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CAPITULO XVIII
De la Fama Pública
ОглавлениеCondiciones para admitir la fama pública como prueba
1274.- Para que la fama pública sea admitida como prueba, debe tener las condiciones siguientes:
I. Que se refiera a época anterior al principio del pleito;
II. Que tenga origen de personas determinadas, que sean o hayan sido conocidas, honradas, fidedignas, y que no haya tenido ni tengan interés alguno en el negocio de que se trate;
III. Que sea uniforme, constante y aceptada por la generalidad de la población donde se supone acontecido el suceso de que se trate.
IV. Que no tenga por fundamento las preocupaciones religiosas o populares, ni las exageraciones de los partidos políticos, sino una tradición racional o algunos hechos que, aunque indirectamente, la comprueben.
Probanza de la fama pública
1275.- La fama pública debe probarse con tres o más testigos que no sólo sean mayores de toda excepción, sino que por su edad, por su inteligencia y por la independencia de su posición social, merezcan verdaderamente el nombre de fidedignos.
Obligaciones de los testigos
1276.- Los testigos no sólo deben declarar las personas a quienes oyeron referir el suceso, sino también las causas probables en que descanse la creencia de la sociedad.