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1. CONCEPTO

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Conforme al artículo 14 de la Ley 9/2017 la concesión de obras es un contrato que tiene por objeto la realización por el concesionario de algunas de las prestaciones características del contrato de obras y en el que la contraprestación a favor de aquel consiste, o bien únicamente en el derecho a explotar la obra o bien en dicho derecho acompañado del de percibir un precio.

El contrato podrá comprender, además, el siguiente contenido:

a) La adecuación, reforma y modernización de la obra para adaptarla a las características técnicas y funcionales requeridas para la correcta prestación de los servicios o la realización de las actividades económicas a las que sirve de soporte material.

b) Las actuaciones de reposición y gran reparación que sean exigibles en relación con los elementos que ha de reunir cada una de las obras para mantenerse apta a fin de que los servicios y actividades a los que aquellas sirven puedan ser desarrollados adecuadamente de acuerdo con las exigencias económicas y las demandas sociales.

El contrato de concesión de obras podrá también prever que el concesionario esté obligado a proyectar, ejecutar, conservar, reponer y reparar aquellas obras que sean accesorias o estén vinculadas con la principal y que sean necesarias para que esta cumpla la finalidad determinante de su construcción y que permitan su mejor funcionamiento y explotación, así como a efectuar las actuaciones ambientales relacionadas con las mismas que en ellos se prevean.

El derecho de explotación de las obras deberá implicar la transferencia al concesionario del riesgo operacional en la explotación de dichas obras abarcando el riesgo de demanda o el de suministro, o ambos. Se entiende por riesgo de demanda el que se debe a la demanda real de las obras o servicios objeto del contrato y riesgo de suministro el relativo al suministro de las obras o servicios objeto del contrato, en particular el riesgo de que la prestación de los servicios no se ajuste a la demanda.

Se considerará que el concesionario asume un riesgo operacional cuando no esté garantizado que, en condiciones normales de funcionamiento, el mismo vaya a recuperar las inversiones realizadas ni a cubrir los costes en que hubiera incurrido como consecuencia de la explotación de las obras que sean objeto de la concesión. La parte de los riesgos transferidos al concesionario debe suponer una exposición real a las incertidumbres del mercado que implique que cualquier pérdida potencial estimada en que incurra el concesionario no es meramente nominal o desdeñable.

Están sujetos a regulación armonizada los contratos de concesión de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 5.548.000 euros.1).

Los contratos de concesión de obra pública podrán adjudicarse a través de cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley a salvo del procedimiento abierto simplificado y «supersimplificado» regulados en el artículo 159 que están previstos únicamente para los contratos de obras, servicios y suministros que en dicho artículo se especifican. Tampoco parece este contrato apto para ser adjudicado por la vía del procedimiento de asociación para la innovación. Quizá por ello el artículo 177.3 únicamente enumere los contratos de obras, servicios y suministro y no así las concesiones cuando detalla el régimen jurídico aplicable a la ejecución de los contratos adjudicados a través del procedimiento de asociación para la innovación.

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