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CAPITULO XXIX
De la Acumulación de Autos
ОглавлениеPartes que podrán solicitar la acumulación de autos
1359.- La acumulación de autos solo podrá decretarse a instancia de parte legítima, salvo los casos en que, conforme a la ley, deba hacerse de oficio.
Momento en que se puede solicitar la acumulación
1360.- La acumulación puede pedirse en cualquier estado del juicio, antes de pronunciarse sentencia, salvo que se trate de excepciones procesales que deban hacerse valer al contestar la demanda, o que tratándose del actor bajo protesta de decir verdad manifieste no conocer, al solicitar la acumulación, no haber conocido antes de la presentación de su demanda, de la causa de la acumulación.
Incidente de acumulación
1361.- La acumulación deberá tramitarse en forma de incidente.