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CASO 2

PLANTEAMIENTO

Determinación para saber si la operación en la que se enajena un bien ubicado en el extranjero a un establecimiento situado en México cuya intención es introducirlo a territorio nacional está gravada por la LIVA y, por ende, se deba pagar el impuesto.

CARACTERISTICAS DE LA OPERACION


RESPUESTAS

1o. ¿Se encuentra gravada por la LIVA la operación?

No

2o. ¿Se tiene la obligación de pagar el IVA?

No

COMENTARIOS

Como lo señalamos en el caso anterior, para que la venta de un bien tangible se encuentre gravada por la LIVA, el bien enajenado debe encontrarse en México al efectuar su envío al adquirente, situación que en la operación descrita no se cumple, debido a que éste se encontraba en el extranjero antes de efectuar su envío (véanse comentarios del caso 1).

Ahora bien, aun cuando la operación descrita no esté sujeta al pago del IVA conforme a las disposiciones aplicables a la enajenación de bienes, como el adquirente desea introducir a territorio nacional el bien, éste deberá pagar el IVA conforme a las reglas aplicables a la importación de bienes contenidas en el capítulo V de la ley de dicho impuesto, tema que trataremos en capítulos posteriores.

REFERENCIA

Arts. 1o. y 10.

Guía práctica de IVA 2020

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