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Prefacio

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Cedo la tarea de llenar estas líneas al fino verbo de quien une en su persona un conocimiento práctico Jurídico-Sanitario, doctor Julio Galán Cortés; por quien siento una profunda admiración.

El autor

El daño es un presupuesto esencial de la responsabilidad civil, por cuanto puede haber responsabilidad civil sin culpa (supuestos de responsabilidad objetiva), pero nunca sin daño; de ahí que su identificación y cuantificación sea una cuestión fundamental en toda resolución judicial que aborde un supuesto de responsabilidad civil.

En nuestro ordenamiento jurídico no tiene cabida una especie de “multa civil” (punitive damages), y el derecho a obtener una indemnización nace cuando, infringiéndose un deber, se causa un daño, pero no, simplemente, de la nuda infracción del referido deber, pues sin daño no hay derecho a reparación alguna.

Hasta hace poco tiempo, la mayoría de las sentencias dictadas sobre esta materia estudiaban en profundidad la culpa y el nexo causal, pero a la hora de afrontar el daño, lo hacían de forma más parca o sucinta, como si se llegara “cansado” al examinarlo, a pesar de su relevancia.

La valoración del daño corporal, especialmente en la responsabilidad médico-sanitaria, ha sido siempre muy controvertida. Consideramos oportuna y conveniente la existencia en este sector de un baremo general del daño corporal, con carácter orientativo, a fin de evitar resoluciones arbitrarias o contradictorias, dejando un margen razonable de maniobra al juzgador para que pueda minorar o aumentar su cuantificación en función de las circunstancias concurrentes en cada supuesto.

En este sentido, el efecto expansivo del denominado baremo de tráfico a otros ámbitos de la responsabilidad civil distintos de los del automóvil, ha sido admitido con reiteración por la Sala Primera de nuestro Tribunal Supremo con criterio orientativo, no vinculante, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en cada caso y el principio de indemnidad de la víctima.

Como declara la STS 696/2012, de 14 de noviembre, al evaluar el daño indemnizable con ocasión de la demanda interpuesta por una negligencia médica, “el baremo no solo no menoscaba el principio de indemnidad de las víctimas, sino que la mayoría de las veces son ellas las que acuden a este sistema de valoración para identificar y cuantificar el daño, entendiendo que, en esa siempre difícil traducción a términos económicos del sufrimiento causado, no solo constituye el instrumento más adecuado para procurar una satisfacción pecuniaria de las víctimas, sino que viene a procurar al sistema de unos criterios técnicos de valoración, dotándole de una seguridad y garantía para las partes mayor que la que deriva del simple arbitrio judicial”.

La utilización del baremo de tráfico actualmente vigente, contenido en el título IV del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, tras la reforma operada por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, es admitida sin fisuras por la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo, dado su valor orientador para la fijación del pretium doloris y las consecuencias patrimoniales derivadas de daños corporales acaecidos en otros sectores de la actividad diferentes al de la circulación de vehículos a motor, teniendo en cuenta las circunstancias propias de cada caso.

En nuestro criterio, no es necesario, ni oportuno, ni conveniente un baremo obligatorio y vinculante de valoración de los daños corporales específico para cada sector (uno para el ámbito médico, otro para el odontológico, otro para las caídas acontecidas en mercados de abastos...), sino que debe existir un baremo general de daños, de carácter orientativo –salvo que nos encontremos ante un supuesto de responsabilidad objetiva y cobertura obligatoria–, que pueda adaptarse a las circunstancias de cada caso concreto, teniendo en cuenta todas las particularidades de cada supuesto y de cada perjudicado, pues lo que se pretende alcanzar es el resarcimiento integral y adecuado de la víctima, no el enriquecimiento de la misma, pero tampoco su empobrecimiento.

El vigente baremo de tráfico no aborda con el detalle, rigor y acierto necesarios el daño odontológico (capítulo II, apartado D, de la Tabla 2.A.1), que, sin duda, precisa un mayor desarrollo y mejor tratamiento. Precisamente para suplir o colmar esas carencias, adquiere un especial interés el baremo del Consejo General de Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos de España.

En todo caso, lo que no resulta defendible, en nuestro criterio, es que la amputación de un miembro, la pérdida de una pieza dentaria concreta, la lesión de una parte del organismo o cierta limitación de movilidad de una extremidad, sea valorada de forma diferente en función del sector o ámbito en que se aplique y no de las circunstancias de la propia víctima, abstracción hecha, como es obvio, de donde se haya originado el siniestro.

Cuestión diferente es la presión de las aseguradoras para lograr la promulgación de un baremo vinculante y específico para el ámbito médicosanitario, con la evidente finalidad de minorar significativamente el quantum indemnizatorio. Téngase presente que el informe de la Comisión de Seguimiento del sistema de valoración del daño corporal de la ley 35/2015, publicado en 2020, concluye señalando que el nuevo baremo incrementa notablemente las indemnizaciones por fallecimiento y de lesionados graves y, en menor medida, de los moderados, y eso es precisamente lo que menos interesa a las entidades aseguradoras en el ámbito de la responsabilidad médico-sanitaria.

El Dr. Corpas Pastor, tras analizar la competencia del higienista dental y los parámetros generales de la responsabilidad profesional en odontoestomatología, dedica el capítulo 4 de esta obra al daño odontoestomatológico.

La lectura de este meritorio trabajo resultará de enorme interés para todos los estudiosos de esta disciplina, pues el autor, desde su privilegiada y autorizada posición, dada su doble condición de odontólogo y jurista, realiza aportaciones doctrinales y prácticas muy valiosas en esta materia.

Julio César Galán Cortés

Abogado. Doctor en Derecho

Médico. Doctor en Medicina

Valoración legal del daño. Responsabilidad y competencia del higienista dental

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