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LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES PARA LA NO REPETICIÓN

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Tanto la Ley Fundamental de Bonn de 1949 como la Constitución de 1991 se inscriben en la teoría jurídica del neoconstitucionalismo. Esta teoría se refiere a un fenómeno relativamente reciente dentro del Estado de derecho contemporáneo, donde se supone la existencia de constituciones rígidas, que surgen después de la Segunda Guerra Mundial10 y se caracterizan, según Carbonell (2006) y GIADESC (2017), por los siguientes elementos:

 Presentan un fuerte contenido axiológico en su parte dogmática, donde los principios y valores tienen un grado de vinculatoriedad y fuerza normativa.

 Consagran, en favor del individuo, un catálogo más o menos amplio de derechos fundamentales, que se encuentran en la cúspide del ordenamiento jurídico e irradian desde allí todos los ámbitos de las relaciones humanas11 vinculando y subordinando todos los poderes del Estado12.

 Plantean la posibilidad de amparar los derechos fundamentales, de manera expedita y prevalente, a través de acciones jurisdiccionales ancladas en la propia constitución, lo que implica hacer justiciables los derechos fundamentales. Dos ejemplos significativos son la así llamada queja constitucional (Verfassungsbeschwerde) del artículo 93.1.a de la Ley Fundamental y la acción de tutela (artículo 86) consagrada en la Constitución de 1991.

Hay que resaltar que las dos constituciones que se comparan en este estudio nacen de conflictos armados, si bien la transición en cada caso tuvo sus particularidades. Lo que se plantea en este trabajo es que las constituciones surgidas con posterioridad a un conflicto armado y, con ellas, sus contenidos (al menos en el caso de Colombia y Alemania), se justifican por y responden a un pasado de abusos a gran escala, violaciones masivas a los derechos humanos y un alto grado de victimización sufrido por la sociedad.

Como se dijo en el acápite anterior, para garantizar que nunca más se repitan la guerra y sus atrocidades, es absolutamente necesario solucionar de fondo las causas que dieron lugar al desencadenamiento de la barbarie. Para cumplir este propósito, las constituciones se presentan como el instrumento jurídico más poderoso —al ser la norma suprema del Estado y la sociedad— y, también, como el más sólido —al tener un procedimiento de reforma mucho más riguroso que las leyes— para transformar la sociedad al propender a resolver las causas del conflicto y así evitar la regresión en términos de violencia y confrontación armada, y al mismo tiempo lograr estabilidad política y jurídica a largo plazo.

Habrá entonces que mirar atrás para tener en cuenta las experiencias particulares de la sociedad, la historia del conflicto y de sus causas, con el propósito de proyectar los contenidos de la nueva constitución que regirá hacia el futuro. Así, aunque la práctica ha demostrado que “todas las constituciones se mueven en esta frontera difusa entre el derecho y la política, entre el pasado y el futuro” (Jaramillo et al., 2018, p. 28), es en las constituciones de transición, que nacen a partir de escenarios de violencia a gran escala (como conflictos armados o dictaduras), que el enfrentamiento con el pasado se vuelve crítico para definir los contenidos del “nuevo” Estado.

Ahora bien, en lo que sigue estudiaremos las constituciones objeto de este estudio comparado, sus contenidos y la razón por la cual las sociedades alemana y colombiana decidieron pactar la paz por medio de la adopción de nuevas constituciones, haciendo énfasis en la satisfacción de derechos sociales como garantías de no repetición.

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