Читать книгу Guía práctica de IVA 2020 - José Pérez Chávez - Страница 17
ОглавлениеCASO 8
PLANTEAMIENTO
Determinación de la base sobre la que se calculará el IVA por la enajenación de un camión usado adquirido de una persona física que no traslada el IVA en forma expresa y por separado.
DATOS
FORMULA
1o. Para determinar la base del impuesto por la enajenación de vehículos usados, adquiridos de personas físicas que no trasladan en forma expresa y por separado el IVA.
SUSTITUCION
1o. Determinación de la base del impuesto por la enajenación de vehículos usados, adquiridos de personas físicas que no trasladan en forma expresa y por separado el IVA.
COMENTARIOS
En el caso de la enajenación de automóviles o camiones usados, adquiridos de personas físicas que no trasladen en forma expresa y por separado el IVA, para determinar la base sobre la que debe calcularse el impuesto, podrá restarse a la base del IVA determinada en los términos del artículo 12 de la LIVA, el costo de adquisición del vehículo, sin incluir los gastos por reparaciones y mejoras a dicho bien.
Para que las personas que hayan adquirido este tipo de vehículos puedan aplicar el procedimiento señalado, deben cumplir con lo siguiente:
1. Efectuar el pago por la adquisición del vehículo, con cheque nominativo a nombre del enajenante.
2. Conservar copia de la factura original del vehículo, de una identificación oficial del enajenante y de los demás documentos en los que consten los datos siguientes:
a) Nombre, domicilio y, en su caso, el RFC del enajenante.
b) Marca, tipo, año, modelo, número de motor y serie de la carrocería del vehículo.
Lo indicado en este caso práctico es aplicable a las personas morales y físicas que realicen actividades empresariales, ya que cuando la enajenación de vehículos usados, adquiridos de personas físicas que no trasladan en forma expresa y por separado el IVA, se realice por personas físicas que no realicen actividades empresariales, no se tendrá obligación de pagar el IVA.
REFERENCIA
Arts. 9o., fracción IV y 12, LIVA; 27, RIVA; 16, CFF.