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26. ARTÍCULO 428 LECIV. FIJACIÓN DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS Y POSIBLE SENTENCIA INMEDIATA

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1. En su caso, la audiencia continuará para que las partes o defensores, con el tribunal, fijen los hechos sobre los que exista conformidad y disconformidad de los litigantes.

2. A la vista del objeto de la controversia, el tribunal podrá exhortar a las partes o a sus representantes y a sus Abogados para que lleguen a un acuerdo que ponga fin al litigio. En su caso, será de aplicación al acuerdo lo dispuesto en el artículo 415 de esta Ley.

3. Si las partes no pusieran fin al litigio mediante acuerdo, conforme al apartado anterior, pero estuvieren conformes en todos los hechos y la discrepancia quedase reducida a cuestión o cuestiones judiciales, el tribunal dictará sentencia dentro de veinte días a partir del siguiente al de la terminación de la audiencia.

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