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1 Dimensión histórica del Derecho Penal Inglés: el valor del Common-Law

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Uno de los puntos más relevantes en la construcción del Common law es su valor histórico y cómo viene a desarrollarse tras la conquista normanda a través de una integración sistemática del derecho anglosajón. Pero lo que también parece sorprendente de acuerdo con parte de la doctrina es la poca influencia y persistencia del derecho romano tras la retirada de sus legiones, señalándose varias causas que impidieron una efectiva romanización de Britania. Una conquista inicial muy rápida y superficial necesitada de una paz negociada generó relaciones clientelares con los reyes pre-romanos, tales como Cogidubnus (Chichester), Prasutagus (East Anglia) y Cartimandua (Brigantes), retrasando con ello la formación de un verdadero gobierno civil. A la vez, las prácticas abusivas del imperio condujeron a la revuelta de “Baudicca” en el año 60 y la continua hostilidad que las tribus celtas sintieron hacia Roma durante su presencia en Britania. Ello generó continuas guerras internas para mantener las fronteras del imperio y una difícil romanización, que en muchos sectores fue meramente aparente y forzada por la conquista1. La retirada de las legiones romanas a principios del siglo V2, y la defensa de los “britons” de una Britania independiente hizo necesaria la utilización de mercenarios, tales como anglos y sajones (enemigos de Roma) para la defensa de la frontera norte (especialmente contra los Picts). Esta situación de extremada debilidad hizo posible la posterior conquista por parte de esos mismos pueblos germánicos trayendo consigo la práctica desaparición del derecho romano con una vuelta de la población autóctona a las costumbres celtas (nunca abandonadas3) y la implantación de un Derecho anglosajón de carácter consuetudinario mediante la consolidación de siete reinos de la futura Inglaterra (Angle-land-Engleland-England): Northumbria, Mercia, East Anglia, Kent, Essex, Sussex y Wessex.

A pesar de esta circunstancia, parte de la doctrina ha mantenido que el hecho de que la población en Britania no aceptara el Derecho romano, no significó que el mismo no tuviera una influencia en el desarrollo del Common law. En este sentido, el término “Equity” es el mejor ejemplo de esta influencia, considerada como fuente del sistema normativo inglés y que sirvió durante los siglos XIII, XIV y XV para corregir las rigideces del Common law4. Incluso viene a señalarse que ya durante la consolidación de los reinos anglosajones puede observarse varias influencias del Derecho romano. La primera de ellas hace referencia al derecho de la tierra, con propiedades individuales vinculadas al término “folkwright”. La segunda, relativa al denominado “law of wills”, y la más relevante, por la influencia que el cristianismo5 tuvo en la construcción de dichos reinos, la presencia de obispos en las cortes judiciales anglosajonas “shire-moots”, o también conocidas como “scire-gemote” o “shire-mot”6.

Pero con independencia del nivel de influencia del Derecho romano en el derecho anglosajón, una característica que resalta de este período era la debilidad política de los reyes, cuya incapacidad en el mantenimiento de un gobierno centralizado facilitaba la inseguridad jurídica y la aplicación no uniforme del derecho. Esta situación se hizo incluso más compleja con la conquista vikinga durante los siglos VIII y IX, trayendo consigo la imposición de las costumbres locales escandinavas, las cuales, aunque tuvieron una integración relativa, sí contribuyeron al incremento de la inseguridad jurídica en el territorio anglosajón7. Y junto a esta debilidad política de la Corona aparece como institución anglosajón clave la denominada “Witanagemont” o “Witan” (Curia Regis después de la conquista normanda), no solo por el control que ejercía sobre el monarca, sino especialmente en la aprobación de normas que ulteriormente fueron integradas selectivamente en el desarrollo del Common law: the Laws of Aethelberth, Rey de Kent (560-610), the Laws of Hlothaere and Eadric (673-686), Reyes de Kent, “The Dooms” del Rey Ine (670-728) y especialmente “The Dooms” de Alfred the Great (849-899), donde se hace referencia al concepto de un único pueblo anglosajón que debería ser gobernado por un único monarca, concepto clave en el futuro desarrollo del Reino de Inglaterra8. Destacan, a su vez, la Doom of Edward the Elder (871-924), Dooms of Athelstan, Rey de los Anglosajones (924-927) y Rey de los Ingleses (927-939), Doom of Edmund (921-946) y Doom of Edgar (959-9759).

Y este conjunto de normativa anglosajona previa a la conquista normanda viene a ofrecernos el modelo de justicia penal durante este periodo, siendo la finalidad principal durante el período más temprano de consolidación anglosajona la evitación de la denominada “blood feud” a través de la compensación económica por el daño producido acordada en la medida de lo posible con la víctima. Si dicho acuerdo no podía alcanzarse, la justicia real proveía de unas tablas de indemnización conforme con el estatus social de la víctima denominada “wergild”, esto es, la justicia penal quedaba focalizada en la indemnización de la víctima en vez de en el sujeto delincuente. La pena tenía principalmente una naturaleza indemnizatoria denominada “bot”, y se canalizaba a través del denominado “wergild” (“a man’s value”). Posteriormente, y como forma de consolidación del poder real sobre la población comenzó a extenderse la denominada “wite to the King” (sanción pecuniaria), es decir, la comisión de un delito conllevaba la imposición de una “wite to the king” y una “wergild”, teniéndose en cuenta si era “eorl” (noble by right) o “ceorl” (free peasant landholder). Y durante un tiempo se entendió que la compensación económica era la forma más adecuada como alternativa a la venganza privada. Sin embargo, estas sanciones pecuniarias se hicieron cada vez más difíciles de implementar, entendiéndose que el Monarca debería intervenir de una forma más punitiva para evitar la venganza privada, comenzándose a considerar que la compensación no era un mecanismo suficiente para controlar la actividad criminal10. Ello permitió el desarrollo del concepto “breach of king´s peace”, focalizándose no en la indemnización hacia la víctima, sino en el sujeto delincuente en su consideración de “botless” (“at the mercy of the King”), siendo la pena de muerte aplicable a los delitos intencionales tales como homicidio y hurto, aunque excluyéndose de la pena capital al noble, que seguiría pagando una compensación económica (una en favor de la Iglesia, otra en favor del rey y otra en favor de la víctima). Y es en este contexto donde comienza a visualizarse los rudimentos de un proceso ante una Corte judicial (“Hundred Court” normalmente11), donde lo relevante no era delimitar los hechos materiales que permitieran establecer que el sujeto acusado había cometido el delito, sino la búsqueda de un veredicto divino a través del juramento de personas que apoyaran la versión del sujeto acusado conocido como “trial by compurgation”, el cual dependía del status social de los “compurgators”. Si dicho juramento no podía obtenerse, el acusado pasaba al denominado “trial by ordeal”, donde se sometía a un juicio divino conducido por la Iglesia. Éste podía consistir en sumergir al procesado en agua y esperar a su flotación (“ordeal by cold water”) u obligarle a tocar con las manos un hierro incandescente y esperar a su curación para determinar su inocencia (ordeal by hot iron) entre otros. Este doble procedimiento estuvo en vigor hasta su abolición en 1166 por la denominada “Assize of Clarendon” al entenderse que la “compurgation” incentivaba el perjurio, dando mayor fiabilidad el procedimiento denominado “ordeal by cold water”. Por otro lado, y en lo que se refiere al procedimiento “trial by ordeal”, la corte judicial anglosajona durante este periodo entendía que no tenía capacidad para determinar la culpabilidad o inocencia del sujeto acusado sin la intervención divina, por lo que el “ordeal” no era considerado nunca como un castigo, sino como una forma de determinar la inocencia o culpabilidad de un sujeto. De este modo, aquellos que no superaban el “ordeal” eran mutilados o ejecutados y sus bienes pasaban al señor del cual dependían. E incluso si superaban el “ordeal”, podrían ser considerados un “outlaw” si la corte judicial entendía que tenían un carácter peligroso obligándose a abandonar el país.

Y de este modo, cuando Guillermo I accede al trono de Inglaterra en 1066 (en la conocida como conquista normanda) el conjunto de normativa anglosajona no desaparece, sino que se decide su integración sistemática con las normandas mediante el envío de delegados del rey (itinerant justices) a lo largo del reino para comprobar el funcionamiento de la administración local y resolver sus disputas12. Posteriormente los delegados del rey regresaban a la capital del reino (Westminster) y mediante un proceso de discusión y razonamiento jurídico, se decidía qué costumbres locales gozaban de cierta racionalidad y cuáles debían ser descartadas formando un cuerpo consistente de reglas13. Durante este proceso, el cual duró alrededor de 200 años, el principio de stare decisis se consolidó. Dicho principio permitía que cuando un caso jurídico tenía que ser resuelto, dicha decisión formaría una serie de reglas y principios que deberían ser seguidos en casos similares por las cortes de inferior jerarquía, haciendo que el sistema normativo fuera predecible. Como resultado del stare decisis, hacia el año 1250, un derecho común, “Common-law” se aplicaba en todo el reino de forma consistente y sistemática, teniendo constancia del primer “Law Report” en 1272 bajo el reinado de Eduardo I14.

Sin embargo, este “Common-law” fue elaborado dentro de una estricta dependencia a los procedimientos formalistas y estuvo expuesto al riesgo de verse impedido de desarrollarse con la suficiente libertad para dar satisfacción a las necesidades de la época. Después de haber experimentado una expansión significativa en el siglo XIII, el Common law quedó anquilosado provocando la formación paralela de un sistema rival denominado Equity para evitar sus rigideces y donde la parte afectada tenía una última posibilidad de obtener justicia: recurrir directamente al Monarca, fuente de toda justicia y de gracia, entendiéndose que las cortes judiciales no habían administrado correctamente la justicia15. Y este recurso presentado ante el monarca se entendía como un derecho natural, entendiéndose que todo particular que no hubiera podido obtener un resultado favorable de las Common law Courts podía acudir al monarca para solicitarle la gracia de intervenir en su causa. El recurso se analizaba ante el canciller; éste lo transmitía, si le parecía oportuno, al monarca, quien resolvía en su Privy Council. Y si bien aceptado por las Common law Courts mientras tuviera un carácter excepcional, este recurso fue convirtiéndose en una fuente constante de conflictos al implementar un sistema de reglas jurídicas en oposición al sistema del Common law. Y sus resoluciones, que originalmente se fundaron en “la equidad del caso específico”, se empezaron a aplicar de forma más sistemática, trayendo consigo correcciones a los principios “jurídicos” que se aplicaban en las Common-law Courts16. Llegados al siglo XVI, el régimen absolutista de la dinastía de los Tudor comenzó a hacer un uso constante a la prerrogativa real17, tomando mayor relevancia la figura del “Chancellor”, quien pasó de ser un confesor real a un verdadero juez examinando las peticiones que le eran dirigidas y resolviéndolas conforme a los principios del derecho canónico. De este modo, en el siglo XVI el derecho inglés estuvo próximo a unificarse con la familia de derechos del continente europeo por la prevalencia de la Equity y el deterioro del Common law, con un riesgo de que sus Cortes judiciales cayeran en desuso al igual que sucedió previamente con las Hundred Courts. Ante dicha situación, y con la finalidad de no desaparecer, las Common law Courts formalizaron una alianza con el Parlamento en contra del absolutismo real, obligando al rey Jacobo I a aceptar la preservación del status quo en 1616. La jurisdicción del Canciller subsistiría, pero sin expandir su competencia a expensas de las Common-law Courts, resolviendo conforme a sus precedentes y prohibiéndose al monarca de emplear la prerrogativa de justicia para crear nuevas jurisdicciones independientes de las Common-law Courts, esto es, un reconocimiento formal de una estructura dualista en el desarrollo del derecho casuístico18.

Entrados ya en el siglo XVIII, aparece un gran cambio sobre la prevalencia del derecho casuístico como es la Revolución Industrial, donde comienza a darse un desplazamiento hacia la normativa parlamentaria ya que los procedimientos de elaboración casuística y jurisprudencial que lo habían caracterizado desde sus orígenes se acoplaban con dificultad a la voluntad de efectuar en la sociedad profundas transformaciones. De este modo, progresivamente se fue asistiendo a un incremento de las statutory offences dejando las common-law offences para las figuras más tradicionales como murder o manslaughter, esto es, un derecho penal compuesto de un derecho casuístico y derecho legislado.

Por último, es necesario también tener en cuenta otro gran cambio acaecido en el sistema normativo inglés en tiempos más recientes como es las normas devolutivas de 1998. Estas reformas se refieren a la restitución de poderes a las asambleas parlamentarias en Escocia y Gales, la creación de una asamblea en Irlanda del Norte, y la incorporación de la Convención Europea de los Derechos del Hombre por la Human Rights Act de 1998. En este sentido, la Scotland Act 1998 creó el Parlamento Escocés (Scottish Parliament) en Edimburgo, elegible cada cuatro años, con amplios poderes para legislar en numerosos y variados ámbitos, entre ellos la justicia penal. En Gales, la Government of Wales Act 1998 creó la Asamblea Nacional para Gales (National Assembly for Wales) en Cardiff. Esta Asamblea tiene poderes reglamentarios, pero contrariamente al sistema escocés, no dispone de poderes legislativos, ni de competencia fiscal. Finalmente, la Northern Ireland Act 1998 creó una Asamblea Norirlandesa (Northern Ireland Assembly) en Belfast, que tiene competencia legislativa en los ámbitos que pertenecían antes al ministerio de Irlanda del Norte.

1. STUBBS, W., “The Constitutional History of England”, Cambridge University Press, 1875 p. 59-60 “(…) Britain had been occupied by the Romans, but had not become Roman; their formative and cultivating power had affected the land rather than the owners of it (…) but whatever amount of real union may have existed between the two populations ended when the legions were withdrawn (…)”.

2. Vid. SHULTZ (1933) “The Roman Evacuation of Britain” 23 Journal of Roman Studies pp. 36-45.

3. COLLINGWOOOD, R. & MYRES, J. Roman Britain and the English Settlements, Oxford University Press: Oxford, 1937 p. 316 “(…) Thus, from the middle of the fifth century onwards, the general tone of Romano-British society became more and more barbarized. As the Saxon settlements grew in strength, the Roman civilization of the lowland zone was declining into a Celto-Roman civilization where Celtic elements were more and more prevailing over Roman. Latin must have been less and less used. Rome was becoming a memory (…)”.

4. Vid. Re, E. (1961) “The Roman Contribution of the Common law”, 29 Fordham Law Review pp 449 y ss.

5. Re, E. (1961) “The Roman Contribution of the Common law” op. cit. p. 460 “(…) through the fostering care of the Christian clergy, whose personal law was the Roman law, a knowledge of the Roman law was kept alive in Britain from the seventh to the eleventh century. It is no longer doubted that during these centuries Roman law was taught and studied in the Cathedral School at York (…)”.

6. Vid. WINFIELD, The Chief Sources of English Legal History (1925) Harvard University Press: Cambridge, USA pp. 54 y ss.

7. Fenger sostiene que en los escritos de Bracton hay una breve mención a la figura de “sacrabar” desempeñando el rol de fiscal, figura proviene el noruego antiguo “sakaráber”, estando operativa en el territorio denominado “Danelaw”. Vid. FENGER O. (1972) “Danelaw and the Danish Law: Anglo-Scandinavian Legal Relations during the Viking Period” 16 Scandinavian Studies in Law p. 89-90.

8. Sobre el concepto de “Bretwalda” o “Brytenwealda” traducido como “Britain ruler” vid. FANNING, S. (1991) “Bede, Imperium and the Bretwaldas” 66 Speculum p. 2-5.

9. La doctrina suele citar al Rey Aethelbert de Kent como el primer monarca anglosajón en recopilar de forma escrita parte de las costumbres anglosajonas en su territorio, decisión tomada según las crónicas de la época tras su contacto con misioneros romanos. Vid. TUCKER, C. (1991) “Anglo-Saxon Law: its development on the English Legal System” 2 USAFA Journal of Legal Studies p. 139-140. Por otro lado, suele citarse la fecha de 3 de septiembre de 1189 (Coronación de Ricardo I) derivada de la mención que se hace en el Statute of Westminster 1275 para hablar de los límites de la memoria legal, más allá de la cual todo el conjunto de normativa anglosajona previa sería considerado meramente costumbre, pero a la vez tan relevante ésta que fue integrada selectivamente como parte del common law. SPEPPERD, S. (ed) (2003) The Selected Writings of Sir Edward Coke, Liberty Fund, p. 150 (…) The Realm of England was first inhabited of the Britans, next after them the Romans had the Rule of the Land, and then again the Britans possessed it; after whom the Saxons invaded it, who changing the Name thereof, did for Britain, call it England: after them, for a certain time, the Danes had the Dominion of the Realm, and then Saxons again, but last of all the Normans subdued it, whose Descent continueth in the Government of the Kingdom at this present (…) Vid. MURPHY, W. (1991) “The Oldest Social Science: The Epistemic Properties of the Common Law Tradition” 54 Modern Law Review p. 200 (…) “The common law’s past was rather the continuing consolidation of a perpetual present which was somehow out of time. In this sense, the common law abandoned the search for the origin, that was lost, irrevocably, in time beyond memory (…)”.

10. FENGER, O. (1972) “Danelaw and the Danish Law: Anglo-Scandinavian Legal Relations during the viking period” 16 Scandinavian Studies in Law p. 91 “(…) In the criminal law we realize the total change undergone by the Criminal Code after Alfred’s death. Instead of the law of the ninth century which was soft to the point of weakness, and under which the death penalty was practically unknown, we get a masculine and powerful law which lays much more stress on the frightening and threatening effect of the penalty than on the preservation of society and the reformation of the delinquent; this severity was quite necessary on account of the unquiet and barbarous circumstances (…)”.

11. Respecto de la “hundred court” (1 shire = 12 hundred y 1 hundred = 120 acres) y “shire court” como cortes judiciales más representativas del período anglosajón es necesario vincularlas al concepto “communal responsibility” que permitió el desarrollo de un incipiente proceso penal. Estas cortes judiciales estaban compuestas principalmente de hombres libres bajo la dirección del “king’reeve” cuya función era evitar la venganza privada en la solución de conflictos. Destacan los reinados de Edward the Elder y Edgar decretando que las “hundred courts” se reunieran cada cuatro semanas y las “shire courts” para los asuntos más graves al menos tres veces al año. Vid. POTTER H. (2015) “Liberty and the Constitution: A Brief History of the Common Law” (Woodbridge: Boydel Press) pp. 46-51. VON, K. & KYNELL, S. Saxon and Medieval Antecedents of the English Common Law, New York: Edwin Mellen Press, 2000, pp. 19 ss. THOMAS, D. (1985) “Origins of the Common Law. Part II: Anglosaxon antecedents of the Common Law” 3 Brigham Young University Law Review p. 453-504.

12. Junto con este proceso de integración sistemática, la conquista normanda también trajo consigo métodos menos racionales en la obtención de la “verdad”, resaltándose la “trial by battle”, con un curioso juramento que los denominados “champions” hacían en la defensa de sus representantes: “Hear this, ye justices, that I have this day neither eaten nor drunk, nor have upon me any bone, stone or grass, nor any enchantment, sorcery or witchcraft, whereby the law of God may be abased, or the law of the devil exalted, so help me God and his saints”. Con este juramento la batalla comenzaba estando los combatientes obligados a luchar hasta que las estrellas aparecieran en el cielo, siendo la parte victoriosa aquella que mataba a la otra parte, y en caso de su ausencia el empate favorecía a la parte demandada. Vid. COLEMAN, T. (1919) “Origin and Development of Trial by Jury” 6 Virginia Law Review p. 83-84.

13. Clark, W. (1923) “Magna Carta and Trial by Jury” 2 North Carolina Law Review p. 2 “(…) It was Henry II who first instituted the Superior Courts of Law which had jurisdiction throught the Kingdom and which by administering one systeme of Laws made that system the Common Law of the Kingdom and the Courts were styled Common Law Courts (…)”.

14. THOMAS, D. (1985) “Origins of the Common law. Part III: Common Law under the Early Normans” 1 Brigham Young University Law Review pp. 109-126.

15. En este contexto, la doctrina vuelve a remarcar la influencia del derecho romano en el derecho inglés, teniendo como figura más representativa a Henry Bracton. SCRUTTON (1909) “Roman Law Influence in Chancery, Church Courts, Admiralty and the Law Merchant” 1 Select Essays in Anglo-American Legal History p. 208 y 209. “(…) Bracton differs at very many points from the Roman texts. But it is clear that he has used Roman terms, Roman maxims, and Roman doctrines to construct upon native foundations a reasonable system out of comparatively meagre authorities (…)”.

16. Re, E. (1961) “The Roman Contribution to the Common Law” 29 Fordham Law Review p. 462 “(…) Although the Court of Chancery that administered ‘equity’ was not an ecclesiastical court, its presiding officer was for a long time always an ecclesiastic. He was the King’s Chancellor-the keeper of the royal conscience. It is not seriously disputed that he knew both the canon law and the Roman law. Through him it was only natural that the doctrines and methods of the civil law should find entrance largely into this branch of the English system (…)”.

17. Tanto la Dinastía Tudor y como Stuart en la implementación de un modelo absolutista toman como referencia a Bracton, “Ipse autem rex, non debet esse sub horine sed sub Deo et sub lege, quia lex facit regem”. McILWAIN, C. The High Court of Parliament and Its Supremacy. Oxford University Press: Oxford. 1910, p. 101 y ss.

18. Durante el reinado de Eduardo III, la Chancellor’s Court asumió una serie de competencias definidas y separadas de las del Common law y con ello un crecimiento constante de la “Equity” en la Chancery Court. Vid. SCRUTTON, The Influence of the Roman Law on the Laws of England, 1885, p. 153 y ss.

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