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2. LA ESTRATEGIA DE CIBERSEGURIDAD NACIONAL: OBJETIVOS Y LÍNEAS DE ACTUACIÓN

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Pues bien, de acuerdo con esa misma línea de actuación, el día 5 de diciembre del mismo año 2013, el Consejo de Seguridad Nacional aprobó nuestra Estrategia Nacional de Ciberseguridad en la que se fijan y detallan las directrices generales para hacer posible un uso seguro del ciberespacio a partir de un modelo integrado que se apoya en la adecuada coordinación y cooperación de todas las Administraciones Públicas, el sector privado y los ciudadanos y que, al tiempo, sirve para canalizar las iniciativas internacionales en la materia, todo ello con pleno respeto al ordenamiento jurídico interno e internacional.

Esta estrategia, cuyo desarrollo se llevó a efecto durante los años 2014 y 2015 a través de los Planes Derivados del Plan Nacional de Ciberseguridad aprobados en el mes de julio de 2015, se articula en torno a seis objetivos, uno de los cuales –el tercero de ellos– referido específicamente a la lucha contra la ciberdelincuencia en el ámbito judicial y policial, se concreta en potenciar las capacidades de prevención, detección, reacción, análisis, recuperación, respuesta, investigación y coordinación frente a las actividades del terrorismo y la delincuencia en el ciberespacio 13)

Por su parte, en el Capítulo IV de esta Estrategia Nacional se desarrollan las líneas de actuación básicas que han de seguirse para dar cumplimiento a los indicados objetivos y, concretamente –en lo que se refiere a la lucha contra la ciberdelincuencia y el ciberterrorismo– para mejorar y reforzar las capacidades de investigación y persecución penal de las actividades delictivas sobre la base de un marco jurídico y operativo eficaz que se pretende obtener a través de la adopción de determinadas medidas, tales como las que se mencionan a continuación:

a) Integrar en el marco legal las soluciones que se vayan articulando para dar respuesta a los problemas relacionados con el mantenimiento de la ciberseguridad, en particular, aprovechando dicha experiencia para la definición de nuevos tipos penales.

b) Ampliar y potenciar las capacidades de los organismos e instituciones con responsabilidad en la investigación y persecución de los ciberdelitos y asegurar la coordinación de dichas actividades con aquellas otras que se vayan desarrollando en materia de ciberseguridad, a través del intercambio de experiencias, información e inteligencia.

c) Impulsar la cooperación policial internacional, desarrollando y mejorando los instrumentos necesarios para el intercambio y trasmisión de información de interés policial

d) Fomentar la colaboración ciudadana.

e) Asegurar a los operadores jurídicos y profesionales del derecho el acceso a la información, los recursos y el nivel de conocimientos técnicos adecuados para la mejor aplicación del marco legal y técnico asociado.

Estos objetivos tienen, además, como denominador común otras directrices que se relacionan en el apartado correspondiente a la cooperación internacional:

* Promover la armonización normativa, participando activamente en los proyectos transnacionales orientados a aproximar los ordenamientos jurídicos de los diversos Estados tanto en el ámbito penal sustantivo como en las normas procesales y/o de investigación criminal.

* Promover y fortalecer la cooperación policial y judicial internacional en la lucha contra la ciberdelincuencia y el ciberterrorismo apoyando la negociación y adopción de convenios internacionales en la materia.

En definitiva, nuestra Estrategia Nacional de Ciberseguridad insiste por tanto –a partir de una colaboración estrecha entre los distintos organismos e instituciones públicas y/o privadas y también con participación del sector privado y de los ciudadanos–, en un planteamiento de fondo que en esta materia se centra en dos grandes aspectos íntimamente relacionados entre sí:

•Aprovechar la actividad desarrollada y los avances que se vayan realizando para hacer efectivo un nivel adecuado de seguridad en el ciberespacio, es decir, las lecciones aprendidas en aquellos aspectos puramente preventivos y/o defensivos frente a las ciberamenazas, los ataques informáticos o cualquier otra manifestación del uso irregular del ciberespacio para integrar, a partir de esa experiencia, soluciones legales a las nuevas formas de lesión de bienes jurídicos y/o a las necesidades de investigación criminal que se van generando al hilo de la evolución tecnológica, bien sea a través de la definición de tipos penales o de la regulación de herramientas de investigación útiles, eficaces y plenamente ajustadas a las garantías inherentes al Estado de Derecho

•Aprovechar igualmente esa misma experiencia que se va adquiriendo en los sectores con responsabilidad en materia de ciberseguridad para mejorar la formación, capacidad y habilidades de quienes están encargados de la investigación, persecución, enjuiciamiento y sanción de las actividades criminales haciendo efectivo a dicho fin el intercambio de experiencias, conocimientos e información de inteligencia.

En consecuencia, la Estrategia Nacional de Ciberseguridad asume la idea anteriormente expuesta, de que la planificación y actuación en el ámbito de la ciberseguridad y la que se lleva a efecto para responder penalmente ante los ciberdelitos y el ciberterrorismo no pueden estar desconectadas, sino que necesariamente han de analizarse y trabajarse conjuntamente, debiendo establecerse canales permanentes de interelación, traslado de experiencias y colaboración, pues no en vano se trata de actividades complementarias en orden a la obtención de un objetivo común cuál es la seguridad en el ciberespacio. Hacer efectivo este planteamiento implica sin duda a los diversos organismos e instituciones con responsabilidad en esta materia y, en definitiva, a todos los ciudadanos. Es decir en la respuesta legal del Estado al fenómeno criminal que nos ocupa no se encuentran concernidos únicamente los operadores jurídicos y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o de las Comunidades Autónomas sino también el resto de los órganos e Instituciones de la Administración Pública y también el sector privado: los ciudadanos, las empresas, en definitiva, la sociedad en su conjunto. Es imprescindible que sentemos las bases de una colaboración efectiva si queremos defendernos con seriedad y eficacia ante estas graves y peligrosas actividades cibernéticas y complementar la acción preventiva con el ejercicio de la capacidad represora del Estado, tanto desde el marco de la jurisdicción penal como en el ámbito administrativo sancionador, siempre que concurran méritos suficientes para ello.

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