta ley para las pruebas de su clase. Una vez practicadas, las partes podrán, dentro del quinto día, presentar escrito en que resuman y valoren el resultado.

2. El plazo de veinte días para dictar sentencia volverá a computarse cuando transcurra el otorgado a las partes para presentar el escrito a que se refiere el apartado anterior.

Manual práctico de derecho de la circulación

Подняться наверх