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2. ACTUACIONES PREPARATORIAS DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRAS

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a. Estudio de viabilidad (artículo 247). Con carácter previo a la decisión de construir y explotar en régimen de concesión unas obras, el órgano que corresponda de la Administración concedente acordará la realización de un estudio de viabilidad de las mismas. El estudio de viabilidad deberá contener datos y estudios sobre, entre otras materias, las características esenciales de las obras, las ventajas cuantitativas y cualitativas de la concesión frente a otros tipos contractuales o las previsiones sobre la demanda de uso e incidencia económica y social de las obras en su área de influencia y sobre la rentabilidad de la concesión así como su sistema de financiación.

En los supuestos en que para la viabilidad de la concesión se contemplen ayudas a la construcción o explotación de la misma, el estudio de viabilidad se pronunciará sobre la existencia de una posible ayuda de Estado y la compatibilidad de la misma con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Además, la Oficina Nacional de Evaluación, con carácter previo a la licitación de los contratos de concesión de obras a celebrar por los poderes adjudicadores y entidades adjudicadoras, así como por otros entes, organismos y entidades dependientes de la Administración General del Estado y de las Corporaciones Locales, evacuará informe preceptivo en los siguientes casos previstos en el artículo 333:

i) Cuando se realicen aportaciones públicas a la construcción o a la explotación de la concesión, así como cualquier medida de apoyo a la financiación del concesionario.

ii) Las concesiones de obras y concesiones de servicios en las que la tarifa sea asumida total o parcialmente por el poder adjudicador concedente, cuando el importe de las obras o los gastos de primer establecimiento superen un millón de euros.Anteproyecto de construcción y explotación de las obras (artículo 248). En función de la complejidad de las obras y del grado de definición de sus características, la Administración concedente, aprobado el estudio de viabilidad, podrá acordar la redacción deB correspondiente anteproyecto. Este podrá incluir, de acuerdo con la naturaleza de las obras, zonas complementarias de explotación comercial. Deberá incluir entre otros documentos una memoria sobre las necesidades a satisfacer, planos, presupuesto y un estudio relativo al régimen de utilización y explotación de las obras, con indicación de su forma de financiación y del régimen tarifario que regirá en la concesión, incluyendo, en su caso, la incidencia o contribución en estas de los rendimientos que pudieran corresponder a la zona de explotación comercial.

Tanto el estudio de viabilidad como el anteproyecto de construcción serán sometidos a información pública. Cuando el pliego de cláusulas administrativas particulares lo autorice, los licitadores a la concesión podrán introducir en el anteproyecto las variantes que estimen convenientes.

Proyecto de las obras y replanteo de este (artículo 249). En el supuesto de que las obras sean definidas en todas sus características por la Administración concedente, se procederá a la redacción, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto de acuerdo con lo que ya hemos visto para el contrato de obras y al reconocimiento de la utilidad pública de la obra a los efectos previstos en la legislación de expropiación forzosa.

Pliegos de cláusulas administrativas particulares. El artículo 250 de la Ley 9/2017 regula con profusión el contenido del pliego en este tipo de contratos. Algunos de los aspectos más característicos son los relativos a la regulación del contenido de las proposiciones, que deberán hacer referencia a extremos como:

– El plan económico-financiero de la concesión que incluirá, entre los aspectos que le son propios, el sistema de tarifas, la inversión y los costes de explotación, la tasa interna de rentabilidad o retorno estimada, y las obligaciones de pago y gastos financieros, directos o indirectos, estimados.

– Compromiso de que la sociedad concesionaria adoptará el modelo de contabilidad que establezca el pliego.

– Sistema de retribución del concesionario.

– El umbral mínimo de beneficios derivados de la explotación de la zona comercial por debajo del cual no podrá incidirse en los elementos económicos de la concesión, quedando el mismo a riesgo del concesionario.

– Plazo, en su caso, para la elaboración del proyecto, plazo para la ejecución de las obras y plazo de explotación de estas, que podrá ser fijo o variable en función de los criterios establecidos en el pliego.

Respecto del plazo hay que tener en cuenta que conforme al artículo 29.6 «Si la concesión de obras o de servicios sobrepasara el plazo de cinco años, la duración máxima de la misma no podrá exceder del tiempo que se calcule razonable para que el concesionario recupere las inversiones realizadas para la explotación de las obras o servicios, junto con un rendimiento sobre el capital invertido, teniendo en cuenta las inversiones necesarias para alcanzar los objetivos contractuales específicos». En cualquier caso, la duración de los contratos de concesión de obras no podrá exceder, incluyendo las posibles prórrogas, de cuarenta años.

– Distribución entre la Administración y el concesionario de los riesgos relevantes en función de las características del contrato, si bien en todo caso el riesgo operacional le corresponderá al contratista.

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