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10. Obligaciones de las sociedades y asociaciones educativas
ОглавлениеLas sociedades y asociaciones civiles que impartan educación con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios deberán:
1. Cumplir con lo dispuesto en el artículo 3o. de la CPEUM, en la LGE y demás disposiciones aplicables.
2. Cumplir con los planes y programas de estudio que las autoridades educativas competentes hayan determinado o considerado procedentes.
3. Proporcionar un mínimo de becas en los términos de los lineamientos generales que la autoridad que otorgue las autorizaciones o reconocimientos haya determinado.
4. Cumplir los requisitos previstos en el artículo 55 de la LGE.
5. Facilitar y colaborar en las actividades de evaluación, inspección y vigilancia que las autoridades competentes realicen u ordenen.
(Art. 57, LGE)