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3. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN

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No existen propiamente en la Ley 9/2017 especialidades en el procedimiento de adjudicación del contrato de obras. El sistema que emplea la Ley al regular los procedimientos de adjudicación es el establecimiento de un régimen general de aplicación, distinguiendo en ocasiones entre los contratos de obras, suministros y servicios por un lado, y los contratos de concesión de obras y de servicios por otro en cuanto a plazos de presentación de proposiciones o la posibilidad de anuncio de información previa (artículo 134), posibilidad que existe en relación con los primeros (si están sujetos a regulación armonizada) y no en relación con las concesiones. Estos procedimientos son igualmente aplicables a las Administraciones Públicas y a los poderes adjudicadores como se ha explicado en capítulos anteriores de esta obra.

Solo hay un plazo específico para el contrato de obras en el procedimiento abierto simplificado, procedimiento que puede emplearse para contratos de obras de valor estimado igual o inferior a 2.000.000 de euros (artículo 159.1 a). Se trata del plazo para presentación de proposiciones que será como mínimo de veinte días desde la publicación del anuncio de licitación frente al más breve para servicios y suministros que no podrá ser inferior a quince días (artículo 159.3). En cuanto al procedimiento «supersimplificado» previsto en el apartado sexto del mismo artículo 159 es aplicable a contratos de obras de valor estimado inferior a 80.000 euros.

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