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Análisis conceptual

Según la Real Academia Española (2020), el derecho es la “facultad de hacer o exigir todo aquello que la ley o la autoridad establece a nuestro favor”; a su vez, un derecho adquirido se refiere al “derecho que una determinada persona tiene en virtud de una ley y que ha de ser respetado por la legislación posterior” y los derechos humanos son “fundamentales” por ser inherentes a la dignidad humana. Dentro de los derechos humanos se encuentran los derechos sociales. Abramovich y Courtis (2009) se refieren a estos últimos:

[…] aun cuando tengan reconocimiento constitucional, se dice que como se trata de derechos que establecen obligaciones positivas, su cumplimiento depende de la disposición de fondos públicos, y que por ello el Poder Judicial no podría imponer al Estado el cumplimiento de conductas de dar o hacer. (p. 4)

Esto establece que los derechos sociales son obligatorios, pero dependen de los recursos que posea el Estado. Asimismo, estos derechos determinan obligaciones:

[…] las obligaciones de respetar se definen por el deber del Estado de no injerir, obstaculizar o impedir el acceso al goce de los bienes que constituyen el objeto del derecho. Las obligaciones de proteger consisten en impedir que terceros interfieran, obstaculicen o impidan el acceso a esos bienes. Las obligaciones de asegurar suponen asegurar que el titular del derecho acceda al bien cuando no puede hacerlo por sí mismo. Las obligaciones de promover se caracterizan por el deber de desarrollar condiciones para que los titulares del derecho accedan al bien. (Abramovich y Courtis, 2009, p. 8)

Entonces los derechos deben garantizar el respeto del acceso efectivo, proteger que los derechos no se interfieran, asegurar que los derechos sean viables y promover que se den las condiciones para obtenerlos. Estos derechos, que se tienen que regular a través de las normas, se denominan “plenos”, lo que implica una conducta del Estado; esto establece que el no cumplimiento conlleva que se le puede reclamar al Estado esta obligación.

Estos derechos generan relaciones: “los derechos, en efecto, pretenden actuar como límites y como vínculos al poder. No obstante, es el propio poder, las instituciones públicas, quienes tienen a su cargo la tarea de garantizarlos” (Pisarello, 2009, p. 32). La no garantía de estos implica una reparación. En el modelo tradicional el Estado establece la forma en que se realizará la reparación a partir de una estructura de tipo normativa del poder central hacia la población a la que se le han vulnerado sus derechos y las personas e instituciones que le darán cumplimiento.

Pisarello (2009) hace referencia a los derechos sociales: “su pérdida de capacidad normativa en la crisis del Estado social resulta inexplicable al margen de la pérdida de capacidad participativa de los sujetos interesados en su protección” (p. 33). Esto indica que la capacidad de la norma en muchos casos dista de las realidades de las personas vulneradas, lo que genera un cortocircuito entre la norma y su implementación. Por eso enfocar “un ordenamiento será más o menos democrático, en efecto, en la medida en que ofrezca a los destinatarios de los derechos mayores espacios de participación —tanto institucional como extrainstitucional— en la configuración de su contenido y alcance” (p. 33).

Esto representa una mirada desde abajo, con la cual los actores participan en su proceso de reparación: “a diferencia de las aproximaciones estatales, desde arriba, una perspectiva social, desde abajo, permite contemplar los conflictos ligados a la protección de los derechos desde coordenadas diferentes a las tradicionales” (p. 33). Por esta razón en la perspectiva “desde abajo, en efecto, los derechos sociales no aparecen como simples derechos a prestaciones estatales, sino como auténticos derechos de participación en la realización de dichas prestaciones” (p. 33).

La idea básica del enfoque de arriba hacia abajo consiste en el pensamiento más bien tradicional de que la política pública puede entenderse desde la perspectiva de la ley que autoriza los actos de gobierno. Aunque sepamos que los niveles inferiores de las organizaciones influyen significativamente en la manera como se cumple la ley, la formulación de la ley, más que su posterior implementación, es la base legítima de la acción gubernamental. (Peter, 1995, p. 264)

La perspectiva de arriba hacia abajo establece jerarquías de gobierno a partir de la estructura normativa desde la construcción de la norma hasta llegar a la implementación en los niveles inferiores.

En caso de que la implementación o el control por parte de la comunidad local determinen en la práctica el significado real de una política pública, entonces habrá una variación considerablemente mayor en los resultados […] Se supone que si los deseos (y las realidades objetivas) de los ‘niveles inferiores’ se incorporan en el diseño, entonces es más probable que la política pública se lleve a cabo con éxito y también hay más probabilidades de que se alcancen las metas propuestas. (Peter, 1995, pp. 269-271)

Esto implica que la articulación de la comunidad en la implementación de la reparación da mejores resultados de cara al éxito de las decisiones normativas desde arriba. Por tal razón el pretexto investigativo de este trabajo es poder encontrar una mirada con las dos estructuras: desde arriba y desde abajo. La primera posee una estructura definida por completo desde la norma hacia las víctimas del conflicto armado; por otra parte, en la realidad desde abajo las víctimas se asientan en un territorio que entra en disputa para garantizar el restablecimiento de sus derechos.

En este sentido, el territorio establece un orden en el que se involucran diferentes actores. La efectividad de la reparación se obtiene cuando cada uno de ellos participa en los procesos, lo cual conlleva que el Estado vea en dos direcciones la realidad que viven estas personas en sus territorios y los mayores tropiezos que han enfrentado en el camino de la reparación, que hasta ahora parece comenzar en serio. Así, este trabajo es solo una mirada a la realidad que aqueja a numerosos municipios de Colombia.

Ordenar el territorio

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