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1 En promedio, más del 50% de los Estados que intentan salir del conflicto vuelven a este, y una parte sustancial del resto de las transiciones derivan en democracias débiles o limitadas (Samuels, 2006, p. 664). A un nivel supraestatal el Tratado de Versalles de 1919 es un buen ejemplo de un acuerdo de paz que cesó las hostilidades, pero dejó latente los conflictos que, a la postre, se reactivarían con el inicio de la Segunda Guerra Mundial.

2 Esta regulación tiene que ver, esencialmente, con estándares que promueven la inclusión de grupos minoritarios en los procesos de producción de nuevas constituciones (véanse por ejemplo la Convención Marco para la Protección de Minorías Nacionales y el informe explicativo del Consejo de Europa, disponible en: https://rm.coe.int/CoERMPublicCommonSearchServices/ DisplayDCTMContent?documentId=09000016800c1304, o la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, disponible en: http://www.un.org/esa/socdev/unpfii/documents/DRIPS_es.pdf) y, también, con estándares derivados de sus relaciones con organizaciones internacionales, el artículo 9 de la Carta de la OEA, disponible en: http://www.oas.org/es/sla/ddi/tratados_multilate-rales_interamericanos_A-41_carta_OEA.asp#Cap%C3%ADtulo%2oIX, y los artículos 17 y ss. de la Carta Democrática Interamericana, disponible en: http://www.oas.org/OASpage/esp/Documentos/Carta_Democratica.htm).

3 Método de investigación del derecho que, para algunos, ha llegado a transformarse en una “verdadera y propia ciencia jurídica autónoma” (Biscaretti, 1986, p. 79).

4 En la corta historia de la República Federal Alemana se ha presentado ya la superación de dos regímenes de injusticia que implicaron dos transiciones democráticas, a saber: 1) la superación del régimen nacionalsocialista después de la Segunda Guerra Mundial en 1945 y, 2) la superación del régimen de injusticia socialista de la República Democrática Alemana (RDA) después de 1989 que terminó con la reunificación alemana (Sänger, 2017).

5 En lo que se llamó el “milagro económico alemán” (Wirtschaftswunder) caracterizado por la rápida reconstrucción y los altos niveles de desarrollo económico en los años posteriores al fin de la Segunda Guerra Mundial, en buena medida, gracias a la implementación de una economía social de mercado y, en menor medida, debido a las ayudas financieras del Plan Marshall para la reconstrucción de Europa (véase Williamson, 2005, pp. 316-319).

6 Se habla de victimización horizontal bidireccional en “aquellos procesos donde dos o más partes de un conflicto armado se victimizan recíprocamente bajo condiciones carentes de claridad en lo relacionado con la justicia, […] el colapso de los roles de la víctima y del victimario, así como de la carencia de conocimiento sobre quiénes son los ‘buenos’ y quiénes son los ‘malos’, son típicos de la victimización horizontal”. Lo anterior se diferencia de la victimización vertical unidireccional, donde los perpetradores tienen el monopolio de la violencia y esta se ejerce aplastantemente contra ciertos segmentos de la población. En ese sentido, “hay una clara separación entre los roles de las víctimas y los victimarios así como una clara distinción entre los ‘buenos’ y los ‘malos’” (Orozco, 2005, pp. 12-13).

7 “Existe una nueva estrategia para el logro de la efectividad de los derechos fundamentales. La coherencia y la sabiduría de la interpretación y, sobre todo, la eficacia de los derechos fundamentales en la Constitución de 1991 están asegurados por la Corte Constitucional. Esta nueva relación entre derechos fundamentales y jueces significa un cambio fundamental en relación con la Constitución anterior; dicho cambio puede ser definido como una nueva estrategia encaminada al logro de la eficacia de los derechos, que consiste en otorgarle de manera prioritaria al juez, y no ya a la administración o al legislador, la responsabilidad de la eficacia de los derechos fundamentales. En el sistema anterior la eficacia de los derechos fundamentales terminaba reduciéndose a su fuerza simbólica. Hoy, con la nueva Constitución, los derechos son aquello que los jueces dicen a través de las sentencias de tutela” (Corte Constitucional, T-406, 1992).

8 Como los enunciados en el preámbulo y el artículo 2 de la Constitución Política de 1991, aunado a la pretensión universal de garantía y respeto de todos los Derechos Humanos también reconocida en el ordenamiento jurídico interno.

9 Así lo establece la Declaración y Programa de Acción de Viena (1993), que en su consideración I.5 dice que “todos los Derechos Humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí”. En consecuencia, los derechos humanos se deben tratar de forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso. Con independencia de las particularidades (políticas, económicas o culturales) de cada Estado, estos tienen el deber de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales en su conjunto.

10 De estas constituciones, vale la pena mencionar, entre otras, la Constitución italiana de 1947, la Ley Fundamental (Grundgesetz) de la República Federal Alemana de 1949, la Constitución de Portugal de 1976 y la Constitución española de 1978. En América Latina, se destacan la Constitución brasileña de 1988 y la Constitución Política colombiana de 1991.

11 Sobre el efecto irradiador de los derechos fundamentales (Drittwirkung der Grundrechte) entre particulares, véanse Estrada (2000) e Ibler (2013, pp. 21-22).

12 Esta vinculación no solo se da a nivel interno sino también por exigencias del orden jurídico internacional, en especial, de tratados de derechos humanos. Al respecto, cabe recordar la primera sentencia de fondo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras, en el cual se afirma que la obligación de garantizar el pleno y libre ejercicio de los derechos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos implicaba “el deber de los Estados de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos” (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 1988, párr. 166).

13 Algunas de las leyes más importantes para la estructuración del partido nacionalsocialista fueron derogadas, durante la ocupación, por el Consejo de Control Aliado (Alliierter Kontrollrat) gracias a la Ley 1 sobre la abrogación del derecho nazi (Military Goverment–Germany, 1944, pp. 7-9), ley que, en sus consideraciones, se propone “restaurar al pueblo alemán el imperio de la justicia y la igualdad ante la ley” (traducción propia). Otras leyes fueron derogadas posteriormente por el Tribunal Constitucional Federal (Bundesverfassungsgericht), órgano creado por la Ley Fundamental, y del cual se puede obtener jurisprudencia seleccionada en Konrad-Adenauer-Stiftung e. V. (2009).

14 La redacción original (antes de la reunificación de la RFA y la RDA) del artículo 146 de la Ley Fundamental preceptuaba que: “La presente Ley Fundamental perderá su vigencia el día en que entre en vigor una Constitución que hubiere sido adoptada por libre decisión de todo el pueblo alemán”. Esta disposición hacía de la Ley Fundamental una constitución interina, pues solo era válida y vigente hasta el momento en que todo el pueblo alemán se reuniera y adoptara una nueva constitución. Sin embargo, luego de la reunificación alemana, de nuevo, no hubo ningún momento constituyente y los Länder de la RDA posteriormente ratificaron la Ley Fundamental; en consecuencia, la Ley Fundamental rige para toda Alemania.

15 A través de esta Ley Habilitante se transfirieron completamente las funciones legislativas (entre ellas, la de reformar la Constitución de Weimar) y ejecutivas al canciller (Williamson, 2005, p. 220).

16 Práctica llevada a cabo por los Aliados que consistió en la depuración de toda influencia nazi en la sociedad, la cultura, la prensa, la justicia y la política. Sobre su historia y desarrollo, véase Williamson (2005, pp. 276-277).

17 Al respecto, hay que señalar que el Tribunal Constitucional Federal ha declarado la inconstitucionalidad de los partidos políticos de los extremos ideológicos por considerarlos organizaciones que atentaban contra el orden constitucional y democrático instituido en la Ley Fundamental, precisamente porque sus discursos y prácticas constituían una subversión de los derechos humanos y las libertades individuales, por lo cual el Tribunal Constitucional salió en su defensa (Günther, 1985, p. 93). Así, se declaró inconstitucional el Partido Socialista del Reich (SRP), sucesor del partido Nacionalsocialista Obrero Alemán (BVerfGE 2, 1) y el Partido Comunista Alemán (KPD) (BVerfGE 5, 85).

18 Artículo 139: “Las disposiciones jurídicas dictadas para la ‘Liberación del pueblo alemán del nacionalsocialismo y del militarismo’ no se verán afectadas por las disposiciones de la presente Ley Fundamental”.

19 La historiografía no ha llegado a un consenso con respecto a cuándo comenzó el conflicto armado colombiano. Hay opiniones muy variadas que incluyen la guerra de los Mil Días, la década de 1960 y la época de “La Violencia”. Al respecto véase el informe de la Comisión Histórica del Conflicto y sus Víctimas (2015) presentado por 12 expertos a la Mesa de Conversaciones de La Habana.

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