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CAPITULO XXII
De las Sentencias

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Tipos de sentencia

1321.- Las sentencias son definitivas o interlocutorias.

Sentencia definitiva

1322.- Sentencia definitiva es la que decide el negocio principal.

Asuntos que resolverá la sentencia interlocutoria

1323.- Sentencia interlocutoria es la que decide un incidente, un artículo sobre excepciones dilatorias o una competencia.

Fundamentación de las sentencias

1324.- Toda sentencia debe ser fundada en la Ley, y si ni por el sentido natural, ni por el espíritu de ésta, se puede decidir la controversia, se atenderá a los principios generales de derecho, tomando en consideración todas las circunstancias del caso.

Requisito de la sentencia y finalidad

1325.- La sentencia debe ser clara, y al establecer el derecho, debe absolver o condenar.

Absolución del demandado

1326.- Cuando el actor no probare su acción, será absuelto el demandado.

Finalidad de la sentencia

1327.- La sentencia se ocupará exclusivamente de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas respectivamente en la demanda y en la contestación.

Resolución en forma expedita por jueces y tribunales

1328.- No podrán, bajo ningún pretexto, los jueces ni los tribunales, aplazar, dilatar, omitir ni negar la resolución de las cuestiones que hayan sido discutidas en el pleito.

Declaración de cada punto litigioso

1329.- Cuando hayan sido varios los puntos litigiosos, se hará con la debida separación la declaración correspondiente a cada uno de ellos.

Cantidad líquida fijada por condena de frutos, intereses, daños y perjuicios

1330.- Cuando hubiere condena de frutos, intereses, daños o perjuicios, se fijará su importe en cantidad líquida, o se establecerán por lo menos las bases con arreglo a las cuales deba hacerse la liquidación, cuando no sean el objeto principal del juicio.

Prontuario Mercantil 2020

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