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Los alcances de la independencia

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El denominado tercer momento de los estudios sobre el Poder Judicial y la política democrática en la región se caracteriza por cuestionar los alcances de la independencia. La preocupación ya no es cómo construir un Poder Judicial más independiente respecto del poder político, sino las implicaciones de la independencia, sus ventajas y desventajas. La independencia ha dejado de ser considerada condición necesaria y suficiente para la adecuación de la relación entre Poder Judicial y política democrática.

En este tercer momento de los estudios sobre el Poder Judicial en América Latina, encontramos que la problemática de la relación entre Poder Judicial y política democrática se expande. Aparecen nuevas preguntas que, fundamentalmente, cambian el énfasis del interés en cómo lograr que el poder político deje de incidir sobre el Poder Judicial para comenzar a pensar de qué manera el Poder Judicial está incidiendo sobre el poder político. Entre estas preguntas se destacan: a) cuáles han sido los resultados de las reformas destinadas a mejorar la independencia, b) cuán eficaces son los poderes judiciales y por qué lo son, c) cuáles son las consecuencias de la ampliación de las facultades del Poder Judicial para incidir sobre la política democrática o, en otras palabras, cómo lograr un equilibrio adecuado entre independencia y rendición de cuentas del Poder Judicial, así como los alcances y límites de la denominada judicialización de la política, y d) cuán democráticas son las decisiones de los poderes judiciales.

Respecto de la primera pregunta se destacan los trabajos que se preocupan tanto por cómo evaluar los resultados de las reformas judiciales (Hammergreen, 2002) como aquellos que intentan evaluar el impacto de las reformas (Prillaman, 2001; Dodson y Jackson, 2001; Inclán e Inclán, 2005; Domingo y Sieder, 2004). El primer tipo de trabajo busca identificar indicadores —así como las dificultades para contar con éstos— y observar cambios (Hammergreen, 2002). En tanto el segundo grupo de trabajos busca mostrar resultados. Algunos se preguntan qué elementos han contribuido a que las reformas fueran exitosas y comparan tipos de reformas —por ejemplo, graduales con no graduales— para observar diferencias en los resultados (Prillaman, 1999). Este tipo de trabajos demuestran que las reformas integrales han presentado mejores resultados que las graduales. Otros, en cambio, se interesan en el tipo de intervención de los organismos internacionales de crédito como variable a considerar en el éxito de las reformas (Carrothers, 2004). Finalmente, otros intentan evaluar cómo han incidido las reformas destinadas a fortalecer la independencia sobre la posición del Poder Judicial frente al Poder Ejecutivo o, más específicamente, respecto de la rendición de cuentas horizontal. Al respecto es interesante observar que los resultados arrojan una correlación positiva entre reformas judiciales destinadas a fortalecer la independencia y rendición de cuentas horizontal por parte del gobierno como muestra el trabajo de Inclán e Inclán (2005). En esta línea de trabajo, cabe destacar un estudio de Jodi Finkel (2003), en el cual la autora demuestra para el caso mexicano que las reformas judiciales de 1994 destinadas a fortalecer el lugar del Poder Judicial, específicamente de la Suprema Corte de Justicia Mexicana respecto del Poder Ejecutivo y el Legislativo, han derivado en un aumento del poder de la Corte, medido a través de las decisiones en materia electoral en las que ha resuelto en contra del partido dominante.

Si bien estos enfoques combinan la preocupación por los cambios con la preocupación por las instituciones y actores en ese proceso, estamos ante iniciativas que poco se han preocupado por analizar si se han modificado las concepciones que sustentan las decisiones judiciales, cómo se han modificado, cómo inciden en lo que garantizan los responsables de la Constitución. Sin embargo, debe destacarse que los mismos constituyen importantes avances en la calidad de los estudios sobre el tema que nos permiten observar cambios en la relación entre los poderes del Estado, y evaluar la posición relativa del Poder Judicial respecto del Ejecutivo y el Legislativo.

En cuanto al segundo interrogante (cuán poderosos son los poderes judiciales), si bien existen pocos trabajos sobre la cuestión, éstos representan ejemplos rigurosos en términos de conceptualización y metodología, aunque todavía sólo orientados al análisis de casos nacionales. Parten de la pregunta de en qué condiciones los jueces, más específicamente las cortes supremas, deciden contra el Poder Ejecutivo, o en su defecto, contra el partido dominante. Al respecto, las respuestas difieren. La propuesta de Gretchen Helmke (2001), que analiza el caso argentino entre 1976 y 1998, es que la Corte Suprema, definida como actor autointeresado, decide en contra del Poder Ejecutivo a medida en que se percibe que dicho gobierno se debilita y existen altas probabilidades de que no vaya a continuar en el poder. Al respecto es interesante notar que, aun una Corte que por su composición no puede considerarse independiente respecto del poder político —como la argentina durante la última dictadura militar— presenta este patrón de comportamiento el cual permite inferir que, más allá de las condiciones institucionales, no se puede hablar de cortes uniformemente dependientes o independientes, sino de cortes fluctuantes respecto de sus decisiones según su evaluación del contexto político. Una explicación alternativa es la propuesta por Julio Ríos Figueroa (2004) para la Suprema Corte mexicana, entre 1994 y 2001. Este autor, a partir del análisis de las controversias constitucionales y las acciones de constitucionalidad resueltas por la Corte mexicana, demuestra de qué manera la pluralización de la representación política parlamentaria está asociada con una mayor cantidad de decisiones contrarias al partido históricamente dominante en el país, el pri. Esto es, que la existencia de gobiernos divididos favorecería decisiones más autónomas por parte de las supremas cortes. En este caso, a diferencia del trabajo de Helmke, el énfasis no está puesto en conocer por qué deciden como deciden los jueces sino qué elementos del contexto político coadyuvarán en decisiones más autónomas. Resultados similares se observan para el caso argentino entre 1935 y 1998, donde Iaryczower, Spiller y Tomassi (2002), en un estudio realizado con la intención de demostrar que en los jueces predomina una conducta estratégica, encuentran que la probabilidad de que un juez de la Corte Suprema de Justicia vote contra el gobierno disminuye cuanto mayor es el control del presidente sobre la legislatura, pero aumenta cuanto menos alineado es el juez.

Probablemente el principal avance de estos trabajos es demostrar que, aun en periodos históricos largos, existen matices en el comportamiento de las cortes, medidos a través de su capacidad de decidir en contra del gobierno o del partido dominante. En ellos se problematiza tanto la decisión judicial como el contexto político, y se observa cómo el segundo influye sobre la primera. En síntesis, estos estudios nos permiten identificar momentos en que es probable que el Poder Judicial sea más o menos oficialista, y observar a quiénes favorece,[24] aunque poco nos dicen, otra vez, sobre las concepciones respecto de la política que subyacen a estas decisiones.

La tercera preocupación está dada por la reflexión sobre la modificación de las fronteras tradicionales entre la justicia y la política, la cual no es exclusiva de la región sino que atraviesa una parte importante del debate actual sobre el tema (Tate y Vallinder, 1995; Malleson, 1999; Kommers, 2001; Guarnieri y Pederzoli, 1999; Sunstein, 2001). La misma se traduce en dos ejes de análisis: la búsqueda del equilibrio adecuado entre independencia y rendición de cuentas del Poder Judicial y la denominada judicialización de la política, proceso por el cual el Poder Judicial cada vez interviene en mayor número de cuestiones vinculadas con los alcances y límites del poder político democráticamente elegido. Puede decirse que estos estudios están preocupados por las consecuencias de la independencia para la democracia, por las consecuencias para el gobierno democrático de la ampliación de la autonomía, y las facultades de intervención del Poder Judicial en la resolución del conflicto político. En general, son trabajos que parten de la base de que en América Latina el Poder Judicial se está convirtiendo en un actor políticamente influyente (Domingo, 2004) y económicamente poderoso el que, al igual que los poderes Ejecutivo y Legislativo, debe ser controlado por la sociedad y los otros poderes sin minar su independencia, y además advierten que ese corrimiento creciente de la frontera de la justicia sobre la política puede tener consecuencias indeseables en contextos de alta debilidad institucional del Poder Judicial.

En relación con el tema de la rendición de cuentas, la primera preocupación es qué se entiende por rendición de cuentas judicial. Un trabajo de Andreas Schedler (2004) es muy ilustrativo al respecto e identifica dos miradas posibles sobre la cuestión: una interna, que entiende rendición de cuentas como fundamentación y argumentación consistente de las sentencias, y una externa que considera rendición de cuentas como sinónimo de análisis de los productos del Poder Judicial. En esta línea de preocupaciones, surge la pregunta de por qué los jueces rendirían cuentas si no tienen incentivos para hacerlo y si el discurso de la independencia judicial y la historia institucional han propiciado la secrecía (Ansolabehere, 2004).

Finalmente, respecto de la judicialización de la política, se observan dos preocupaciones básicas. La primera que sostiene que este proceso de ampliación de las facultades del Poder Judicial para intervenir en la resolución del conflicto político y para controlar al gobierno, en democracias como las latinoamericanas, no necesariamente suponen, ni derivan en, la vigencia del Estado de derecho dada la situación de los poderes judiciales en la región, con lo cual podemos estar ante un escenario de crecimiento de un actor político que no necesariamente redunda en una mayor calidad democrática. (Domingo, 2004). La segunda preocupación, más allá de reconocer el aumento de la capacidad del Poder Judicial para incidir sobre la política, busca identificar matices en esta situación. Tales matices están dados por la diferente propensión a intervenir en la resolución del conflicto político por parte del Poder Judicial, específicamente de las cortes supremas de justicia (Ansolabehere, 2005b).

La cuarta preocupación a la que se hacía referencia estaba orientada hacia la pregunta acerca de cuán democráticos son los poderes judiciales o, más ampliamente, cómo se relacionan los contenidos de las decisiones judiciales (y la actuación de los poderes judiciales) con la democracia. De manera similar a los trabajos que se inscriben en la tercera preocupación, estamos ante miradas que ubican al Poder Judicial como sospechoso, con la única diferencia que el centro del interés de esta mirada está dado por las concepciones que sostienen las decisiones judiciales. Tener un Poder Judicial más independiente no necesariamente es sinónimo de tener un Poder Judicial más democrático, cuyas decisiones contribuyan a la vigencia de un Estado de derecho democrático.

El interés en estos trabajos (Gargarella, 1996, 1998, 1999, 2004; Nino, 1997; Stotsky, 1993; Fiss, 1993; Sunstein, 2001), más cercanos a la filosofía que a la ciencia política, es proponer un modelo de Poder Judicial “positivo”, el cual no sólo limita al gobierno o contrapesa a los otros poderes, sino que puede contribuir a la profundización de una democracia.

En la región reafirman el diagnóstico de una justicia dependiente, pero el centro de su preocupación no es la independencia respecto del poder político sino el cuestionamiento de la pertinencia del modelo clásico de Poder Judicial —con funciones contramayoritarias— en una democracia (aún deficiente). Su punto de partida es una democracia insuficiente (electoral), con un Poder Judicial dependiente y su punto de llegada es una democracia que profundice sus mecanismos de autogobierno (más allá del voto) con un Poder Judicial que contribuya a ello.[25]

Por una parte refutan la desideologización de las decisiones judiciales: los jueces tienen sus propias visiones del mundo, no hablan a través de la ley y la Constitución, deciden a partir de concepciones políticas que derivan en interpretaciones de las primeras, crean derecho no sólo lo aplican, y por ello proponen controlar no sólo los procedimientos para la toma de decisiones imparciales, sino generar un sistema de incentivos para monitorear la vigencia de determinados contenidos en las decisiones. Por otra parte, cuestionan la legitimidad democrática del Poder Judicial como guardián de la Constitución y la ley: funcionarios no electos, aislados del proceso político, que imprimen sus posiciones políticas en sus decisiones, deciden en consonancia con una cierta visión del mundo, tienen la última palabra sobre la Constitución y pueden revocar leyes.

En la experiencia de América Latina, los poderes judiciales demostraron que es posible la combinación de un Poder Judicial construido para prevenir los excesos de las mayorías con su dependencia política (Larkins, 2000; Gargarella, 1998; Nino, 1993). Dadas las falencias en el componente representativo de nuestros gobiernos democráticos (que describe en forma acabada el concepto de democracia delegativa), el sólo aislamiento del Poder Judicial de la influencia de las mayorías no es garantía de su carácter de guardián de la Constitución frente a la política.[26]

Sus análisis sobre la dinámica judicial en la región buscan demostrar la distancia de la combinación Poder Judicial contramayoritario con la consolidación democrática. A fin de demostrar la deficiencia contramayoritaria, enfocan los efectos que los contenidos de las decisiones judiciales tienen sobre la configuración de ideas de bien, tomando como referencia típica la adscripción o no a los valores del liberalismo político que subyace al procedimiento deliberativo. En tanto, para ilustrar la dependencia del poder político, enfocan los contenidos de la jurisprudencia sobre la distribución del poder político en el caso del Poder Ejecutivo, tomando como parámetro de referencia típica ideal la contribución a la recreación del procedimiento deliberativo (Gargarella, 1996, 1998, 1999).[27]

Este eje de análisis del Poder Judicial marca un cambio respecto de las anteriores preocupaciones del tercer momento, cambio que puede sintetizarse como paso del interés en los procedimientos e instituciones para generar decisiones judiciales adecuadas al interés por las concepciones de las mismas. Concepciones que, no puede dejar de destacarse, tienen como parámetro de contraste una posición normativa respecto de la política democrática, del derecho, y la relación entre ambos.

Una vez finalizado el recorrido propuesto, puede observarse que la preocupación por la independencia judicial en sentido positivo y negativo, por su ausencia, por su presencia y por sus consecuencias, atraviesa la reflexión sobre la relación entre el Poder Judicial y la política democrática (y a secas) en la región.

A medida que avanzó la reflexión sobre la relación entre Poder Judicial y política pueden destacarse dos rupturas respecto de los inicios: a) la independencia judicial deja de ser un fin en sí mismo para convertirse en un medio para la consolidación democrática y/o para la construcción de un Estado democrático, b) la independencia judicial deja de ser una situación deseable para convertirse en una situación problemática para la democracia. La relación entre Poder Judicial y política en general y en América Latina en particular, es problemática, no está exenta de tensiones. Las múltiples preguntas y los múltiples matices identificados dan cuenta de esta relación.

A continuación, se buscará situar la propuesta del presente trabajo dentro de las preocupaciones sobre la relación entre Poder Judicial y política democrática, así como indicar los aportes al tema que realiza este estudio.

La política desde la justicia

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