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Capítulo 1

“Buenas costumbres, poco sociable”

El “Flaco Loco”

Los jueces recibieron el informe el 5 de mayo de 1992. Hacía seis meses que esperaban que Ramón Amici se dejara entrevistar por un psiquiatra. Además, al fin y al cabo, todo había sido idea de su propio abogado. Finalmente, rigurosamente tipeado a máquina, el diagnóstico hizo referencia a las situaciones que había atravesado el obrero rural antes de golpear las puertas del Tribunal del Trabajo del Departamento Judicial de Pergamino:

“Por carecer de medios económicos, de asistencia social y previsional, según su relato, recurre al Médico de su pueblo, Dr. Ferrer, por padecer crisis de angustia e insomnio y quien lo medica con Ansiolítico tipo Bromazepam (Lexotanil y otro que no recuerda). Tuvo ideas de no querer seguir viviendo para lo cual dice adquirió un revolver. Dice que le llamaban el Flaco Loco.”

“En este estado de cosas, unos amigos lo relacionan con Culto Evangélico donde se integra estando esta conducta signada por la finalidad de reforzar su vida, la que, a causa de su enfermedad, el sufrimiento, el fracaso, al disminuir sus fuerzas lo hacen buscar un vínculo con la vida a través de la Fe dando de esta manera un sentido cósmico y religioso a su existencia.”1

Más allá de la crisis, luego de una serie de visitas al consultorio, el perito médico-psiquiatra pudo elaborar un retrato más general de Amici. El paciente siempre había trabajado de lo mismo en los alrededores de Manuel Ocampo, donde nació. La localidad de poco más de 1.000 habitantes debe su nombre al poderoso estanciero que la creó en el partido de Pergamino en 1911, veinte años antes que su nieta Victoria fundara la revista “Sur”. Allí, en Ocampo, Amici se ocupó en lo poco que podía a mediados del siglo pasado: el trabajo agrícola.

El decimonónico informe perital al que se sometió lo describía como un hombre “tranquilo, atento y concentrado”, de “vestimenta prolija y aseado”, cuyos problemas no parecían derivarse sólo de su perfil psicológico, ni de la vida sencilla, solitaria y trabajosa que compartió desde pequeño con otros proletarios rurales como él:

“No es bebedor. Fumador de 20 cigarrillos diarios. Aspecto Físico: Hábito Leptosémico, delgado, sin desfiguraciones ni malformaciones.

Aspecto Psíquico: Humor hacia lo depresivo, buenas costumbres, poco sociable, retraído y con signos de timidez.

Aspecto Ambiental: vive en un ambiente tranquilo, económicamente precario, actualmente vive con su Madre.

Aspecto Sexual: Soltero. Sin patología. Conductas sexuales normales. Aspecto Cultural: Grado de Instrucción Primaria, cursó hasta 4º grado, repitiendo 2º y 3º grado en la Escuela Nº 3 de Manuel Ocampo.

Aspecto Laboral: Siempre se ocupó en Tareas del Campo, tractorista, cosechas, trabajos rurales en general.”2

Este perfil opaco y esquivo fue el de buena parte de los obreros que levantaron las cosechas récord de los últimos treinta años. Incluso por el detalle de los veinte cigarrillos diarios, si no más. A la vez, si juicios como el de Amici fueron un poco inusuales, los despidos como el suyo no lo fueron en absoluto. El querellante trabajó para contratistas de maquinaria agrícola entre 1974 y 1989, cuando sus patrones rompieron el acuerdo no escrito de volver a convocarlo a las cosechas año a año, y lo dejaron sin trabajo luego de quince años de servicio, sin ningún tipo de indemnización. Roto el pacto, el “Flaco Loco” también desconoció el trato tácito de no realizar reclamos por la irregularidad de su situación, y decidió emprender un proceso legal contra ellos.

Para colmo, además de haber quedado sin empleo, es probable que Ramón se haya sentido traicionado. Si es que pudo elegir, había confiado en esos acuerdos “de palabra” con los que los patrones se siguen jactando de poder llegar a entendimientos de cualquier tipo sin problemas. La implicancia tan personal de estos acuerdos, también amplificaba las resonancias subjetivas que traían las rupturas de vínculos que, se suponía, eran algo más que laborales. En parte por eso es que el psiquiatra detectó que Amici vivía en un “estado de displacer y desagrado”, que se hacía “más evidente cuando nos referimos a los acontecimientos vividos por su situación laboral y según él, su posterior despido”. De hecho, la pericia confirmaba un poco lo que buscaba su abogado, sustentando el pedido de una indemnización por los “daños y perjuicios” ocasionados a su cliente.

El juicio fue mucho más complicado de lo planeado. En efecto, la defensa patronal negó todo. No sólo la supuesta depresión de Amici luego del despido, sino el despido mismo. Esto es, desconoció la existencia de una relación laboral de tipo regular, así como la pertinencia del reclamo en el marco de la vigencia del decreto ley 22.248 instaurado por la última dictadura. Lo peor del caso es que, en eso, la abogada de los hermanos Vitelli tenía parte de razón: esa normativa que rigió el trabajo rural luego de 1980, era favorable a ellos en este y en muchos otros puntos. Y según ella, un asalariado como Ramón, que trabajó estacionalmente a lo largo de quince años para los mismos patrones, haciendo las mismas tareas e incluso cumpliendo obligaciones de ajuste y reparación de maquinaria en la contra estación —es decir, trabajando todo el año—, no era más que un “empleado temporario”. Esta fue la piedra angular de la defensa patronal, según la cual sus clientes no habían despedido a ningún peón, sino que sencillamente “no lo habían contratado” para trabajar ese año.

La ley y el orden

El caso de Ramón no fue el único de su clase. Un año antes que él, Héctor Sumich encaró una demanda similar contra otra empresa contratista de maquinaria en Arrecifes3. El maquinista asalariado de la ciudad vecina no tuvo suerte, ya que jamás pudo comprobar que hubiera trabajado regularmente para los hermanos Ripoll entre 1984 y 1988. La defensa legal de estos otros contratistas intentó explicar a los jueces que:

“[…] el real acontecer es que el actor trabajó para los Hnos Ripoll como maquinista de una cosechadora, en varios períodos de ‘trilla’ de soja, trigo, sorgo, etc. dejando bien aclarado que cuando se terminaba tales tareas la relación laboral cesaba.— Y el actor no prestaba ninguna tarea para los demandados.— Formalizando un nuevo vínculo laboral cuando se iniciaba un nuevo período de trilla. […] Es decir que la relación laboral se interrumpía y extinguía hasta nueva contratación.”4

El argumento del abogado de los Ripoll convenció a los magistrados. En definitiva, resumió la visión patronal sobre el asunto y puso en juego las consecuencias prácticas de la ley heredada de la dictadura militar. Sin embargo, aunque el empleo de Sumich era efectivamente temporario, la norma vigente no daba cuenta de la regularidad cíclica —aunque intermitente, es cierto— de su ocupación. Además, lo irritante para los trabajadores era que los patrones los emplearan año a año de manera informal —ahorrándose sus aportes sociales y otras obligaciones—, y luego invocaran las leyes para categorizarlos como “trabajadores no permanentes” al despedirlos, protegiéndose de demandas y evadiendo indemnizaciones. Por eso, como señaló el abogado del “Flaco Loco”, aún si fuera como argumentó la defensa de los Vitelli —esto es, que Amici era sólo un “trabajador no permanente”, y que por lo tanto no debían abonarle ninguna indemnización por dejar de contratarlo— sus viejos empleadores no habrían dejado de incurrir en “un incumplimiento contractual para con su dependiente, omitiendo efectuar las contribuciones destinadas a la seguridad social, aportes de obra social, aportes jubilatorios y sindicales.— En definitiva, nunca realizó la empleadora las inscripciones pertinentes, ni retenciones ni pago de ninguna índole por los mencionados conceptos.”5

Las situaciones de Amici o Sumich no fueron casos aislados, sino que expresaron los términos en que se hicieron y deshicieron miles de contratos entre obreros y patrones de la agricultura pampeana luego de 1980. Más que un “vacío legal”, lo que sufrieron los peones fue un doble juego consistente, de un lado, en una legislación que cuando se ponía en juego les era desfavorable; y de otro, en la falta de controles para el cumplimiento de los aspectos de la normativa que contemplaran algunos de sus derechos básicos. En otras palabras, el Estado no verificó adecuadamente que los trabajadores estuvieran en el marco de la ley en lo que hacía a la recepción de aportes jubilatorios, asignaciones familiares y demás derechos; pero sí lo hizo para controlar el cumplimiento de los elementos de la legislación que convenían a los intereses patronales. Entre otras cosas, en este tipo de situaciones consistió la ofensiva del capital sobre el trabajo en la agricultura pampeana luego de los años ‘70.

Como parte de este orden laboral, los trabajadores cobraron poco, “en negro”, y en general, a destajo. Es así que para averiguar cuánto era lo que realmente recibía Amici por su labor, la Justicia tuvo que realizar un verdadero trabajo detectivesco. Entre otras cosas, los jueces tuvieron que mandar a realizar peritajes contables a la Asociación de Cooperativas Argentinas —una de las principales comercializadoras de granos del país—, porque resultó que los hermanos Vitelli le pagaban a su peón un 10% de la tarifa que cobraban por cosechar un campo, y esa tarifa eran 2 quintales de soja por hectárea. La tarea de los peritos fue traducir esa figura en un monto de dinero más o menos asible, que permitiera a los magistrados calcular la suma de una probable indemnización, o la medida en que las remuneraciones de Amici estaban en regla con las que pautaban las tablas salariales oficiales, que a la sazón, eran fijadas por esos años por el Estado sin instancias de discusión en la que participara ningún representante obrero rural.

La ecuación era larga y complicada: hubo que conseguir el precio del quintal de soja al día en que le liquidaron el último sueldo al peón —el 15 de junio de 1989—; averiguar cuántas hectáreas habían sido efectivamente cosechadas por él; multiplicarlas por dos quintales de la oleaginosa e igualar esa suma al precio que había dado la cerealera ese día; para finalmente, calcular el 10% de ese monto, que representaba el salario del demandante. Los peritos hacen estas cuentas muy raramente, cuando llega a sus oficinas un caso como el de Ramón Amici. Los obreros agrícolas de la zona pampeana las hacen todo el tiempo. El régimen del destajo los sigue llevando aún hoy a calcular cuál fue el saldo de su esfuerzo al terminar cada jornada, aunque sea en improvisadas libretas llenas de números y tachaduras, como hace Antonio, un maquinista de cosecha de la zona de Pergamino: “yo por ejemplo voy anotando en una planilla todo lo que se va haciendo, hectáreas, rendimiento. […] Y bueno de ahí te dan el porcentaje tuyo. […] Yo tengo todo anotado y les voy diciendo [a los compañeros], ‘mirá, más o menos van a sacar tanto con esta cosecha’. Y sale siempre así, viste”6.

Estos registros paralelos no evitan las luchas interminables entre obreros y patrones por los verdaderos montos trabajados y cobrados. De hecho, probablemente las estimulen. Según el “Flaco Loco”, los hermanos Vitelli le habían pagado 230.000 australes cuando él debió cobrar 322.300. Por su parte, para rebajar cualquier probable indemnización, los Vitelli respondieron que le habían pagado 217.620 australes y ni un centavo más. A su vez, de acuerdo a Amici, en su última temporada había trabajado 400 hectáreas; pero en la versión de sus patrones, sólo habían sido 200. Los hermanos Ripoll también le pagaban a destajo y “en negro” a Héctor Sumich en Arrecifes, y de hecho, el destajo era por esos años —y lo sigue siendo en la actualidad— la modalidad salarial dominante, así como las disputas cotidianas de los obreros por defender su paga de los recortes informales de sus patrones. Así, operarios como Diego saben que “el porcentaje era una cosa, y te agarran la tijerita y te recortan un poco por acá un poco por allá y cuando querés acordar no estás cobrando lo que vos calculás. Uno que ya anduvo en estos trabajos te das cuenta más o menos”7. Por eso, en el caso Amici —y en el de miles de obreros que no llegaron a emprender demandas judiciales— no hubo nada parecido a un recibo de sueldo que se pudiera fiscalizar para saldar las discusiones. Para colmo, “la 22.248” no obligaba a los empleadores a entregar sus registros contables en caso de controversia, a diferencia de la Ley de Contratos de Trabajo que regía para el resto de los asalariados del país. Así, los Vitelli pudieron presentar en lugar de sus verdaderos registros, unas boletas muy burdamente fraguadas por sus contadores que de todas formas fueron desestimadas por los jueces.

Recién cuando aumentaron los controles a partir de 1997, los empleadores agrícolas de la zona comenzaron a formalizar una parte de los ingresos de su personal. Sin embargo, los trabajadores nunca dejaron de recibir sumas que —por encima o por debajo de la norma— eran informales. Además, se trató de montos relativamente bajos, sobre todo teniendo en cuenta la proporción mínima en que participaron de la masa de riquezas creada por su trabajo. Para colmo, los periódicos ciclos inflacionarios deterioraron mucho la economía de trabajadores con ingresos estacionales como el “Flaco Loco”. De hecho, si acaso no hubiera habido aumentos de precios como los de los últimos espirales hiperinflacionarios, los ingresos declarados por Ramón Amici al finalizar la cosecha de 1989 le podrían haber servido para vivir al nivel de la línea de pobreza durante seis meses8. Sin embargo, entre los primeros días de abril —cuando Amici subió a la cosechadora— y los últimos días de junio —cuando se bajó—, los precios habían aumentado 17 veces, y debía esperar muchos meses más para volver a ocuparse. Un año después, la inflación había transformado su dudosa fortuna en papeles que no alcanzaban a cubrir tres cuartos de la canasta básica9.

En definitiva, el caso de Ramón condensa buena parte de las problemáticas obrero-rurales que marcaron el período posterior a la década de 1970 en la agricultura pampeana: una legislación desfavorable, combinada con informalidad y precariedad laboral —cobrando “en negro”, con acuerdos de palabra y de manera intermitente—; la generalización del pago a destajo; y como resultado final, remuneraciones ajustadas o insuficientes para cubrir las cuentas de un año entero. Lo que no llegó a experimentar Amici, es el rol que cumpliría en todo este panorama el salto tecnológico de los años ‘90. Aunque por lo pronto, sus patrones se adelantaron a los acontecimientos y ya lo habían despedido para fines de los ‘80.

La excepción que confirma la regla

Acaso un contraste entre el “Flaco Loco” y los otros como él, es que perteneció a la minoría infrecuente que rompió el silencio e hizo visibles sus reclamos. En este caso, animándose a emprender un juicio contra sus viejos patrones por salarios adeudados, otros mal calculados, aportes sociales nunca descontados, y su correspondiente indemnización por despido. Fue un acto de resistencia individual, como casi todos los que distinguieron a los trabajadores agrícolas en una época marcada por su más completa dispersión política y sindical. Con todo, su demanda expresó las reservas de “buen sentido” —a decir de Gramsci— que operarios como él cultivaron en condiciones difíciles para la emergencia de episodios de acción colectiva o para la construcción de lazos efectivos de solidaridad de clase.

A pesar de sus limitaciones, sin proponérselo y probablemente sin saberlo, Amici puso de manifiesto algo más que su problema particular con los hermanos Vitelli. En efecto, vehiculizó una contradicción social, que no hizo más que expresarse en su caso puntual. Dicho de otro modo, manifestó un antagonismo de intereses entre todos los asalariados de su clase frente a los intereses del conjunto de los empleadores, personificados respectivamente en él y en la pequeña empresa contratista de Manuel Ocampo. Sin ser una lucha de todos los obreros contra todos los empleadores, es decir, una verdadera lucha social, exhibió el tipo de tensión que existía entre todos ellos, fruto del lugar de cada uno en el régimen de explotación del trabajo asalariado.

El reclamo del “Flaco Loco” es muy valorable teniendo en cuenta la plena vigencia de la ley 22.248, que arrasó con todos los derechos conquistados por los obreros rurales en el siglo XX. En efecto, los pronósticos para cualquier juicio laboral que se iniciara bajo el imperio de esta normativa eran decididamente adversos. En este sentido, parte del mérito del caso Amici residió en que fue uno de los pocos —sino el único— que llegó a luchar por la inconstitucionalidad de ese Régimen de Trabajo. Hasta su demanda, la estrategia de abogados como el suyo había consistido en desencuadrar a sus clientes de la ley que regía las relaciones laborales en el campo. Esta maniobra ya había sido puesta en práctica a principios de los años ‘70, cuando el Estatuto del Peón de 1944 había sido podado de buena parte de los beneficios que otorgaba a los obreros, y estos trataban de zafarse de esa desventaja legal haciéndose pasar infructuosamente por empleados de comercio u otros10. Luego de la imposición de la ley 22.248 en 1980, muchos obreros y sus abogados reprodujeron esa estrategia. Pero lo original del caso Amici es que encaró de frente la cuestión de fondo, desafiando a los propios jueces respecto al contenido y las contradicciones de la ley:

“V.E. deberá en consecuencia pronunciarse efectuando el debido control Jurisdiccional, decretando para el caso concreto la inconstitucionalidad de la referida normativa haciendo aplicación de la preeminencia del principio fundamental consagrado por la Carta Magna.— Evidentemente, no puede aceptarse dentro del derecho laboral una discriminación tal que excluya a los trabajadores agrarios aún “no permanentes” de la protección contra el despido arbitrario.”11

A pesar de todo, la fuerza del planteo hecho por el abogado de Ramón era inversamente proporcional a la debilidad extrema de quienes lo proponían. Es decir, un obrero rural semi desocupado, deprimido y solo, y un abogado entusiasta —no menos solitario—, intentaban sentar jurisprudencia contra una herencia estratégica de la última dictadura, que facilitaba bajar los costos laborales agrarios, y que había terminado con la intromisión del Estado en las relaciones “privadas” entre obreros y patrones.

Eventualmente, la demanda del “Flaco Loco” podría haberse convertido en el “caso Dreyfus” de la agricultura contemporánea. En definitiva, su causa era la de todos los trabajadores rurales, ya que exponía las limitaciones de la apertura democrática en la vida cotidiana de los obreros del campo, y el costado oscuro de la nueva expansión agrícola. Sin embargo, ningún otro peón fuera de su entorno supo jamás del proceso legal de Amici, ni sus protagonistas se plantearon seriamente representar ninguna meta colectiva. Las organizaciones gremiales o políticas que podrían haber contribuido a hacer conocer a los otros trabajadores de su tipo la causa emprendida por Ramón, a la vez que sostener y apoyar a éste desde múltiples planos, estaban abocadas a otras prioridades. De modo que el “Flaco Loco” y todos los trabajadores que emprendieron juicios contra sus patrones, así como los operarios que bajo el imperio de “la 22.248” intentaron hacer “justicia por mano propia” —con boicots, hurtos, rotura de máquinas o amenazas directas a sus patrones—, no contaron con su sindicato como un herramienta de transformación más eficaz.

Ramón Amici no ganó el juicio contra los hermanos Vitelli. Sin embargo, en 1993 sus viejos patrones decidieron terminar con el litigio ofreciéndole una suma de dinero que —aunque no fuera la que pretendía al principio—, le fue de mucha ayuda en una situación que seguía siendo difícil. Por otra parte, teniendo en cuenta la suerte magra de su colega —el maquinista agrícola de Arrecifes, Humberto Sumich—, Amici había tenido bastante éxito. Con su excepcionalidad, su situación no dejó de resumir bastante bien el perfil y las problemáticas de toda una generación de obreros rurales que protagonizaron el boom agrícola durante los últimos treinta años. En este sentido, Amici no fue más que uno como el resto. Sin embargo, su demanda formal y su insistencia estuvieron fuera de lo común. La masa proletaria a la que perteneció vivió y trabajó diariamente muy lejos de la vida sindical y, en general, de cualquier otro agrupamiento político. Por eso, más que volcarse a la lucha colectiva y abnegada, los operarios de maquinaria agrícola se balancearon más corrientemente entre la resignación y la resistencia informal en su lugar de trabajo, cuando no a asimilarse a los modelos ideológicos que les propusieron amigablemente sus patrones. En sus historias y en su cotidianidad, entonces, se encuentran los secretos que ayudan a comprender por qué la época en que la agricultura pampeana produjo tantos granos como jamás en su historia, fue la misma en la que miles de operarios como el “Flaco Loco” perdieron sus empleos, y en que otros tantos debieron ceder ante los empresarios una mayor parte de lo que habían creado con su trabajo; aunque sin embargo, las llanuras pampeanas no registrasen un solo conflicto obrero-rural de envergadura como los que emergían cada tanto al menos hasta los años ‘70.

1 Fuente: Departamento Judicial de Pergamino. Archivo Departamental. Tribunal del Trabajo. Expediente N° 22.972. “Amici, Marino Ramón c/ Domingo Vitalli, Carlos Vitalli y Mario Vitalli” (1989).

2 Ídem.

3 Fuente: Departamento Judicial de Pergamino. Archivo Departamental. Tribunal del Trabajo. Expediente N° 21.112, “Sumich, Héctor Juan c/ Ripoll Hnos” (1988).

4 Ídem.

5 Fuente: Departamento Judicial de Pergamino. Archivo Departamental. Tribunal del Trabajo. Expediente N° 22.972. “Amici, Marino Ramón c/ Domingo Vitalli, Carlos Vitalli y Mario Vitalli” (1989).

6 Testimonio de Antonio, Obrero tractorista de siembra y maquinista de cosecha. Ortiz Basualdo, Pergamino, Provincia de Buenos Aires, 12 de agosto de 2009.

7 Testimonio de Diego, obrero maquinista de cosecha. Pergamino, Provincia de Buenos Aires, 26 de agosto de 2009.

8 Fuente: Departamento Judicial de Pergamino. Archivo Departamental. Tribunal del Trabajo. Expediente N° 22.972. “Amici, Marino Ramón c/ Domingo Vitalli, Carlos Vitalli y Mario Vitalli” (1989); Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. INDEC y Dirección Nacional de Política Macroeconómica.

9 Ídem.

10 Así fue, por ejemplo, el caso de Rito Velázquez contra la semillera Cargill, en 1973, que analizamos más adelante. Fuente: Departamento Judicial de Pergamino, Archivo Departamental. Tribunal de Trabajo. Expediente N° 5.925 “Velazquez, Rito Eleuterio c/ Cargill S.A.”

11 Ídem.

Las cosechas son ajenas

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