Читать книгу Manual práctico de sociedades y asociaciones civiles 2020 - José Pérez Chávez - Страница 29
4. Sistema educativo nacional
ОглавлениеEl sistema educativo nacional se constituye por:
1. Los educandos, educadores y los padres de familia.
2. Las autoridades educativas.
3. El Servicio Profesional Docente.
4. Los planes, programas, métodos y materiales educativos.
5. Las instituciones educativas del Estado y de sus organismos descentralizados.
6. Las instituciones de los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios.
7. Las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía.
8. La evaluación educativa.
9. El Sistema de Información y Gestión Educativa.
10. La infraestructura educativa.
Las instituciones del sistema educativo nacional impartirán educación de manera que permita al educando incorporarse a la sociedad y, en su oportunidad, desarrollar una actividad productiva, así como que el trabajador pueda estudiar.
Para los efectos de la LGE y las demás disposiciones que regulan al sistema educativo nacional, se entenderán como sinónimos los conceptos de educador, docente, profesor y maestro.
Es importante señalar que dentro del sistema educativo nacional queda comprendida la educación de la manera siguiente:
1. La inicial, misma que tiene como propósito favorecer el desarrollo físico, cognoscitivo, afectivo y social de los menores de cuatro años de edad. Asimismo, incluye orientación a padres de familia o tutores para la educación de sus hijas, hijos o pupilos.
2. La especial, la cual tiene como propósito identificar, prevenir y eliminar las barreras que limitan el aprendizaje y la participación plena y efectiva en la sociedad de las personas con discapacidad, con dificultades severas de aprendizaje, de conducta o de comunicación, así como de aquellas con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, estilos y ritmos de aprendizaje, en un contexto educativo incluyente, que se debe basar en los principios de respeto, equidad, no discriminación, igualdad sustantiva y perspectiva de género. Deberá incorporar los enfoques de inclusión e igualdad sustantiva. Esta educación abarcará la capacitación y orientación a los padres o tutores; así como a los maestros y personal de escuelas de educación básica y media superior regulares que atiendan a alumnos con discapacidad, con dificultades severas de aprendizaje, de comportamiento o de comunicación, o bien con aptitudes sobresalientes.
3. Para adultos, está destinada a individuos de 15 años o más que no hayan cursado o concluido la educación primaria y secundaria. La misma se presta a través de servicios de alfabetización, educación primaria y secundaria, así como de formación para el trabajo, con las particularidades adecuadas a dicha población. Esta educación se apoyará en la participación y la solidaridad social.
Asimismo, de acuerdo con las necesidades educativas específicas de la población, también podrá impartirse educación con programas o contenidos particulares para atender dichas necesidades.
Los estudios realizados dentro del sistema educativo nacional tendrán validez en toda la República.
Para ello, las instituciones del sistema educativo nacional expedirán certificados y otorgarán constancias, diplomas, títulos o grados académicos a las personas que hayan concluido estudios de conformidad con los requisitos establecidos en los planes y programas de estudio correspondientes. Dichos certificados, constancias, diplomas, títulos y grados, tendrán validez en toda la República.
La Secretaría de Educación promoverá que los estudios con validez oficial en la República sean reconocidos en el extranjero.
(Arts. 10, 39, 40, 41, 43 y 60, LGE)