Читать книгу Manual práctico de derecho de la circulación - Javier Fole de Navia Osorio - Страница 88

17. ARTÍCULO 418 LECIV. DEFECTOS DE CAPACIDAD O REPRESENTACIÓN. EFECTOS DE SU NO SUBSANACIÓN O CORRECCIÓN. DECLARACIÓN DE REBELDÍA

Оглавление

1. Cuando el demandado haya alegado en la contestación o el actor aduzca en la audiencia defectos de capacidad o representación, que sean subsanables o susceptibles de corrección, se podrán subsanar o corregir en el acto y si no fuese posible en ese momento, se concederá para ello un plazo, no superior a diez días, con suspensión, entre tanto, de la audiencia.

2. Cuando el defecto o falta no sean subsanables ni corregibles o no se subsanen o corrijan en el plazo concedido se dará por concluida la audiencia y se dictará auto poniendo fin al proceso, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente de este precepto.

3. Si el defecto no subsanado afectase a la personación en forma del demandado, se le declarará en rebeldía, sin que de las actuaciones que hubiese llevado a cabo quede constancia en autos.

Manual práctico de derecho de la circulación

Подняться наверх