Читать книгу Guía práctica de IVA 2020 - José Pérez Chávez - Страница 56
ОглавлениеCASO 8
PLANTEAMIENTO
Determinación del IVA trasladado por el otorgamiento del uso o goce temporal de un bien que realiza un residente en la región fronteriza norte de México.
•El monto total de la operación fue efectivamente cobrado.
DATOS
FORMULA
1o. Determinación de la tasa disminuida por otorgar el uso o goce temporal de bienes en la zona fronteriza norte.
2o. Para determinar el IVA trasladado.
SUSTITUCION
1o. Determinación de la tasa disminuida por otorgar el uso o goce temporal de bienes en la zona fronteriza norte.
2o. Para determinar el IVA trasladado
COMENTARIOS
Se muestra el procedimiento para determinar el estímulo fiscal otorgado a los contribuyentes, personas físicas y personas morales, que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en los locales o establecimientos ubicados dentro de la región fronteriza norte, el cual consiste en un crédito equivalente a 50% de la tasa del IVA.
Por simplificación administrativa, el crédito fiscal se aplica en forma directa sobre la tasa del IVA. La tasa disminuida que resulte de aplicar el estímulo fiscal se aplicará sobre el valor de los actos o actividades de enajenación de bienes.
Cabe indicar que los contribuyentes que apliquen el estímulo en comento deberán cumplir con los requisitos referidos en el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte (DOF 31/XII/2018) y los que se establezcan en las reglas de carácter general que emita el SAT, para tal efecto, deberán, entre otros aspectos, otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles que se ubiquen en la región fronteriza norte.
Conviene señalar que no se aplicará el estímulo fiscal bajo ciertas circunstancias, las cuales se sugiere revisar en el referido decreto.
Para los efectos anteriores, se considera como región fronteriza norte a los municipios de Ensenada, Playas de Rosarito, Tijuana, Tecate y Mexicali del estado de Baja California; San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta del estado de Sonora; Janos, Ascensión, Juárez, Práxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides del estado de Chihuahua; Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo del estado de Coahuila de Zaragoza; Anáhuac del estado de Nuevo León, y Nuevo Laredo; Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros del estado de Tamaulipas.
REFERENCIA
Arts. 1o. y 11 de la LIVA y Primero, Décimo primero, Décimo segundo y Décimo tercero del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte (DOF 31/XII/2018).