Читать книгу A seis años de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión - Jorge Bravo - Страница 12

Notas al pie

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1Esta tesis jurisprudencial se publicó el viernes 11 de diciembre de 2015 a las 11:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 14 de diciembre de 2015 para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013 (SCJN, 2015).

2A continuación, se mencionan algunos ejemplos de cómo los Poderes de la Unión inciden en los resultados de estas industrias y en la tutela de derechos que el legislador decidió no confiar al IFT. El primer actor que deja huella en la integración del órgano máximo del IFT es el Comité de Evaluación que siguiendo las normas constitucionales y legales creó un procedimiento de selección de aspirantes serio y honesto, pero que requiere de revisión después de haber experimentado siete procesos de selección, la reforma constitucional en materia de paridad de género para los OCA y la pauperización de la diversidad e igualdad de género en el Pleno. Sin duda, el proceso de reclutamiento de comisionados por parte del Comité, el Ejecutivo Federal y el Senado de la República requiere de un análisis por separado.

El Congreso de la Unión es otro actor clave que incide profundamente en el devenir de estas industrias, sus usuarios y las audiencias a través de las leyes de telecomunicaciones y competencia económica, la aprobación del presupuesto de egresos y la ley de ingresos, incluyendo gravámenes por el uso del espectro radioeléctrico y los impuestos especiales sobre servicios de telecomunicaciones.

También, los tribunales federales especializados en materia de telecomunicaciones, radiodifusión y competencia económica creados en 2013 y la Suprema Corte de Justicia inciden en los alcances del IFT a través de controversias constitucionales, amparos en revisión y acciones de inconstitucionalidad. En algunos casos, el máximo tribunal ha afianzado y delineado el alcance de la autonomía del IFT como regulador de mercados y garante de los derechos humanos, ha declarado la inconstitucionalidad de algunos preceptos de la LFTR o confirmado su validez y ha revisado los actos del regulador que soslayaban derechos fundamentales de los pueblos indígenas. En otros casos, la Suprema Corte ha dado marcha atrás a resoluciones dirigidas a remediar la alta concentración y el poder sustancial de mercado que poseen algunos actores en materia de radiodifusión y televisión restringida, lo cual va en detrimento de audiencias, suscriptores y del proceso de competencia.

Por último, el Poder Ejecutivo también imprime su huella al ser proactivo o apático en elaborar y monitorear la Estrategia Digital Nacional que emana de Presidencia. Por su parte, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes incide en el desempeño del IFT al crear o no políticas de cobertura universal y social, mientras que la Secretaría de Gobernación lo hace al administrar bien o mal los tiempos de Estado en los medios o al declinar tutelar en forma efectiva el interés superior del menor al momento de regular los horarios y la clasificación de los contenidos dirigidos a la población infantil.

3Tiene a su cargo responsabilidades y atribuciones adjudicatorias (dicta sanciones, resuelve desacuerdos entre regulados, declara quién tiene poder sustancial de mercado o quién es preponderante), regulatorias (emite disposiciones de regulación económica y técnica de carácter general), administrativas (es autoridad habilitante del mercado mediante concesiones, autorizaciones y licitaciones, por ejemplo) y de abogacía en materia de competencia (emite opiniones formales, procedimientos de barreras, opiniones a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, al Congreso y a otros niveles de gobierno).

4Véase el Artículo 28 constitucional, Párrafo XX, Fracción II. Los primeros años tuvo un presupuesto cercano a los dos mil millones de pesos, sin embargo, en los últimos tres años vio disminuida su asignación presupuestal como resultado de la austeridad gubernamental que ha apostado por reducir la remuneración neta de los servidores públicos para ahorrar en gastos, lo cual repercutirá en la consecución de los fines del IFT, pues ha ocasionado la pérdida de talento y un difícil reclutamiento del nuevo.

5Con anterioridad, la Secretaría de Gobernación publicó las disposiciones con las que se establecía que las direcciones generales se concursaban como parte del servicio profesional de carrera, salvo en casos excepcionales de urgencia para llenar una plaza de Dirección General (Congreso de la Unión, 2015). En mayo de 2017, el presidente sometió al Pleno la modificación del Art. 5 de las “Disposiciones que establecen el Servicio Profesional de Carrera del IFT” para hacer de todas las direcciones generales, plazas de libre designación.

6Por disposición del Estatuto Orgánico (Art. 6, Sección V), también, el Pleno nombra al titular de la Unidad de Competencia Económica a propuesta del presidente. Esto es una muestra de que al Pleno podrían asignársele más nombramientos, ¿por qué solamente esa unidad?

7Véase el Artículo 83, Párrafo VI, sobre el desahogo de procedimientos y el Artículo 106, Párrafo IV, sobre las solicitudes de opinión formal. Si bien la LFTR no previó la figura del comisionado ponente, su introducción en el Estatuto Orgánico no infringiría el principio de no contradicción de la legalidad que rige al IFT. Como ya lo estableció la SCJN, el IFT no está sujeto al principio de reserva de ley, así que puede regular y organizarse a sí mismo en aquellos aspectos no previstos en ley.

8Entre los lineamientos aprobados, por ejemplo, se fijan plazos cortos para estudiar los asuntos que pueden llegar a sumar varias decenas para una sesión de cinco días, se reflejan asimetrías en la información entre comisionados y unidades que generaron una falta de rigor en la oportunidad con que se suben los asuntos al pleno: algunos se suben dos años después de recibidos mientras que otros se suben quince días después, esto sin contar los casos con plazos fatales. Además, la Unidad de Asuntos Jurídicos revisaba algunos proyectos, pero otros no, sin tener claro el porqué de esta diferencia; también, había un pobre seguimiento de los acuerdos y las resoluciones del Pleno (IFT, 2019b).

9Hasta febrero de 2018 había dos comisionadas: María Elena Estavillo y Adriana Labardini, quien escribe este texto. A partir de marzo de 2019 ninguna comisionada forma parte del IFT, lo cual, lamentablemente, es una muestra del retroceso en igualdad de género que ha sufrido el instituto. Este retroceso es un tema que tanto el Comité de Evaluación como el presidente de la República y el Senado habrán de corregir dada la reforma constitucional al Artículo 41 y a la LFTR para avanzar hacia la paridad de género que también debe prevalecer en los OCA.

10Hempling Scott abunda en el tema del liderazgo más allá de la administración del regulador. Igualmente lo hace Cary Coglianese cuando enfáticamente afirma que la tarea básica fundamental de un regulador es la gestión de riesgos, pero, añade, su misión central es crear valor público y social a través de sus actos.

11Sin embargo, la LFTR, en su Art. 1, establece: “…para que contribuyan a los fines y al ejercicio de los derechos establecidos en los artículos. 6.o, 7.o, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”. También es garante de los derechos de los pueblos indígenas a sus propios medios de comunicación en su territorio, lo que se desprende del Art. 2 constitucional.

12Objetivo 2: Promover e impulsar condiciones para el acceso universal a las tecnologías y servicios de las telecomunicaciones y la radiodifusión con el objeto de maximizar el bienestar social a través de las siguientes estrategias:

2.1 Impulsar la cobertura de los servicios de los sectores de las TyR.

2.2 Fomentar el desarrollo y uso eficiente de la infraestructura de los sectores de TyR.

13Ha habido un avance importante en el acceso y penetración de los servicios digitales, pero aún hay una brecha amplia en servicios móviles de banda ancha, donde la penetración es del 73 por ciento frente a un 44 por ciento de hogares sin acceso a Internet fijo y más de 11.6 millones de personas en localidades rurales sin cobertura de redes inalámbricas. (SCT, 2019)

14El IFT (2019c) anunció que ha identificado 11900 MHz que se pueden licitar para habilitar la tecnología 5G.

15Por ejemplo, las fuentes de información para tomar decisiones, las herramientas de análisis de datos, la evolución de barreras regulatorias, la eficacia de las medidas de supervisión y vigilancia, el aumento de infraestructura nacional y las dificultades para su despliegue, el sistemas de datos abiertos como habilitante de inversión y toma de decisiones, la penetración de servicios por localidad, los casos de interferencia de servicios de radiocomunicaciones, los días necesarios para culminar trámites ante el IFT, las visitas de los regulados al mes para dar seguimiento a sus trámites, diversos rezagos, los casos perdidos en tribunales, la regulación no supervisada, el cambio en el comportamiento de los regulados, las quejas de usuarios contra las mediciones de calidad, el espectro asignado no utilizado, cuánto se acerca el público al IFT y viceversa.

16Traducido del inglés por la autora de este artículo.

A seis años de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

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