Читать книгу Guía práctica de IVA 2020 - José Pérez Chávez - Страница 50
ОглавлениеCASO 2
PLANTEAMIENTO
Determinación para saber si el otorgamiento del uso o goce temporal de un bien, que se encontraba en México antes de realizar su entrega material al arrendatario, está gravado por la LIVA y, por ende, se deba pagar el impuesto cuando no se han cobrado las contraprestaciones pactadas por el uso o goce.
CARACTERISTICAS DE LA OPERACION
RESPUESTAS
1o. ¿Se encuentra gravada por la LIVA la operación?
Sí
2o. ¿Se tiene la obligación de pagar el IVA?
No
COMENTARIOS
Esta operación sí se encuentra gravada por la LIVA, ya que el bien cuyo uso o goce temporal se otorga, se encontraba en México al momento en el que se realiza su entrega material al arrendatario, sin embargo, aún no se tiene la obligación de pagar el impuesto, ya que las contraprestaciones pactadas en la operación no han sido efectivamente cobradas.
Con respecto al requisito de que las contraprestaciones hayan sido efectivamente cobradas, dependiendo del medio de pago empleado en la operación, se considera que esto ocurre en los momentos siguientes:
1. Cuando el pago se realice en efectivo, en bienes o en servicios.
2. Cuando el pago se realice con cheque en la fecha de cobro del mismo o cuando se transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.
3. Cuando el pago se realice mediante títulos de crédito distintos del cheque, se considera que las contraprestaciones fueron efectivamente pagadas, en el momento en que se cobren dichos títulos, o bien cuando se transmitan a un tercero los documentos pendientes de cobro, excepto cuando dicha transmisión se realice en procuración.
4. Cuando los contribuyentes reciban o acepten como medio de pago cualquiera de los medios siguientes:
a) Documentos o vales respecto de los cuales un tercero asuma la obligación de pago.
En relación con este punto, se recomienda consultar el CNSAT 6/IVA/N Transmisión de deudas. Momento en que se considera efectivamente cobrada la contraprestación y pagado el impuesto. El texto de este criterio se puede consultar en el Apéndice de esta obra.
b) Tarjetas electrónicas.
c) Cualquier otro medio que permita al usuario obtener bienes o servicios.
5. Cuando el interés del acreedor quede satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que dan lugar a las contraprestaciones.
REFERENCIA
Arts. 1o., 1o.-B, 21 y 22.