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CAPITULO XXI
De las Tachas

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Término para la tacha de testigos

1307.- Dentro de los tres días que sigan a la declaración de los testigos, podrán las partes tachar a los testigos por causas que éstos no hayan expresado en sus declaraciones.

Imposibilidad de admitir solicitud sobre tachas

1308.- Transcurridos dichos tres días, no podrá admitirse ninguna solicitud sobre tachas.

1309.- Derogado.

Testigos que no serán tachables

1310.- Cuando el testigo tuviere con ambas partes el mismo parentesco, o desempeñare oficios o tuviere negocios o interés directo o indirecto en el pleito para con las dos partes, no será tachable.

Testigo presentado por ambas partes

1311.- No es tachable el testigo presentado por ambas partes.

Calificación de la tacha de testigo

1312.- El juez nunca repelará de oficio al testigo. Será siempre examinado y las tachas que se hagan valer se calificarán en la sentencia. Cuando las tachas aparezcan de las declaraciones de los testigos u otras constancias de autos, el juez hará dicha calificación aunque no se hayan opuesto tachas al testigo.

Tacha de testigos en incidentes de tachas

1313.- No es admisible la prueba testimonial para tachar a los testigos que hayan declarado en el incidente de tachas.

Petición de tachas

1314.- La petición de tachas se hará en forma de incidente y en los términos para su tramitación.

Reglas aplicables a las pruebas de tachas

1315.- En las pruebas de tachas se observarán las reglas que en las comunes.

Unión de la tacha de testigos a los autos

1316.- Transcurrido el término concedido para probar las tachas, las pruebas de éstas se unirán a los autos, sin necesidad de gestión de los interesados.

Límite de las tachas

1317.- Las tachas deben contraerse únicamente a las personas de los testigos; los vicios que hubiere en los dichos o en la forma de las declaraciones, serán objeto del alegato de buena prueba.

Término para alegar documentos falsos

1318.- En igual plazo que el señalado en el artículo 1307, podrá alegarse la falsedad de los documentos, observándose las disposiciones relativas a los incidentes.

Vista de documentos presentados después del término

1319.- Si los documentos se presentan después del término de ofrecimiento de pruebas, en los casos en que la ley lo permite, o sean supervenientes, el juez dará vista de ellos a la parte contraria, para que haga valer sus derechos.

Calificación definitiva de las tachas

1320.- La calificación de las tachas se hará en la sentencia definitiva.

Prontuario Mercantil 2020

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