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3 Case-Law en Derecho Penal Inglés: el Valor del Precedente

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El Case-law aparece como una de las fuentes principales del Reino Unido, estando basado en el repertorio de decisiones judiciales recogidas a lo largo de los siglos que expresaría principios y reglas que futuros casos similares deben seguir para dotar de seguridad jurídica al sistema de justicia penal inglés. Y aunque clave como fuente jurídica en la actualidad, conviene resaltar la superioridad jerárquica del derecho parlamentario, afectando a su vez a la interpretación del derecho casuístico mediante el establecimiento de nuevos precedentes. Por otro lado, y a pesar de existir un conjunto de normas escritas en los diversos Reinos Anglosajones previos a la conquista normanda, los orígenes del case-law sistematizado, deben de ubicarse tras la conquista normanda mediante la implantación de un gobierno centralizado en Westminster con la finalidad de armonizar y crear un derecho común en Inglaterra basado en las costumbres locales de cada ciudad24. En este sentido, Guillermo el Conquistador inició este proceso a través del envío de representantes del rey (itinerant justices) para que valoren la racionalidad de las costumbres locales y resolver los casos que se presentaran. Cuando estos jueces itinerantes regresaban a Westminster, se iniciaba un proceso de discusión para decidir cuáles eran razonables y cuáles deberían ser abolidas con la finalidad de establecer un cuerpo armonizado de decisiones que permitiera al Reino de Inglaterra gozar de seguridad jurídica en todo el territorio. Este proceso duró alrededor de 200 años, donde el principio “stare decisis” se convirtió en piedra angular, y por tanto, cuando nuevos casos similares tuvieran que ser resueltos, el precedente sería el punto de referencia, esto es, la regla establecida en un precedente similar debería ser seguida en casos ulteriores similares, haciendo el derecho casuístico predecible y no arbitrario. Como resultado del stare decisis, hacia el año 1250, un Derecho común o Common law aplicado a todo el territorio de Inglaterra se había desarrollado, y se aplicaba de forma consistente dotando al sistema de seguridad jurídica. Desde la idea del “stare decisis”, una jerarquía de precedentes se formó a la par con una jerarquía judicial, esto es, un juez de inferior categoría debería de seguir el precedente de una juez de jerarquía superior y seguir los precedentes que él mismo hubiera establecido. Para hacer viable este modelo, un sistema de publicaciones de todos los casos de las cortes judiciales de superior rango jerárquico se implementó para que los Jueces de inferior rango jerárquico pudieran conocer y obedecer, dando como resultado el denominado Common-law25.

De este modo, las decisiones judiciales adquieren fundamental importancia, lo cual requiere no sólo de su lectura, sino conocer cómo identificarla en las publicaciones oficiales. En este sentido, todo caso que es llevado a cualquier corte judicial es dado un nombre, cuya regla general es tomar el apellido de las partes contendientes. Cuando hay varias personas en cada parte contendiente, se acorta el nombre resultante incluyendo sólo el apellido de una de las personas por cada parte. Normalmente el nombre de las partes se italiza o se subraya, siendo los casos civiles y penales ligeramente diferentes a la hora de citarlos. En relación a los casos penales, debe tenerse en cuenta que la comisión de un delito implica una relación de derecho público derivada de la vulneración de un bien jurídico que afecta a la sociedad en general y que el Estado tiene especial interés en perseguir y castigar. Derivado de esta relación de derecho público, todo caso criminal vendrá iniciado con letra “R” en mayúscula, seguido de la letra “v” en minúscula y posteriormente el apellido del supuesto autor del delito (defendant “D”). La letra R en mayúscula hace referencia a la palabra Latina Rex o Regina dependiendo de quién sea el monarca a la hora de iniciar el procedimiento criminal. Si el caso se inició en 2004, la citación vendría con Regina o simplemente “R”. La letra “v” minúscula hace referencia a la palabra latina versus, que la pronunciación oral inglesa sería against. Los casos civiles, sin embargo, hacen referencia a disputas de carácter privado y son siempre citados por los apellidos de la parte, demandante (claimant) y demandado (defendant), esto es, Brown v Smith, donde la letra “v” minúscula se pronunciaría como “and”. En el procedimiento original (primera instancia), el primer nombre viene dado por el apellido del demandante y el segundo, por el apellido del demandado, y en apelación, el primer nombre correspondería al apelante, y el segundo al apelado. En ciertas disputas de carácter familiar, y siempre que estén involucrados menores, el término latino “Re” puede ser introducido, significando en representación o en nombre de. Si existiera necesidad de proteger el anonimato del menor, el apellido del menor puede ser reducido a la inicial de su apellido, esto es, en “Re Smith” sería “RS”.

Una vez vistas las particularidades de citación en los casos criminales y civiles, es necesario saber cómo pueden ser buscados en los Repertorios de Jurisprudencia, siendo la citación neutral proveniente de la Corte de Apelación (Court of Appeal) la que está tomando cierta relevancia desde el año 2001, con una División Criminal y Civil que permite establecer la siguiente división en la citación. Por ejemplo, en el ámbito civil, Civil Division of the Court of Appeal => Smith v Brown (2004) EWCA Civ 1 => apareciendo la fecha de inicio entre paréntesis, y las letras en mayúsculas EWCA (England, Wales, Court, Appeal) con la especificación de la división como Civ, y el número final que hará referencia al número de sentencias emitidas durante el año, en este caso el número 1 indicaría que es la primera sentencia emitida en el año 2004 por la Corte de Apelación, División Civil. Y en referencia al ámbito penal, Criminal Division of the Court of Appeal (División Criminal de la Corte de Apelación) => R v Smith (2004) EWCA Crim 1 => en este caso, la palabra R designaría al término latino Regina, 2004 entre paréntesis haría referencia al año de emisión, las letras en mayúsculas, y las letra “Crim” como referencia a la división criminal.

Aparte de esta citación neutral por parte de la Corte de Apelación de Inglaterra y Gales, existe varios recopilatorios tradicionales de sentencias que seguirían el patrón: Nombres de las partes, Año, Volumen, Número, Abreviatura del Recopilatorio, página. Este patrón es seguido por los siguientes recopilatorios: All England Law Report (All ER), Appeal Cases (AC), Chancery Division (ChD), Criminal Appeal Reports (Cr App R), Family Division (Fam),King´s Bench (KB),Queen´s Bench Division (QB) y Weekly Law Reports (WLR). En este sentido, se puede citar a Cozens v Brutus (1973) AC 854 => donde Cozens haría referencia a la parte apelante, Brutus a la parte apelada, 1973 entre paréntesis el año de emisión de la sentencia, AC al Recopilatorio Appeal Cases, y 854 a la primera página de la sentencia.

Por otro lado, y una vez identificadas la jurisprudencia de referencia, cada Sentencia tiene dos finalidades fundamentales, la primera establecer los hechos probados y segundo entender cómo la norma de referencia se aplica a los hechos probados. Dentro de esta segunda parte (fundamentos de derecho) se puede diferenciar entre la ratio decidendi (razón para decidir) y la obiter dicta (cosas dichas en adición), siendo la ratio decidendi la que constituye el denominado “binding precedent” (precedente vinculante) para casos similares, esto es, los jueces de las Cortes de inferior rango jerárquico deben seguir toda ratio decidendi pronunciada por una Corte de mayor rango jerárquico así como sus propias ratio decidendi. Y la lectura de casos se hace más compleja conforme el número de sentencias aumenta, cabiendo citar cinco formas en las que la ratio decidendi puede funcionar: binding, follow, distinguish, overrule, reverse. En lo que se refiere a “binding”, la ratio decidendi de una Sentencia emitida por una Corte de superior rango jerárquico debe ser seguida por las Cortes de inferior rango jerárquico en casos posteriores similares, o siendo del mismo rango jerárquico cuando es la misma corte, esto es, quedaría vinculado por sus propios actos. En lo que se refiere a “follow”, se haría referencia a la aceptación del precedente realizado por otra Corte judicial sin necesidad de ser obligatoriamente vinculado por ella. En lo que se refiere a “distinguish”, los hechos del caso son marcadamente diferentes del precedente, y por tanto, el juez puede distinguir el caso y no seguir el precedente. En lo referente a “overrule” el precedente viene establecido por una corte de inferior rango jerárquico. Cuando el juez de una corte de superior rango jerárquico se enfrenta a un caso similar no procedente de la apelación, la corte puede aplicar dicho supuesto y no seguir el precedente dado que es de superior rango jerárquico. De este modo el precedente no se seguiría, pero el fallo de la sentencia de la corte inferior se mantendría tal como es. Este supuesto, sin embargo, no es utilizado con mucha frecuencia dado que implica deslegitimar sentencias judiciales de inferior rango jerárquico, con las consecuencias que ello conlleva en la confianza popular en el sistema de justicia. En lo que se refiere a “reverse” la ratio decidendi emitida por una corte de inferior rango jerárquico es apelada ante un Corte de superior rango jerárquico, donde tendría la capacidad de rechazar la ratio decidendi => falta nota a pie de página.

24. POLLOCK, F. & MAITLAND, W. (1898) The History of English Law before the time of Edward I, Cambridge: Cambridge University Press, p. 27 (…) “Although English princes issued written dooms with the advice of their wise men at intervals during nearly five centuries, it seems all but certain that none of them did so with the intention of constructing a complete body of law. The very slight and inconspicuous part which procedure takes in the written Anglo-Saxon laws is enough to show that they are mere superstructures on a much larger base of custom (…)”.

25. Vid. POTTER, H. “Liberty and the Constitution: A Brief History of the Common Law” Woodbridge: Boydell Press, 2015, p. 46-51. VON, K. & KYNELL, S. (2000) Saxon and Mevieval Antecedents of the English Common Law, New York: Edwin Mellen Press, p. 19-25.

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