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3. Obligaciones de las asociaciones religiosas

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Las asociaciones religiosas deberán cumplir con lo siguiente:

1. Sujetarse siempre a la CPEUM y a las leyes que de ella emanan, así como respetar a las instituciones del país.

2. Abstenerse de perseguir fines de lucro o preponderantemente económicos.

3. Respetar en todo momento los cultos y doctrinas ajenos a su religión, así como fomentar el diálogo, la tolerancia y la convivencia entre las distintas religiones y credos con presencia en el país.

4. Propiciar y asegurar el respeto integral de los derechos humanos de las personas.

Los actos que en las materias reguladas por la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público lleven a cabo de manera habitual personas, o iglesias y agrupaciones religiosas, sin contar con el registro constitutivo, serán atribuidos a las personas físicas o morales, en su caso, las que estarán sujetas a las obligaciones antes mencionadas.

Las relaciones de trabajo entre las asociaciones religiosas y sus trabajadores se sujetarán a lo dispuesto por la legislación laboral aplicable.

(Arts. 8o. y 10, Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público)

Manual práctico de sociedades y asociaciones civiles 2020

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