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La independencia como problema conceptual

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Afirmamos que la cuestión de la independencia (o mejor dicho de su ausencia) ha sido el fantasma que ha permeado la relación entre Poder Judicial y política en el subcontinente. Sin embargo, aún no hemos considerado qué es la independencia. A continuación vamos a intentar definir los alcances y el sentido básico de nuestro fantasma.

La definición del alcance y sentido de la independencia judicial no está exenta de dificultades[2] (Russel, 2001; Linares, 2004). En general hace referencia al hecho de que la decisión de los jueces es producto de su interpretación de los hechos presentados en la causa y del derecho correspondientes al caso, antes que de interferencias y presiones de alguna de las partes del caso, del gobierno, la legislatura, los medios de comunicación, poderes fácticos, organizaciones no gubernamentales, otros jueces, opinión pública, órganos no jurisdiccionales del sistema de justicia, etc. (Linares, 2004). No obstante, esta pretensión llevada al extremo, el suponer que las decisiones de los jueces se producen en un aislamiento total, es un presupuesto irreal.[3] Antes bien, una visión realista de la independencia está vinculada con la ausencia de, y los resguardos para, evitar influencias indebidas, que mediante coacción, soborno o amenazas, pongan la autonomía del juez en riesgo, asunción que nos ubica en una delicada frontera, en ocasiones, difícil de establecer con claridad.

Con Russell (2001) consideramos que la dependencia del Poder Judicial está vinculada con la intersección de dos dimensiones de análisis: el origen de la influencia (externo o interno) y la dirección de la influencia (individual o colectiva). Tal combinación nos permite definir un espacio de posibilidades como puede observarse en el cuadro 1.


Adicionalmente, observamos que la independencia tiene por lo menos dos connotaciones, una positiva, vinculada fundamentalmente con el individuo, y una negativa, vinculada fundamentalmente con el colectivo (Linares, 2004). En términos positivos, una decisión considerada independiente será aquella en que la decisión del juez está fundada en una interpretación adecuada de las pruebas (hechos) y las reglas que rigen el caso, donde los casos similares son resueltos del mismo modo. En términos negativos, la independencia será definida como la ausencia de interferencias indebidas en la decisión; interferencias indebidas de las cuales se supone se protegerá a los jueces con la garantía de un diseño institucional (independencia estructural) que les garantice interna y externamente estabilidad en el cargo y remuneraciones adecuadas.

Dada la complejidad del concepto, y en vista de que no está entre los objetivos de este trabajo desarrollar una teoría de la independencia judicial, se la tomará aquí en un sentido restringido, negativo y externo (Linares, 2004) como: la no injerencia de actores políticos y sociales, fundamentalmente del Poder Ejecutivo,[4] en las decisiones de los jueces. Esto es, la existencia de garantías y evidencias de que los jueces cuando deciden como deciden no lo hacen coaccionados por ningún tipo de agente externo; cuestión que más allá de diferencias de enfoques, preguntas de investigación y supuestos de partida, atraviesa la mayor parte de las investigaciones sobre este poder en América Latina. Tal preocupación, por otra parte, ha pasado por diferentes momentos desde principios de los ochenta hasta hoy, los cuales se reseñarán en el apartado siguiente.

La política desde la justicia

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